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SMA inicia procedimientos de requerimiento contra tres proyectos por no contar con permisos ambientales respectivos 

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A raíz de la recepción de denuncias por la construcción de los proyectos inmobiliarios “San Pablo” en Quilicura, “Loteos Isla Simpson” en Aysén, y por la instalación del proyecto “Red de antenas 5G en Región del Biobío” en Hualpén y Contulmo, la SMA ha iniciado procedimientos por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en contra de los tres proyectos. 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dio inicio a tres procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto a tres proyectos que no cuentan con el permiso ambiental respectivo, estos son: “Red de antenas 5G en Región del Biobío”, cuyo titular es la empresa WOM S.A., destinado a la instalación y operación de siete antenas en la comuna de Hualpén y Contulmo, Región del Biobío; “San Pablo”, cuyo titular es la empresa Eurocorp Dos S.A., destinado a la construcción de dos torres de departamentos en la comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana; y “Loteo Isla Simpson”, cuyos titulares son las empresas “Inversiones e Inmobiliaria Terra Austral SpA” e “Inversiones Nuevas Cumbres SpA”, proyecto de desarrollo urbano que considera 233 parcelas, ubicado en la Isla Simpson, comuna de Aysén, misma región.

Tras recibir las denuncias asociadas a dichos proyectos, habiéndose realizado las actividades de fiscalización correspondientes y el análisis jurídico por parte de la Fiscalía de la SMA, se iniciaron tres procedimientos de requerimiento de ingreso al SEIA, al constatar que existían indicios suficientes para concluir que concurrían los requisitos de ingreso obligatorio a dicho sistema.

En efecto, en los tres casos se identificó que les podría resultar aplicable el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300, que exige la evaluación ambiental previa de aquellos proyectos o actividades que se ejecutan en áreas colocadas bajo protección oficial.

Respecto al proyecto “San Pablo”, se observó que éste sería colindante con la “Basílica y Gruta de Lourdes”, un inmueble de conservación histórica, cuya categoría se encuentra reconocida como área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA. Además, se concluyó que el proyecto superaría el umbral de las 300 viviendas establecidas en el subliteral h.1.3) del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

Por su parte, el proyecto “Loteos Isla Simpson”, se encontraría superpuesto parcialmente con la superficie del Bien Nacional Protegido “Isla Simpson y Huemules”, siendo susceptible de afectar su objeto de protección ambiental, esto es, el ciprés de las Guaitecas. En otro sentido, se tuvo presente que el proyecto superaría el umbral de 80 viviendas que establece el subliteral g.1.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, asociadas a casas, cabañas y refugios, según lo dispuesto en su reglamento interno.

Por último, sobre el proyecto “Red de antenas 5G en Región del Biobío”, se tuvo presente que dicha instalación configuraría la tipología descrita en el literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300, en tanto se ubicaría dentro del Santuario de la Naturaleza “Península de Hualpén”, siendo susceptible de afectar su objeto de protección, en específico, su valor arqueológico y su vegetación nativa, debido a actividades que implican excavación y remoción de vegetación nativa. Igualmente, se observó que una de las antenas del proyecto se emplazaría dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) “Lago Lanalhue”, a 278,5 metros del Lago Lanalhue, cuyo entorno natural es parte del objeto de protección ambiental de dicha ZOIT.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explica que “con el inicio de estos procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Superintendencia busca adoptar una postura correctiva respecto a proyectos y actividades que, en caso de confirmarse la elusión, deben ingresar obligatoriamente a evaluarse ambientalmente”.

Actualmente, cada titular tiene un plazo de 15 días hábiles desde que fueron notificados, para hacer valer las observaciones, alegaciones, o pruebas que estimen pertinentes frente a la hipótesis de elusión al SEIA. Luego de ello, y de obtener el pronunciamiento del SEA respecto a la elusión, la SMA deberá resolver cada caso

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