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Una decisión con efectos múltiples

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Ya los lectores de esta columna habrán considerado -y escuchado por doquier- los temas que están en juego en la votación constitucional del 17 de diciembre. ¿Es redundante volver sobre ellos a días de producirse la votación? Tal vez se justifica, en un momento de grandes simplificaciones, enfatizar el análisis de los asuntos más relevantes para la alterada vida en común sin interpretaciones imprecisas ni atribuciones de intenciones. Con las expresiones literales del texto que se somete a votación hay razones más que suficientes para fundamentar el rechazo a la proposición emanada del Consejo Constitucional. El hecho fundamental es que su aprobación tendría consecuencias decisivas, muchas de ellas inmediatas, para el funcionamiento del país.

Es difícil escoger por dónde empezar, pero uno de los asuntos cruciales es la regresión de los derechos de las mujeres. De ser aprobado, el nuevo texto constitucional pondría en peligro derechos de las mujeres como la interrupción del embarazo por tres causales y el uso de la píldora del día después, a través de un artículo según el cual “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Está destinado a reabrir el tema de los derechos sexuales y reproductivos en el Tribunal Constitucional, habida cuenta que las leyes y decretos al respecto aprobados en su momento se zanjaron con una escasa mayoría en esa instancia. En la misma línea, se establece de manera inédita una “objeción de conciencia” que puede hacer inefectivo el servicio sanitario público en estas materias. El texto desecha, además, la paridad de género en la representación política, dejando a la ley un poco preciso «acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular«. Esto contradice la propia norma de elección del Consejo Constitucional, que estableció una paridad de género no solo en las candidaturas sino entre las personas electas  (que fueron 25 y 25). Se trata de un visible retroceso en este principio.

Estas regresiones conectan con una lógica de restricción de las libertades públicas. La propuesta autoriza insólitamente a la ley establecer lugares de detención «que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes«, en el marco del aumento de un arsenal represivo de carácter político que no existe en la constitución actual. En efecto, incluye “actos terroristas”, sin definirlos, como causal para declarar estados de excepción. Una eventual definición legal futura del terrorismo asimilado a formas de protesta social desencadenaría diversas limitaciones a las libertades, pues se dictamina que «los responsables de estos delitos no podrán ser beneficiarios de indulto alguno y quedarán inhabilitados de manera perpetua para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general«. La guinda de la torta es que «una vez dictada una sentencia condenatoria firme sobre un hecho calificado como conducta terrorista, las agrupaciones a las que pertenecieran sus autores, cómplices o encubridores, que hubiesen ejecutado dichos hechos o se los adjudicasen, serán declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional a solicitud de la víctima o cualquier otra persona». La manipulación de la definición de terrorismo puede terminar en la proscripción de partidos políticos.

A su vez, se pone en peligro la libertad de asociación al establecer que “se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado”, una formulación también inquietante, mientras se establece que “las agrupaciones sociales y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley”.  Además, se hace “incompatibles los cargos Directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos”, lo que no tiene justificación.




Por otro lado, se restringe la libertad de opinión y el pluralismo cultural al establecer “el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros”. Respetar esta lista de expresiones de la cultura criolla es un valor positivo, como también lo es respetar todas las demás expresiones culturales, incluyendo las de los pueblos originarios y las de todos los pueblos del mundo. Por eso no tiene sentido establecer un «deber» criollista impropiamente asimilado a honrar a la Patria. Y menos que forme parte de un orden constitucional que se supone debe garantizar las libertades, el respeto de las preferencias individuales y la diversidad cultural. Nada de esto existe siquiera en la constitución actual.

Luego, se produce una limitación inaceptable del principio democrático de mayoría y de la igualdad del voto. El texto aumenta el bloqueo de la mayoría por la minoría, al subir el quórum de las reformas a la constitución, que se lleva de 4/7 a 3/5 de los votos de los parlamentarios, mientras se asimila a ese quórum la aprobación de leyes “que interpreten preceptos constitucionales”. Por su parte, la aprobación de leyes electorales se fija en 4/7. Así, vuelven los «candados» y se vuelve a sustraer el crucial principio de mayoría en la formación de la ley. Se pretende hacer retroceder lo avanzado en las reformas de agosto de 2022 y de enero de 2023 que establecieron el quórum de reformas constitucionales en 4/7 (bajándola desde los 2/3 y 3/5 existentes desde 1989) y el de aprobación de leyes orgánicas en la mayoría de los miembros de cada cámara (en vez de los 4/7 previos). Con las normas hoy vigentes y si se rechaza el proyecto del Consejo, se podrían, por ejemplo, introducir rápidamente en la constitución los artículos que consagran el acuerdo de 12 puntos de diciembre de 2022 de todo el espectro político democrático.

