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Corte de San Miguel condenó a militares por crimen de técnico automotriz en 1973

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La Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia en el proceso que investiga la desaparición del técnico automotriz y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, Eduardo Campos Barra, hecho ocurrido el 14 de septiembre de 1973, en el río Maipo, a manos de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

 

El tribunal condenó a Luis Carlos Villaroel, a doce años de presidio mayor en su grado medio,  calidad de autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado, cometido en contra de Campos Barra. Asimismo,  fue condenado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, en grado consumado.

Del mismo modo, se condena a Juan Enrique Ruiz Salazar, a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de encubridor por el delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de la víctima.

 

En su caso se suspende el cumplimiento real y efectivo de la pena impuesta y se le concede beneficio alternativo de libertad vigilada, debiendo permanecer bajo la vigilancia y orientación permanente el tiempo que dura la condena.

Recordar que,  en abril de 2022,  la ministra Cifuentes dictó acusación en contra de los requeridos y solo después de 50 años este caso recibió su fallo de primera instancia, lo cual habla del tiempo transcurrido y la lucha encabezada por la familia para obtener justicia.




“Es una sentencia muy esperada. En este caso las hermanas de don Eduardo Campos Barra han dado una lucha incansable para alcanzar justicia por medio siglo, y esta sentencia de primera instancia es fruto de esta verdadera odisea”, señaló el abogado querellante Francisco Bustos del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.

“Sin duda, el tiempo transcurrido ha posibilitado la impunidad biológica de diversas personas, especialmente de grado superior, que también debieron haber sido enjuiciadas. También entre los enjuiciados, otros han fallecido como Zúñiga. Con todo, se trata de una sentencia importante contra dos de los perpetradores que además, en el caso del oficial Villarroel, considera la agravante de ejecutar el delito con auxilio de gente armada”, sentenció.

En ese sentido Bustos informó que “por nuestra parte, defenderemos la sentencia ante los tribunales superiores, y queda pendiente además averiguar el destino final de don Eduardo Campos Barra».

Los Hechos:

De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra Marianela Cifuentes,  se pudo establecer los siguientes hechos:

“1° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, vendedor de la empresa DISTRA S.A. y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de

Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por soldados de la Compañía

de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del Subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del Río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.

2° Que, momentos después, en circunstancias que la patrulla permanecía

en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, el detenido Eduardo Campos Barra, haciendo uso del arma de fuego que ocultaba entre sus ropas, disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López, tras lo cual fue reducido por personal militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en calle Balmaceda N° 500 de la comuna de San Bernardo.

3° Que en la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias

del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el Capitán Luis Villarroel Contreras, entre otros, esto es, fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, sin mediar proceso legalmente tramitado en su contra, el Subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Teniente Coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución.

4° Que, acto seguido, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a

un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el Capitán Luis

Carlos Villarroel Contreras, Comandante de la Compañía de Morteros de la

Escuela de Infantería de San Bernardo, vale decir, de la Compañía a la que pertenecían los soldados fallecidos, pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.

5° Que, seguidamente, el cuerpo de Campos Barra fue introducido a un saco y subido a un camión, conducido por el Cabo 2° Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó la patrulla bajo el mando del Sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del Río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.

6° Que el 5 de noviembre de 1973, ante un requerimiento de información efectuado por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, el Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Coronel Leonel Konig Altermatt, faltando a la verdad acerca de lo ocurrido, informó a la autoridad judicial que Eduardo Campos Barra murió a manos de una patrulla de soldados en

las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, a raíz de la reacción defensiva de éstos, ante el ataque de Campos Barra, agregando que su cuerpo cayó al cauce del citado río”.



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