Héctor y Ernesto Llaitul ante el fallo condenatorio por ataques incendiarios reivindican a la CAM y la lucha mapuche
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El pasado sábado 4 de noviembre el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles emitió veredicto condenatorio en contra de los weichafe de la CAM Ernesto Llaitul Pezoa, Esteban Henríquez, Roberto Villouta, Ricardo Delgado, fueron condenados como coautores de los delitos de incendio y homicidio frustrado. Así también se condenó a Eduardo Cornejo como cómplice de los incendios.
Los cinco condenados fueron juzgados por su supuesta participación en un ataque incendiario ocurrido el 9 de noviembre de 2021 en las cercanías del salto del Laja, sector Paraguay, Provincia de Biobío, donde habrían quemado un camión e intentado quemar otros dos en el fundo “Punta Arenas”. Tal acción habría revestido características de homicidio frustrado respecto de los conductores de los vehículos respectivos.
Terminada la lectura del veredicto se dio inicio a la audiencia de discusión de las circunstancias modificadoras de responsabilidad penal. En ella el Ministerio Público y el abogado del Ministerio del Interior —que sustenta la acción penal deducida por el Gobierno— pidieron la aplicación de las más altas penas que importan 15 años para los coautores y de 5 años para el cómplice Eduardo Cornejo. Esto supone que tales penas habrán de cumplirse con presidio efectivo, salvo la de Cornejo por tratarse de presidio menor. Las defensas de los ahora condenados esgrimieron argumentos tendientes a rebajar tales penas de forma que abonando el año que ya han estado privados de libertad, en definitiva, se les tengan por cumplidas tales penas.
La lectura del fallo —en el que se conocerán las penas concretas aplicables en el caso— quedó fijada para el próximo 16 de noviembre. Sin embargo en la argumentación de motivos, el veredicto —leído por la jueza Marisol Panes— permite anticipar que se hará lugar a lo requerido por el Ministerio Público y el Gobierno querellante en lo concerniente también a las penas. Primero porque se tuvieron por establecidos los hechos en que se sustentó la acción penal de forma completa, en circunstancias que no existe ninguna prueba que ubique a los militantes de la CAM en el lugar de los hechos. No hay testigos, ni vestigios genéticos, ni georeferenciaciones de los teléfonos celulares que permitan arribar a esta conclusión. Violentando la presunción de inocencia, el veredicto se afirma en un sistema de presunciones reveladoras de un prejuicio de los juzgadores con respecto a los imputados. Es más, explícitamente el veredicto pondera la militancia en la CAM de los imputados para cubrir los enormes vacíos probatorios en que se apoya la decisión de condena.
Estamos en presencia de un fallo paradigmático del llamado Derecho Penal de autor o del enemigo. El Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles no juzgó hechos —que no resultaron probados— sino que se dispuso a condenar a los weichafe por su calidad de militantes de la CAM. Es esa calidad militante la que se persigue y no los hechos ocurridos.
Estos hechos fueron denunciados en la misma jornada tanto por Ernesto Llaitul al término de la audiencia en la que se encontraba y desde el penal de El Manzano, por el máximo referente de la CAM, Héctor Llaitul. Ambas alocuciones reafirman el compromiso militante de los encarcelados a redoblar sus fuerzas por la causa de la liberación del pueblo nación Mapuche.
En efecto, terminada la audiencia —en ejercicio de su derecho— Ernesto Llaitul hizo uso de la palabra reivindicando su militancia y subrayando el carácter farsesco de todo el proceso seguida en su contra y la de sus compañeros. Indicó que «Primero quiero dejar en claro que desde temprana edad he sido objeto de la persecución política del Estado, toda vez que, en la medida que he tenido conciencia, he reivindicado los derechos políticos y territoriales de mi pueblo», dijo al inicio de su alocución.
El hijo del líder de la CAM —Héctor Llaitul— afirmó que se trata de una reivindicación “que no le gusta al Estado, que no le gusta a las instituciones, que no le gusta a los grupos económicos”. Además, indicó que “efectivamente, señor fiscal y señor querellante, pertenezco a la Coordinadora Arauco Malleco, a mucho honor y gloria, pero la Coordinadora Arauco Malleco es más que una organización. Es un planteamiento político, es un movimiento político. Son ideas, son familias, son niños, son ancianos, son comunidades”, agregó.