Se produce un incremento de la distorsión de la proporcionalidad de la representación en el parlamento por una mayor desigualdad del voto (se necesita muchos más votos para elegir un representante en unos lugares que en otros) al bajar el número máximo de diputados/as electos/as por distrito de 8 a 6. A la vez, se mantiene la muy alta desigualdad del voto en el Senado y los 8 años de duración en el cargo, lo que es una evidente anomalía democrática, además de perseverar en el carácter co- legislador pleno de una segunda cámara que subrepresenta a las regiones más pobladas y no refleja las mayorías periódicas. Todo esto se busca justificar como una supuesta mejoría del sistema político. ¿Cómo puede argumentarse seriamente que privilegiar indebidamente la representación conservadora traería más estabilidad al país? Es una simple ceguera autoritaria buscar ventajas institucionales de los defensores de los poderes existentes y dejar expresiones políticas relevantes fuera de las instituciones. Integrarlas es lo propio de la lógica de la democracia representativa como alternativa a la acción política extrainstitucional de los excluidos de ella. A su vez, mantener las acusaciones constitucionales a ministros es un sin sentido para la gobernabilidad, ya sea que estén en el gobierno unas u otras fuerzas políticas.

El texto también mantiene al Tribunal Constitucional con funciones propias de una tercera cámara legislativa, con capacidad de revisión amplia de leyes en vez de circunscribirlo a la tutela de los derechos fundamentales y establecer en el resto la primacía de los órganos legislativos elegidos en la formación de la ley.

Es también una restricción democrática inaceptable mantener la atribución presidencial de nombramiento de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea reducida a los cinco oficiales generales de mayor antigüedad «que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos». Se limita así la potestad de los representantes elegidos por la ciudadanía para hacer efectiva la subordinación del poder militar al poder civil nombrando el segundo a los altos oficiales, lo que es su condición básica dado que el primero tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza armada. Además, se mantiene la asignación directa de impuestos a la función de defensa, privilegio que no tiene ninguna otra como la educación, la salud o las pensiones, con excepción de las inversiones territoriales.

En materia ambiental, el texto establece que se debe promover la «sustentabilidad» y al mismo tiempo el «desarrollo”, usualmente asimilado a un crecimiento de la producción no sujeto al límite de la resiliencia de los ecosistemas. Las empresas y personas podrán recurrir normas ambientales en nombre del «desarrollo», es decir de sus intereses privados, lo que dificultará la protección del ambiente. Se establece que las aguas son un bien nacional de uso público, pero que su aprovechamiento se hará a través de un mercado de derechos privados, pues los otorgados por el Estado “confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos”, poniendo la propiedad privada por sobre la preservación de los ecosistemas, el consumo humano y la seguridad alimentaria.

Por su parte, se privatiza todavía más los bienes comunes, pues se hace de las concesiones una forma de transferencia de la propiedad pública y se permite que sean transadas en mercados. No se excluye de ellas a los bienes nacionales de uso público ni al litio y otros recursos estratégicos. A la vez, se consagra que el “dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso”, es decir la propiedad privada, lo que fortalece la desnacionalización de la minería y disminuye sus aportes potenciales a los recursos públicos y al desarrollo equitativo y sostenible del país.

En materia territorial, se establece un principio de subsidiariedad de alcance limitado que permite tutelar las competencias subnacionales desde el nivel central. El texto plantea una norma restrictiva basada en una indefinible idea de primacía de la eficiencia y eficacia -y no de principios de la democracia regional y local- y señala que «la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones. Lo anterior, es sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven al gobierno nacional«.

Al mismo tiempo, lesiona gravemente el financiamiento de los municipios con bajos ingresos propios, al dejar con menos recursos al Fondo Común Municipal, basado en las contribuciones de las viviendas de los más ricos que ya no estarán disponibles.

