Bien Boric por mejorar el proceso de evaluación ambiental
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La ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 10° cuales son los proyectos de inversión que deben someterse al preventivo Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para ello existen dos modalidades, una simplista «para cumplir la ley» que este columnista considera que es un saludo a la bandera y la otra más seria y rigurosa. La primera se conoce como «Declaración» y la segunda es el denominado «Estudio».
El artículo 11° de esta ley dice cuales son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias allí descritas y obviamente, por razones de fácil entendimiento, más del 95% de las actividades productivas que se ejecutan en Chile eligen las Declaraciones y en ocasiones, cuando los titulares de los proyectos tienen dudas si deben ingresar al SEIA, le consultan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si ello es «pertinente».
Hablando de «pertinencia», tiempo atrás denunciamos en la prensa a un hijo de Eleodoro Matte Larraín, porque había convencido al director regional de SEA, Arturo Farías, vía juego de palabras, de que era posible la construcción de sus refinadas y espaciosas 2 casas a localizarse en un sector rural, colocado bajo protección oficial del Estado, en la comuna de Lo Barnechea, en donde no se permite este tipo de actividades. Desconocemos si la publicación de marras produjo efecto, ello porque la situación, por falta de tiempo, no se denunció ni en la municipalidad ni en la Contraloría General de la República, por lo tanto posiblemente esos inmuebles ya estén levantados.
En los Estudios está admitida la participación ciudadana, la que mejora sustancialmente la evaluación de los proyectos, pero en las Declaraciones está limitada solo si se cumplen ciertos requisitos, a saber,
Debe ser solicitada por a lo menos 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente, a través de sus representantes; o diez personas naturales afectadas directamente por el proyecto.
Debe ser formulada por escrito.
Debe ser presentada dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación del listado de DIA ingresadas al SEIA en el Diario Oficial, en el cual aparezca el nombre del proyecto o actividad respecto de la cual se pretende solicitar la Participación Ciudadana. La publicación del listado de DIA en el Diario Oficial es realizada el primer día hábil de cada mes.
De acuerdo al artículo 8° de la ley en comento, para el inicio de obras de los proyectos que se evalúan, ya sea como Declaración o Estudio, sus titulares deben contar con una resolución de calificación ambiental favorable cursada por la autoridad competente y como consecuencia de errores interpretativos de los diferentes funcionarios sectoriales, por mucho tiempo se estimaba que esta exigencia era para recibir las faenas de los proyectos, lo cual era una estupidez de marca mayor, avalada por muchos, pues con ese burlesco criterio la evaluación ambiental ya no era preventiva.
Para evadir esta obligación legal, algunos empresarios vivarachos, sobre todo los que se desenvuelven en el sector inmobiliario fraccionan sus actividades, por ejemplo sus proyectos de 500 viviendas, los tratan como si fueran dos, uno de 299 viviendas y el otro de 201 viviendas, ya que la legislación ordena que solo los proyectos de construcción de más de 300 viviendas ingresan al SEIA. Esto es lo que se llama la «pillería del chileno» y en el último tiempo, por ser tan burda y evidente, es más difícil que se realice.
¿Cuál es la buena noticia para el país?
A través del Decreto Supremo N° 30/2023, publicado en el Diario Oficial del 01/02/2024, previa toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, se modificó el SEIA, en términos de que ahora las Declaraciones tendrán Planes de Seguimiento de Variables Ambientales, los que se contemplaban para los Estudios. Este necesario y oportuno decreto expresa que la Resolución de Calificación Ambiental de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, podrá ser revisada por el Servicio, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular, del directamente afectado o de la misma Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Lo anterior como consecuencia del cambio climático, pues en ocasiones las variables evaluadas podrían ser distintas y los impactos considerados inicialmente como insignificantes se han transformado en significantes y por lo tanto las medidas a adoptarse para corregir dichas negativas situaciones tienen que ser otras. Por lo tanto, se nota la mano conductora de la ministra Maisa Rojas, experta en la materia.
No tenemos ninguna duda de que las influyentes y locuaces asociaciones gremiales empresariales, las que en sus avisos publicitarios dicen promover el desarrollo sustentable, tales como la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y otras ya están tratando el asunto, vía sus connotados lobbistas, con el ministro Grau de Economía, para que se derogue este trascendental avance en la regulación ambiental. Recordemos que algunos de esos dirigentes empresariales sostienen que el cambio climático es una tontería propalada por ecologistas extremos y por ello es muy recomendable que conozcan el Acuerdo de Escazú, al que nuestro país adhirió en el año 2022.
Finalmente, la prensa que cuida los intereses mercantiles de los anteriores, ya se ha opuesto al contenido de este Decreto Supremo, con el fútil argumento de que este cambio reglamentario se debe realizar a través de una ley aprobada por los parlamentarios, con lo cual se demuestra su desconocimiento en la materia.