Amnistía Internacional llama a rechazar proyecto de ley que tipifica el delito de ingreso clandestino
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Amnistía Internacional insta a rechazar el proyecto de ley que tipifica el delito de ingreso clandestino al territorio nacional que se votará en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Este proyecto que modifica la ley de migración y extranjería criminaliza a las personas migrantes en base a su estatus, lo que puede generar graves violaciones a los derechos humanos especialmente de las personas refugiadas. “Este tipo de medidas, aparte de ser totalmente ineficientes a la hora de abordar los problemas de seguridad, son muy peligrosos; pues exponen a una mayor vulnerabilidad a las personas migrantes aumentando el riesgo de tráfico y trata de personas. Además, es sabido que esto afecta fundamentalmente a mujeres y niñas”, advierte Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.
Si bien los Estados tienen la potestad de establecer y ejercer mecanismos de control sobre sus fronteras, esta facultad no debe menoscabar sus obligaciones y compromisos internacionales. La migración debe ser abordada con resguardo y garantías a los derechos de las personas migrantes conforme a los Estándares Internacionales de Derechos Humanos y no solamente como un problema de seguridad nacional.
“La situación irregular de las personas migrantes no constituye una justificación para que los Estados violen los derechos humanos”, concluye Rodrigo Bustos.
El presente proyecto de ley busca introducir 2 modificaciones a la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, la primera busca modificar el artículo 9 sobre la no criminalización de la migración irregular, y la segunda busca introducir un nuevo párrafo con un nuevo artículo, creando así el artículo 119 bis.
En este sentido, la iniciativa propone tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional, sancionando a las personas extranjeras que hagan ingreso al territorio de manera
clandestina por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. La pena sería de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM.
En el caso de las personas extranjeras que ingresen existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso se les aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a
3 años y un día)