Corte confirma sentencia y aumenta a 20 años condena a militar (r) por tres homicidios en Calama
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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena ha confirmado la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, en un caso emblemático que involucra violaciones a los derechos humanos ocurridas el 6 de octubre de 1973, en la comuna de Calama. La decisión judicial reafirma la condena de Adolfo Fernando Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio calificado y aumenta su pena de 10 a 20 años de presidio efectivo.
En el histórico fallo (causa rol 84-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada compuesta por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la ministra Marcela Sandoval Durán, emitió un veredicto que envía un mensaje claro sobre la importancia de rendir cuentas por violaciones a los derechos humanos en el pasado.
El fallo destaca que los delitos de homicidio calificado cometidos por Adolfo Born Pineda en 1973 han sido probados de manera concluyente. En consecuencia, la pena que deberá cumplir el condenado se ha aumentado a 20 años de presidio efectivo. Además, se le han impuesto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
La Corte de Apelaciones basó su decisión en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, que permite aumentar la pena en casos de múltiples infracciones. En este contexto, el tribunal consideró que elevar la sanción en un grado desde el mínimo era apropiado, dadas las circunstancias y los móviles de los delitos cometidos.
Además, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 69 del Código Penal, que permite graduar la pena en función de la extensión del mal producido. En este caso, se subrayó que las víctimas tenían edades relativamente jóvenes en el momento de su muerte y que fueron sometidas a un padecimiento innecesario debido a la forma en que se ejecutaron los fusilamientos. Por lo tanto, se consideró que una pena más alta era necesaria para satisfacer el principio de proporcionalidad material de las penas.
Mensaje contra la Impunidad: La resolución judicial subraya la importancia de la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos. Se enfatiza que las acciones llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas en 1973, como el alzamiento contra el gobierno constitucionalmente vigente, la aprehensión de partidarios o dirigentes sociales afines al régimen depuesto, y los asesinatos y desapariciones sistemáticas, no pueden considerarse funciones legítimas. La sentencia deja en claro que las violaciones a los derechos humanos deben ser perseguidas y castigadas.
Finalmente, se destaca que Adolfo Born Pineda, al intentar esconder los resultados de sus acciones ilegales al enterrar a las víctimas en un lugar oculto dentro del cementerio y entregar los cadáveres a sus familias dos años después de los hechos, evidenció su conocimiento de la ilegalidad de sus actos. Esto refuerza la culpabilidad del condenado y su responsabilidad en estos crímenes atroces.
Este fallo judicial representa un paso importante en la búsqueda de justicia y verdad en casos de violaciones a los derechos humanos y envía un mensaje contundente sobre la importancia de rendir cuentas por los crímenes cometidos en el pasado.