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ONU pide justicia y rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Revuelta

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Las autoridades chilenas deben tomar medidas urgentes para garantizar la justicia y la reparación adecuada a las víctimas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante las manifestaciones masivas de 2019-2020 en Chile, señalaron hoy expertos de la ONU. Lo demandan Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y Clément Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

«Es fundamental avanzar con el enjuiciamiento y la sanción de los agentes del Estado responsables de los delitos cometidos durante las protestas de 2019-2020», señalaron los expertos. «Miles de víctimas siguen esperando justicia, verdad y reparación».

En 2019, los expertos enviaron una comunicación a las autoridades chilenas expresando su preocupación por las graves alegaciones de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, incluido el uso de perdigones, actos de tortura, violencia sexual y detenciones masivas. En el contexto de las protestas de 2019-2020, cientos de personas manifestantes resultaron heridas y cerca de 400 sufrieron lesiones oculares y pérdida de la vista como resultado del uso indiscriminado de escopetas antidisturbios para dispersar las manifestaciones. Además, al menos 31 personas murieron durante las protestas. Las víctimas han presentado más de 10.000 denuncias, pero pocas han resultado en condenas y ninguno de los altos mandos ha sido procesado.

«El procesamiento de los responsables es clave para evitar que se repitan violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad y facilita un entorno seguro para el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de reunión pacífica», dijeron los expertos.

También destacaron la importancia de asegurar la rendición de cuentas de mando de las fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades específicas en los presuntos crímenes.

«La magnitud de las violaciones y la gravedad del daño infligido a los manifestantes, así como la repetición de estas violaciones, sugieren que no se trata de incidentes aislados y apuntan a la responsabilidad de mando», dijeron los expertos.

Señalaron que es responsabilidad del Estado asegurar la rendición de cuentas de mando por órdenes ilegales, o cuando los comandantes sabían o deberían haber sabido que los agentes encargados de hacer cumplir la ley bajo su mando habían recurrido al uso ilegítimo de la fuerza, y cuando no previnieron y reprimieron ese uso ilegítimo de la fuerza.

«Estas medidas son importantes para poner fin al ciclo de impunidad, prevenir la repetición de delitos y promover la justicia», dijeron los expertos, subrayando también que las autoridades deben garantizar que el uso de la fuerza se regule de acuerdo con las normas internacionales.

«Se debe proporcionar una reparación adecuada a todas las personas que sufrieron daños en el contexto de las protestas», concluyeron los expertos de la ONU.

 

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

Para profundizar el tema: véase el informe del Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación al Consejo de Derechos Humanos, sobre promover la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad por violaciones graves de derechos humanos relacionadas con el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación  (A/HRC/53/38).

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Elena Rusca

Periodista, corresponsal en Ginebra

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