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Más impunidad: Sentencia mínima para un caso de homicidio frustrado perpetrado por carabinero

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha condenado al sargento primero de Carabineros César Rafael Orellana Ortiz a tan solo 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, por el delito frustrado de homicidio. Este delito ocurrió en noviembre de 2019 durante el control de manifestaciones durante la revuelta popular.

En un fallo unánime, el tribunal aplicó además otras sanciones accesorias, como la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la duración de la condena. Sin embargo, la pena principal ha generado indignación en la opinión pública y en diferentes sectores de la sociedad.

El tribunal estableció que Orellana Ortiz, quien era sargento primero de Carabineros, recibió la orden de dirigirse junto a su agrupación a un lugar específico durante una manifestación. En ese contexto, Orellana Ortiz realizó un disparo directo hacia un grupo de personas, impactando en el cráneo de Vicente Hernández Silva, lo que resultó en graves lesiones que requirieron intervención médica urgente. A pesar de la gravedad de los hechos y las consecuencias sufridas por la víctima, la condena impuesta parece desproporcionadamente baja.

En dicho contexto: “(…) alrededor de las 19:04, realizó una arremetida contra un grupo de manifestantes, que provocó la huida de estos, quedando Vicente Hernández Silva en el lugar, momento en el cual Orellana Ortiz utilizando la escopeta en 90°, efectuó un disparo en forma directa contra un grupo de personas, impactando en el cráneo, cayendo al suelo, convulsionando y siendo trasladada por los manifestantes al Hospital de Urgencia Asistencia Pública con un trauma craneal, presentando hundimiento parietal izquierdo con contusión hemorrágica subyacente, fractura con hundimiento parieto occipital izquierdo, traumatismo encéfalo craneano complicado, por lo que se debió realizar esquirlectomía, evolucionando con afasia, requiriendo neurohabilitación, lesiones graves secundarias a trauma contuso, que hubieran resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces”, añade.

La jueza disidente en este caso, María José García Ramírez, argumentó que el condenado no cumplía con los requisitos para beneficiarse de atenuantes de responsabilidad, como la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Además, las versiones dadas por Orellana Ortiz para justificar su actuar fueron desacreditadas durante la investigación y el juicio.

Es lamentable que, ante un caso de homicidio frustrado en el contexto de control de manifestaciones, la condena no refleje la gravedad del delito ni las consecuencias sufridas por la víctima. Esta baja sentencia plantea interrogantes sobre la justicia y la necesidad de una revisión del sistema legal para garantizar la equidad y la adecuada protección de los derechos de las víctimas.

 

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  1. Felipe Portales says:

    A la confirmación fáctica por todos los partidos políticos de la ley orgánica constitucional que les concede a Carabineros (y a las FF.AA. en general) autonomía operativa (lo que fue reconocido por Insulza y otros parlamentarios en 2018 al decir que las FF. AA. y Carabineros «se mandaban solas» desde 1990); se ha sumado ahora la ley Naín-Retamal que les aumenta formalmente la impunidad en materia de violaciones de derechos humanos. ¡El peor de los mundos en la materia!…

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