Alegatos por torturas contra Adolfo Lara, dirigente socialista de Rancagua
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En un emotivo alegato ante la Excelentísima Corte Suprema, el abogado Roberto Avila Toledo representa a don Adolfo Lara Bustamante, querellante y víctima en un caso de torturas perpetradas por el coronel retirado Luis Medina Aldea. En su presentación, el abogado solicita la confirmación del fallo condenatorio y la acogida del recurso de casación presentado por la parte querellante en el ámbito de la acción civil reparatoria. A pesar de las limitaciones del tribunal para revisar los hechos, Avila Toledo ofrece una breve referencia a la situación, crucial para comprender los recursos interpuestos por las defensas y los querellantes.
Adolfo Lara, en 1973, era una figura destacada en Rancagua, desempeñándose como secretario político del Partido Socialista y gozando de la máxima autoridad en la ciudad. A pesar de su juventud, el gobierno confiaba en él y le asignaba responsabilidades para mantener el buen funcionamiento de la ciudad y proteger la producción de cobre, que estaba siendo saboteada por la oposición de aquel entonces.
Sin embargo, tras el golpe de Estado, Lara fue detenido de manera ilegal sin cometer un delito flagrante y sin una orden legal. Fue sometido a torturas y encarcelado en condiciones inhumanas en la abarrotada cárcel de Rancagua, diseñada para una población mucho menor. Además, su casa fue objeto de un intento de atentado y posterior saqueo, en medio de la vigilancia de carabineros y militares.
Los consejos de guerra fueron abusivos, llegando al extremo de encausar a Lara por un ataque a la sede del Partido Socialista, del cual él era dirigente máximo y la justicia civil había sobreseído definitivamente. Posteriormente, los propios militares dejaron sin efecto la condena del consejo de guerra cuando el querellante ya se encontraba en el exilio.
En el recurso de casación presentado por la defensa del coronel condenado, se solicita una rebaja de la pena basada en el artículo 68 del Código Penal, el cual otorga al juez la posibilidad de aplicar una rebaja extra en presencia de dos o más atenuantes. Sin embargo, el abogado Avila Toledo argumenta que este artículo no impone la obligación al juez de aplicar la rebaja, especialmente cuando el coronel ha sido condenado previamente por otro delito de la misma naturaleza.
En cuanto a la solicitud de aplicar el artículo 103 del Código Penal y la media prescripción, el abogado sostiene que los crímenes de lesa humanidad, como las torturas en este caso, son imprescriptibles e inamnistiables, tal como han señalado la Excma Corte Suprema chilena y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, el abogado plantea la discriminación sufrida por su representado en relación con la indemnización reparatoria establecida. A pesar de ser la víctima más perjudicada por ser el dirigente político más importantede los presos políticos, la indemnización otorgada a Lara es la mitad de la asignada a los demás querellantes. Avila Toledo argumenta que esta diferencia no ha sido debidamente fundamentada en el fallo y viola el artículo 19 número 2 de la Constitución, que prohíbe la discriminación arbitraria.
En conclusión, el abogado solicita a la Corte Suprema que dicte una sentencia de reemplazo, aumentando la pena al coronel retirado Luis Medina Aldea y otorgando una indemnización reparatoria igual para todas las víctimas de estos tratos tortuosos. Se espera que la corte tome en cuenta los argumentos presentados y brinde una respuesta justa y equitativa en este caso que busca reparación y justicia para las víctimas de torturas.