Guerra Israel Gaza Opinión e identidades Política Global

¿Qué  va a  pasar si  Israel no cumple la resolución del consejo de seguridad de la ONU?

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 31 segundos

Ese editorial de La Jornada de México que reproduce Clarín, no me convence  mucho, aunque generalmente esos editoriales son magníficos.

¿Por qué llamar incierta la resolución del Consejo de Seguridad? Es verdad  que es muy tardía, pero es que en la ONU  hay cinco países que  tienen derecho a veto en el Consejo de Seguridad: Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Rusia y China. Los primeros cuatro  son los que ganaron la Segunda Guerra Mundial. No querían que China entrara a la ONU  y sólo lo logró en 1971. Fue una batalla muy dura  y entonces le tuvieron que dar también derecho a veto en el Consejo de Seguridad.

Y  eso de que sólo fueron esos países los que ganaron la guerra, no es  tan cierto, porque casi  todos colaboramos. Por ejemplo, Chile siguió vendiendo  su cobre  a alrededor de 11 o 12 centavos la libra para contribuir a la guerra, con lo que perdió más de  500 millones de dólares.[i]

Volviendo al Consejo de Seguridad, la resolución del 25  de marzo de 2024, fue  preparada   por  los 10 miembros no permanentes  del Consejo y aprobado con 14 votos a favor y la abstención de Estados Unidos, lo que no influye en nada, felizmente.




La resolución pidió el alto al fuego durante el Ramadán, que es el mes más importante de la cultura islámica y comenzó  el 11 de marzo. También  exigió  el Consejo  la liberación  de unos 130 rehenes israelíes retenidos en Gaza, e hizo hincapié en la urgente necesidad de permitir que entre a la Franja una ayuda humanitario en  gran escala, indispensable para atender sus necesidades médicas y otras fundamentales, reforzar la protección de los civiles en toda la Franja de Gaza  y «que las partes cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional en relación con todas las personas que detengan». Todo esto lo fundamentó el Consejo de Seguridad  en  el derecho internacional humanitario y las propias resoluciones anteriores  del Consejo

La exigencia de poner fin a las hostilidades se había evitado hasta  ahora, pero los bombardeos indiscriminados del ejército israelí,  la muerte de más de  32.000   personas, incluyendo a una gran cantidad de niños,  la hambruna que ya estaba presente en Gaza, la ausencia  casi total de agua y de electricidad  y principalmente  los reclamos de la mayoría de los pueblos del mundo, hicieron que girara la aguja en el Consejo de Seguridad, pues sus resoluciones expresan la opinión o voluntad oficial de todos los órganos de las Naciones Unidas  y de todos los países miembros de la ONU.

Después de la votación, el Secretario General António Guterres dijo  que la tan esperada resolución debe aplicarse, pues  su  incumplimiento «sería imperdonable».

En el capitulo VII  de la Carta de las Naciones Unidas, desde el artículo 39 hasta el 51, ambos incluidos, está  previsto qué puede hacer el Consejo de Seguridad en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Son medidas muy drásticas y casi nunca se aplican  porque incluyen medidas de fuerza. El Consejo de Seguridad  no tiene fuerzas armadas propias, pero puede pedir ayuda a los países que las tengan y estos se comprometen a proporcionársela.

En efecto, los artículos 41, 42  y 43  de la Carta  disponen:

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43

1.Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2.Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

Pero el Reglamento del Consejo de Seguridad ha suavizado estas sanciones, no ha modificado la Carta –no se puede  modificar la Carta por Reglamento- pero desde 1966, se han establecido 31 modalidades que precisan y explican las sanciones en forma más benévola, al expresar que   “Las sanciones del Consejo de Seguridad adoptan diversas formas y sirven para diversos fines.”

Puntualizando estas medidas, se puede afirmar que  las principales son las  siguientes

  • Amplias sanciones económicas y comerciales
  • Medidas más específicas, como embargos de armas,
  • Prohibiciones de viajes
  • Restricciones financieras o de productos básicos.
  • Sanciones para apoyar transiciones pacíficas, disuadir cambios inconstitucionales,
  • Combatir el terrorismo,
  • Proteger los derechos humanos

El  Consejo aplica sanciones siendo siempre consciente de los derechos de los destinatarios. En la Declaración de la Cumbre Mundial de 2005, la Asamblea General pidió al Consejo de Seguridad, actuando con el Secretario General, que garantice que existan procedimientos justos y claros para la imposición y el levantamiento de sanciones.

Final del formulario

Principio del formulario

Final del formulario

Ahora lo que todos quisiéramos saber es qué va a hacer el Consejo de Seguridad si Israel no acata su resolución. Es imposible saberlo, habrá  que esperar. Pero consideremos que en Estados Unidos hay elecciones este año. Lo que diga cada candidato sobre este particular, puede ser decisivo  para el resultado de la elección. Pero más  importante puede ser, en mi opinión, lo que exijan los pueblos del mundo.

[i]  Fuente R Bravo · — Durante la segunda Guerra Mundial, el país soportó un precio de guerra 11,7 centavos por libra, perdiendo 500 millones de dólares de la época

 

Por Margarita Labarca Goddard

Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad del autor y no representan necesariamente el pensamiento del diario El Clarín

 



Foto del avatar

Margarita Labarca Goddard

Abogada chilena residente en México

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *