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Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por secuestros de dirigentes del Comité Central del PS en 1975

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En un fallo histórico, la Corte Suprema de Chile ha condenado a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de miembros del Comité Central del Partido Socialista de Chile (PS) en 1975. Este fallo representa un paso significativo hacia la justicia y la rendición de cuentas por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar que gobernó Chile entre 1973 y 1990.

Los Condenados y los Cargos

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas Pía Tavolari y Carolina Coppo, rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados y acogió las casaciones presentadas por algunos demandantes civiles.

En su sentencia, la Corte Suprema condenó a los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Wenderoth Pozo, Manuel Carevic Cubillos y Juvenal Piña Garrido a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos de secuestros calificados de las víctimas: Exequiel Ponce Vicencio, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Jaime Eugenio López Arellano, Carlos Enrique Lorca Tobar, Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios, Rosa Elvira Soliz Poveda y Adolfo Ariel Mancilla Ramírez. Estos secuestros, que tuvieron lugar entre marzo y diciembre de 1975, fueron llevados a cabo con abuso de funciones públicas y sin orden de autoridad competente que lo justificara.

Crímenes de Lesa Humanidad e Imprescriptibilidad

La Corte Suprema determinó que los delitos cometidos por los agentes de la DINA constituyen crímenes de lesa humanidad, lo que significa que son imprescriptibles según la legislación internacional de derechos humanos. Esta decisión es un importante recordatorio de que los crímenes atroces cometidos en el pasado no pueden quedar impunes y que los perpetradores deben ser responsabilizados.

En el aspecto civil, la Corte Suprema consideró que hubo un error al acoger la excepción de cosa juzgada en relación con la demanda de algunos familiares de las víctimas. El fallo establece que el Estado de Chile tiene la obligación de reparar integralmente a los familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Esto subraya la importancia de garantizar que las víctimas y sus familias reciban la reparación y la justicia que merecen.

Compromiso con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El fallo de la Corte Suprema de Chile también enfatiza el compromiso del Estado chileno con el derecho internacional de los derechos humanos. Se destaca que los tratados y pactos en los que se reconocen los derechos humanos gozan de primacía sobre el orden jurídico interno, y que no se puede invocar la Ley de Amnistía en casos de crímenes de lesa humanidad, ya que esto va en contra de las obligaciones internacionales contraídas por Chile.

 

El fallo de la Corte Suprema de Chile representa un importante avance hacia la justicia y la rendición de cuentas por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar en el país. Al condenar a exagentes de la DINA y afirmar la imprescriptibilidad de estos crímenes, la Corte Suprema envía un claro mensaje de que los abusos contra los derechos humanos no serán tolerados ni olvidados. Además, la decisión de garantizar la reparación integral a las víctimas y sus familias refuerza el compromiso de Chile con el respeto a los derechos fundamentales de las personas y el derecho internacional.

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