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Concluido el debate en el Consejo: Una constitución regresiva con un candado constitucional

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El Pleno del Consejo Constitucional ha concluido el debate y votación de los aproximadamente 218 artículos y 59 disposiciones transitorias que conformarán la propuesta de la nueva Constitución. Este  paso marca un avance significativo en el proceso de reforma constitucional en la República, estableciendo las bases para un marco legal que regirá el país en los próximos años. Entre las disposiciones más destacadas en esta jornada se encuentra el Capítulo XIV: «Procedimientos de Cambio Constitucional,» que define los procesos para modificar la Constitución y el reemplazo constitucional.

 

Una de las principales enmiendas instaladas por la mayoría de derecha en el proceso de reforma constitucional es la posibilidad de que los proyectos de reforma puedan ser iniciados tanto por el Presidente de la República como por cualquiera de los miembros del Congreso Nacional. Sin embargo, para que estos proyectos sean aprobados en ambas cámaras, se requiere el voto a favor de tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Este alto quórum ha sido objeto de críticas, ya que supera el requisito actual de cuatro séptimos de la Constitución vigente. La consejera María Pardo (CS) expresó su preocupación, afirmando que esta proporción «lejos de abrir el futuro, lo petrifica.»

«Aquí lo que hay, y que los chilenos no se engañen, es un intento de petrificar una propuesta política, que es la propuesta del líder que ustedes siguen, pero que puede generar grandes problemas para este país. A mí me produce temor y temblor”, enfatizó el consejero Christian Suarez (PS).

Si un proyecto de reforma constitucional es aprobado por ambas cámaras y el Presidente lo rechaza, pero ambas cámaras insisten con el mismo quórum anterior (tres quintos), el mandatario tendrá que promulgar el proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante referendo. Esto en teoría refuerza el principio de la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales para el país.

Reemplazo Constitucional

En cuanto al procedimiento de reemplazo constitucional, que implica cambiar por completo la Constitución, el Consejo Constitucional aprobó retomar la propuesta de la Comisión Experta, a pesar de la inicial oposición de la Comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado.

La norma establece que el mecanismo solo podrá ser iniciado por el Presidente de la República, con el acuerdo de dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas cámaras. Además, se deberán definir las bases institucionales y la forma de elección de una comisión técnica encargada de elaborar un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución.

El anteproyecto elaborado será sometido a votación en la Cámara de Diputados y Diputadas y luego en el Senado, donde sus normas deberán ser aprobadas por dos tercios de los miembros en ejercicio de cada cámara. Si el proyecto es aprobado, esperará la próxima renovación de la Cámara de Diputados y Diputadas, quienes, junto con el Senado, deberán ratificarlo nuevamente por dos tercios. Si este proceso es exitoso, se convocará a un plebiscito nacional constitucional.

A pesar de las diferencias y discusiones durante el proceso, el consejero Jorge de la Maza (PRep) destacó que este procedimiento de reemplazo constitucional «garantiza la estabilidad institucional,» lo que representa un importante logro en el diseño de las bases para el futuro de la nación.

 

 

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  1. Y si el presidente se niega y veta…como se expulsa a un presidente en Chile? El presi puede llamar a plebiscito y si lo gana, cerrar el congreso y llamar a elecciones SIN LOS ANTERIORES COMO CANDIDATOS……que tal Pascual? Los parlamentarios crápulas y apegados al tremendo salario ALGUNA VEZ DEBEN PERDER.
    Estaba soñando con un país democrático.

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