Además, Llaitul sostuvo que la lucha del pueblo mapuche no se detendrá, independientemente de lo que ocurra con los miembros de la CAM. “(Nosotros) quizás nos moriremos. Nos vamos a morir todos aquí, y la lucha va a continuar. La lucha de mi pueblo va a continuar”, enfatizó. “Nosotros nos retiraremos sin más pena ni gloria de esta vida, o quizás algunos con un poco más de gloria que otros, pero esta lucha va a continuar”, reiteró.
Por otro lado, aseguró ser inocente en la causa por la cual fue procesado. “En cuanto a lo que hoy me inculpan, yo no tengo participación en los delitos que se me imputan. Y el fiscal lo sabe”, dijo. En ese sentido, declaró que “si me quieren condenar, si quieren llevar adelante una condena política, por ser parte de un movimiento, por ser parte de la lucha de mi pueblo, háganlo. No tengo ningún problema en asumir si es que me quieren condenar, (pero) yo y mis compañeros no somos responsables de los delitos que se nos imputan”.
Desde la cárcel, en un texto manuscrito, el dirigente de la CAM, Héctor Llaitul Carrillanca, expresó que con esto «Quedó en evidencia una condena política al más alto nivel, que retrata cabalmente la forma como se desarrolla el conflicto en el Wallmapu histórico y tiene que ver con la responsabilidad de fondo que tiene la actual administración del Gobierno de Gabriel Boric que se puso decididamente y de forma contundente del lado de los poderosos, de la clase política dirigencial de esta zona, de la oligarquía que ha arremetido históricamente en contra de nuestro pueblo. Todo esto explica que los tribunales hayan actuado de forma racista y con sesgo fascista para determinar una condena no ajustada a derecho, sino que cediendo a la presión político empresarial. Condenaron sin pruebas, sin testimonios de ninguna naturaleza. Endosamos la responsabilidad de esta condena persecutoria al Gobierno actual que creó todas las condiciones jurídicas, políticas, represivas y de persecución en contra del movimiento autonomista mapuche y particularmente en contra de la CAM. Esta es una condena política a todas luces y frente a la cual hay que mantener el principio y la linea que siempre nos ha inspirado y ha conducido este proceso: que la lucha es territorial, es autonómica y confrontando con los intereses del gran capital que operan indiscriminadamente en contra de las comunidades. No hay justicia para el pueblo nación Mapuche que cautele sus derechos fundamentales —de territorio y autonomía— atento a que el Gobierno se encuentra subordinada a los poderosos de siempre».
Antonio Pizarro Barrera says:
Las leyes y los tribunales que juzgan al pueblo mapuche están amparadas e impulsadas por la constitución de la tiranía pinochetista
El diputado Luis Cuello seguro recordara que quien ordenó el secuestro institucional de Héctor Llaitul fue su antigua compañera en las juventudes comunistas Izkia Siches que con extraordinario regocijo celebraron las cloacas del ministerio del interior en el gobierno Boric
La coherencia política y democrática es pedir la libertad inmediata y sin cargos de los presos políticos mapuche .
Margarita Labarca Goddard says:
Así como 50 años después de los hechos, imponen penas de 10 o menos años a loa asesinos de la dictadura, a estos compañeros qu no han hecho más que defender a su pueblo despojado de sus tierras y de todos sus derechos ancestrales, se les imponen rápidamente 15 años de prisión efectiva. ¿Por qué el gobierno se querella en este caso? Se está convirtiendo en un gobierno represor y violador de los derechos humanos que tanto cacarea para otros países. Pues el pueblo debe exigir que se desista de la querella o que finalmente indulte a estos compañeros condenados injustamente y sin pruebas
Lucie says:
Una pregunta: el Poder Judicial en Chile, obliga o determina que los jueces, al menos en lo criminal, vayan a constatar pruebas en terreno?