La Corte Internacional de Justicia ¿Debería haber exigido el alto al fuego?
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Hay quien dice que se quedó corta, pero eso no es así y vamos a explicar por qué. En primer lugar habría que ver qué Corte es más conveniente en el caso de Israel-Gaza, pues también está la Corte Penal Internacional (CPI).
A las dos se puede recurrir, naturalmente, pero hay que ver cuál es más útil. En un primer momento, diversos abogados europeos, presididos por el penalista francés Gilles Devers, presentaron una demanda ante la CPI y también lo han hecho, posteriormente, México y Chile en conjunto.
Yo era más partidaria de la CPI y escribí algo al respecto en Clarín, porque ahí se persiguen y se pueden probar múltiples delitos de lesa humanidad, crímenes, bombardeos, torturas y otros, cometidos por personas, en este caso Netanyahu y varios de los funcionarios de su gobierno. Pero el problema es que la CPI no puede tomar medidas cautelares que sean obligatorias, y se requiere que Netanyahu salga fuera de Israel para poderlo detener.
En fin, el asunto es que se ha hecho más popular la demanda de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra el Estado de Israel por haber cometido el delito establecido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Al final del artículo les dejo el link si quieren ver la Convención entera.[i]
El genocidio, el peor de los delitos castigados por las normas internacionales, también está regulado por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977, la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos, la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas, la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos, la Convención de 1993 sobre Armas Químicas, el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonales, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
Este es el único delito que se señala en la denuncia de Sudáfrica, que se basa en esa Convención y en su reglamento y su protocolo, que forman parte del Derecho Internacional Humanitario. Esta última rama del derecho internacional es diferente de las normas de Derechos Humanos, pues hay cosas que el Derecho Internacional Humanitario permite y los Derechos Humanos no. No obstante, el derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a pesar de ser diferentes en su alcance, ofrecen varias formas de protección a las personas en el contexto de los conflictos armados, tanto si se trata de personas civiles como de combatientes.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) está compuesto por un conjunto de normas que tienen por objeto limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también «derecho de la guerra» y «derecho de los conflictos armados».
La querella de Sudáfrica pide a la CIJ que ordene a Israel dejar de matar y causar graves daños psíquicos y físicos a la población palestina de Gaza, dejar de imponerles deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física como grupo y permitir el acceso a la ayuda humanitaria.
Ahora bien aunque todos pensábamos que Israel estaba cometiendo un genocidio, resulta que este delito es muy difícil de probar, pues requiere elementos objetivos y también subjetivos.
De conformidad con lo que sostienen algunos tratadistas, aunque la norma es clara en cuanto a lo que constituye un genocidio, sus disposiciones son demasiado específicas, por lo que casi nunca se logra probar ese delito. Por esta razón, a menudo la comunidad internacional ha tendido a acusar a los culpables por otros delitos.
En definitiva, se puede afirmar que la CIJ no podía exigir el alto al fuego porque el DIH no prohíbe la guerra sino que le impone limitaciones. Ahora bien, un alto al fuego implicaría el fin o la suspensión de la guerra durante un tiempo, y la CIJ no tiene esas facultades.
Para ser condenado por genocidio, la parte acusada (un individuo o un Estado) no sólo debe haber demostrado la intención de cometer genocidio, sino que debe haber hecho una o más de las siguientes cosas: matar a miembros del grupo, causar al grupo graves daños corporales o mentales, infligir deliberadamente condiciones calculadas para provocar su destrucción, impedir los nacimientos entre el grupo o trasladar por la fuerza a los niños de un grupo a otro.
Sudáfrica y su pueblo han sufrido de muchos dolores, discriminaciones raciales, el apartheid, exclusiones y segregaciones, a todo lo cual se pudo sobreponer gracias a la dirección de Nelson Mandela, quien después de pasar más de 20 años en prisión, se puso frente a su pueblo y a su país para encaminarlo a una verdadera democracia: Actualmente Sudáfrica es un país soberano, sin violencia, sin discriminación pero étnicamente diverso y con un régimen de gobierno parlamentario. Y tiene toda la autoridad moral necesaria para entablar esta querella.
No cabe duda, por lo tanto, que la CIJ, aunque se demore algo en reunir las pruebas para acreditar el genocidio cometido por Israel, seguramente lo hará más temprano que tarde.
[i] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
Margarita Labarca Goddard
Serafín Rodríguez says:
Una cosa es lo que debería ser y otra lo que es. Y lo que es, es que hace rato estamos en plena Tercera Guerra Mundial con múltiples frentes, la Guerra Global. Y los tribunales internacionales son parte de ella. Esto es, en esencia, lo que hay que entender. El resto es paja molida.