Corte Suprema dicta fallo de desafuero de la diputada Cordero por injurias a la senadora Fabiola Campillai
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En un fallo de hoy jueves, la Corte Suprema ha dado a conocer una sentencia que confirma la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones, relacionada con la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero Velásquez. La diputada se enfrenta a una querella por injurias presentada por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas.
En este fallo, emitido en un proceso dividido bajo el número de causa 155.254-2023, el pleno de ministros del máximo tribunal ha establecido que existen antecedentes suficientes en esta etapa procesal para considerar que las declaraciones realizadas por la diputada en medios de comunicación han dañado la honra de la senadora y son adecuadas para dar lugar a la formación de una causa.
El fallo detalla que la solicitud de desafuero se basa en dos episodios específicos. En primer lugar, los comentarios expresados durante una transmisión en el programa radial «Sentido Común». Y en segundo lugar, una entrevista publicada en el sitio web «redgol». Estos comentarios ponen en duda la condición de no vidente de la senadora Campillai, sugiriendo que en realidad tiene capacidad visual. La diputada Cordero Velásquez no ha negado haber realizado estos comentarios.
Aunque las expresiones en sí mismas podrían parecer inofensivas, el fallo resalta que estas llevan implícito un intento de deshonrar a la senadora querellante y atentar contra su dignidad. La senadora Campillai sufrió graves lesiones como resultado de un ilícito penal, lo que resultó en la pérdida de su capacidad visual, así como de otros sentidos. Poner en duda públicamente su condición es interpretado como un ataque a su dignidad y honor.
El fallo también se refiere a otras expresiones en las que la diputada pone en tela de juicio la integridad moral de la senadora, sembrando dudas sobre su discapacidad visual y relacionándola con acciones controvertidas. Aunque estas expresiones podrían haber sido realizadas en el contexto de la modificación de la prisión preventiva del agresor de la senadora, el tribunal sostiene que no desvirtúan el carácter injurioso de las declaraciones ni el delito imputado a la diputada.
La Corte Suprema rechaza la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que trata sobre la veracidad de la imputación. El tribunal considera que las palabras en cuestión forman parte de un contexto más amplio y están dirigidas a sembrar dudas sobre la integridad moral de la senadora Campillai.
El fallo concluye que las expresiones imputadas a la diputada, vistas en conjunto, ofrecen suficientes indicios para proceder con la formación de causa. Para acceder al desafuero, basta con que el hecho revista los caracteres de un delito y que existan indicios con la seriedad suficiente para atribuir participación. Estos elementos concurren en este caso, y el juez de fondo determinará, en un juicio oral y contradictorio, la existencia del ilícito y la culpabilidad imputada a la diputada Cordero Velásquez.
Este fallo judicial subraya la importancia de respetar la dignidad y el honor de las personas, especialmente en el ámbito público y mediático. Las expresiones injuriosas pueden tener un impacto duradero en la reputación y el bienestar emocional de las personas involucradas, y el sistema judicial busca garantizar la responsabilidad por tales actos.