Luego, se procede a una anulación del Estado social, introducido en el texto como parte del acuerdo de 12 puntos de diciembre de 2022con variadas normas. El texto parte por cercenar la capacidad regulatoria oportuna del Estado, pues lleva los reglamentos a la ley, lo que dificulta severamente la protección efectiva del trabajo, el consumo y el ambiente, e incluso la persecución de delitos emergentes.

En materia laboral, se restringe el derecho a la no discriminación en el trabajo, al señalar el texto que «se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal«, con lo que serían constitucionales discriminaciones arbitrarias aduciendo capacidad o idoneidad, una definición abiertamente laxa. Además, se limita el derecho a la huelga, que queda restringido solo a la negociación colectiva en la empresa, de muy baja cobertura en el país. Esto debe ser materia de ley, no de la Constitución.

Por otro lado, se hace imposible uno de los fundamentos del Estado social, con la «libertad de elección» de la persona del «sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado«, lo que vincula el acceso a la salud a los ingresos de los que disponen las personas. Se impide un sistema de salud universal independiente del mercado, al no permitirse el uso de cotizaciones generales para financiar prestaciones públicas en todo el territorio y a todos los habitantes. Un plan de salud universal sin un seguro universal que lo sustente y con Isapres y seguros privados no restringidos a prestaciones complementarias, se traducen en un sistema público desfinanciado y una salud para ricos y otra para pobres. Se trata también de materias propias de la ley, no de la Constitución.

El texto hace imposible otro de los fundamentos del Estado social, la seguridad social, al establecer que «cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas (sic), y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno«.

Con estas definiciones no podrá haber mutualización de riesgos, del tipo del actual seguro de invalidez y sobrevivencia, ni sistemas de aportes y pago de pensiones que operan con cotizaciones obligatorias. Se blinda la presencia de entidades con fines de lucro como las AFP y compañías de seguros en el sistema de pensiones y también, a través de un artículo transitorio, se deja intactos los sistemas previsionales actuales como el de las Fuerzas Armadas y de Orden, aunque pasarían a ser paradojalmente contradictorios con la norma constitucional. Se trata también de materias de ley que no deben estar en la Constitución.

También se debilita otro pilar del Estado social, la educación pública (además de la protección del trabajo, la seguridad social y el acceso universal a la salud) al limitar el ámbito de los curriculums que garantizan contenidos educativos mínimos, sin ningún vínculo entre recursos públicos, gratuidad, libertad de enseñanza y deber de laicidad educativa. Se restringe así la enseñanza de los valores republicanos y privilegia la enseñanza religiosa o de cultos cuestionables. La “objeción de conciencia” puede, además, reforzar el rechazo de alumnos según el criterio arbitrario sobre las familias por parte del establecimiento educacional. A la vez, se define un sistema de financiamiento escolar que debilita el servicio público educativo al ligarlo al número de alumnos, sin consideración de la cobertura de escuelas públicas en todo el territorio y del necesario financiamiento parcial por establecimiento. Además, disminuye la tutela social del niño o niña en dificultades, al establecer una primacía educativa absoluta de la familia. Todos estos son también temas propios de la ley, no de la Constitución.

Finalmente, lo que no podía faltar en el coctel de la extrema derecha que se propone a la ciudadanía, es que se disminuye la progresividad de los impuestos (el principio según el cual las personas de más altos ingresos contribuyen proporcionalmente más que las de menos ingresos), al terminarse con el pago de contribuciones a la primera vivienda, que exime sobre todo a los dueños de viviendas más caras y con altos ingresos, pues el 77% de las casas ya están exentas de todo impuesto. Adicionalmente, el texto autoriza a deducir una lista de gastos personales del impuesto a la renta, con lo que el 75% de las personas de menos ingresos, que no pagan este impuesto, verán aumentado proporcionalmente su aporte a las arcas públicas, mientras el 25% de más altos ingresos pagará menos impuestos en términos absolutos y relativos. A la vez, establece un extemporáneo principio de indemnización a privados de las cargas públicas que sean calificadas de arbitrarias. Otra vez, se trata de temas propios de la ley, no de la Constitución, y que favorecen abiertamente a los más privilegiados.

 

 

Por Gonzalo Martner

 

Fuente: La Nueva Mirada

Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad del autor y no representan necesariamente el pensamiento del diario El Clarín

 



Profesor titular de economía de la Universidad de Santiago de Chile.

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