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INDH de Coquimbo fue querellante en caso que terminó con condena a penas efectivas a militares que asesinaron Romario Veloz

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El INDH en sus alegatos finales argumentó respecto de la responsabilidad de mando del capitán del Ejército de Chile y sobre la improcedencia de la ley Nain – Retamal en el caso, entre otros aspectos.

El tribunal acogió los argumentos en este crimen que se perpetró en el contexto de la crisis social de octubre de 2019.

La sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en la causa donde el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó a presidio efectivo a cuatro funcionarios de Ejército por los disparos que realizaron durante la crisis social. Estos hechos condujeron a la muerte de Romario Veloz y significaron graves heridas a otras dos personas, que se encontraban cerca del Mall de La Serena, el 20 de octubre de 2019.

En un fallo unánime, el tribunal sentenció al capitán de Ejército J.S.F.S. a una pena de quince años de cárcel por un delito de violencia innecesaria causando la muerte de Romario Veloz y por dos delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves. En tanto, el conscripto C.J.R.O. recibió una pena de diez años de cárcel como autor de violencia innecesaria causando la muerte de Romario Veloz. Cabe mencionar que el oficial J.S.F.S. fue el que dio la orden de disparar, lo cual obedeció el conscripto.

Los otros dos condenados también siguieron órdenes del capitán. Es así como el conscripto M.A.R.B. recibió cinco años de cárcel por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves. Y el cabo segundo J.A.A.M., cinco años de cárcel por violencia innecesaria causando lesiones graves.

Junto con ello, el TOP de La Serena dispuso para los sentenciados el pago de las costas de la causa. Además J.S.F.S. y C.J.R.O. quedaron con inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena. M.A.R.B. y J.A.A.M., con la inhabilitación perpetua de derechos políticos, e inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

Como abono para cumplir sus penas, el tribunal también reconoció el tiempo que los funcionarios del Ejército llevan privados de libertad. J.S.F.S., 1.003 días. Y C.J.R.O., M.A.R.B. y J.A.A.M. todos con 581 días.

Hechos acreditados

En un fallo unánime, los jueces Ana Alfaro, María Inés Devoto y Carlos Manque dieron por acreditados los hechos que condujeron al asesinato de Romario Veloz. El capitán de Ejército J.S.F.S. era el comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia que se desplegó el 20 de octubre en las cercanías del Mall Plaza La Serena, en virtud del estado de excepción.

El propósito de la unidad fue materializar la presencia militar en el área, de modo de velar por el orden público. Debido al saqueo de algunas tiendas del mall, J.S.F.S. ordenó conformar una cadena de tiradores a su tropa, lo que disuadió a quienes se encontraban sustrayendo especies. Pero pese a conseguir el objetivo del despliegue, el capitán ordenó el avance de las líneas en cadenas, incorporándose otras escuadras.

A las 18:13 horas, J.S.F.S. instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con los fusiles, los que estaban principalmente con munición de guerra y en menor proporción, munición de fogueo. Ellos apuntaron en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar. A las 18.15 horas, M.A.R.B., disparó munición real e impactó a una persona, a quien causó lesiones graves y mortales de no tener socorro oportuno. La víctima quedó con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo.

Cuando esta persona recibía asistencia, J.S.F.S. en conocimiento que había un herido, omitió brindarle primeros auxilios y ordenó el repliegue. Luego, sabiendo que sus subalternos dispararon munición real y apuntaban a los civiles, dio una segunda orden de fuego. C.J.R.O. disparó munición de guerra e impacto a Romario Veloz, de nacionalidad ecuatoriana, provocándole la muerte.

A continuación, J.A.A.M. disparó con munición de guerra e impactó en la pierna izquierda a una persona, a quien le causó lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.

Alegato de INDH por Nain – Retamal

En su fallo, los jueces rechazaron aplicar la ley 21.560 (Nain Retamal), que solicitó la defensa de J.S.F.S. “En primer término debe existir una agresión ilegítima, que en este caso resulta improcedente (…) No existió de parte de los civiles un acto hostil o un intento de acto hostil, por lo que no procedía una reacción como la utilizada por los funcionarios del Ejercitó (…) Por lo demás, resultaba a todas luces desproporcionada, ya que los medios que emplearon para ello consistieron en técnicas y armamento militar frente a una población civil que en su mayoría se mantenía tranquila (…) Aquellos que efectuaban desórdenes y destrozos a la propiedad a lo sumo les lanzaban piedras desde una considerable distancia”, dice la sentencia.

Al respecto, el INDH también pidió no considerar estos argumentos. “Cada uno de ellos (los sentenciados) en su fuero interno pudo representarse lo que iba a ocurrir si accionaban o continuaban su acción. Cada uno de ellos tenía el dominio del hecho. Tenían la capacitación y la experiencia en relación a las actividades de guardia dentro del regimiento para poder representarse o al menos tener la diligencia respecto a los disparos que iban a ejecutar y hacia dónde lo estaban haciendo”, esgrimió la sede del INDH en su alegato.

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