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Alegato judicial por un niño en la Isla Dawson

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Comparezco ante esta ilustrísima Corte en representación de don Carlos Parker Almonacid demandante y apelado en estos autos, mi representado es  un licenciado en historia que al 11 de septiembre de 1973 era un menor de edad que estudiaba en el Liceo de Punta Arenas.
Allí lo fueron a buscar los servicios de inteligencia de la Marina, lo golpearon delante del director del Liceo, lo amarraron y lo sacaron con una venda en los ojos.
 No se observa qué peligro podía constituir este adolescente desarmado para las enormes fuerzas militares acantonadas en esa zona del país.
 Luego de su secuestro este adolescente fue llevado a la base de los infantes de Marina fuera de Punta Arenas, luego a la base Catalina de la Fuerza Aérea y por último a un local de los servicios de inteligencia conocido como el Palacio de la Risa. En todos fue torturado de manera salvaje, no entraré en mayores detalles los cuales se encuentran en el expediente.
 Este joven no era el único menor de edad en el campo de concentración de isla Dawson. Donde luego se le trasladó estaban allí también un niño de 14 años, un gran poeta, Aristóteles España, que ya partió de este mundo y había también otro niño en este campo de concentración.
 Sufrió al igual que sus compañeros de infortunio mayores de edad, todos los vejámenes y maltratos que constan en el expediente y que no volveré a relatar pues los abogados del Estado de Chile no los han negado.
 Mi representado sufrió lo indecible por la acción abusiva del Estado de Chile, su padre y su madre que reconocían adhesión de ideas al Partido Radical fueron también secuestrados con relación a sus ideas políticas. Digo secuestro por cuánto no existió orden judicial alguna que habilitara estas detenciones ni se estaba cometiendo algún delito flagrante.
El Consejo Defensa del Estado que defiende en estos estrados al Estado de Chile ha planteado tres  argumentos:  ha dicho que en Chile hay una justicia transicional, que ya efectuó las reparaciones que estos tristes hechos originan y que la acción para requerir justicia se encuentra prescrita.
A este respecto debo decir que en Chile no ha existido justicia transicional como en Colombia, pues allí todo aquel que haya cometido crímenes de lesa humanidad cualquiera sea su magnitud puede concurrir y confesar ante los jueces especiales con la seguridad que no va a ser condenado a más de 5 años de privación de libertad y hay allí jueces y cárceles especiales y esta limitación en la acción punitiva del Estado en Chile no ha existido y por ende se debe aplicar el derecho sin más.
Respecto a la supuesta prescripción debo decir que mirado desde el punto de vista doméstico, del derecho interno, se está produciendo mes a mes la interrupción de la prescripción de acuerdo al Código Civil con el reconocimiento de que hay una obligación pendiente con el pequeño pago indemnizatorio que el Estado le efectúa al demandante mes a mes a partir de su reconocimiento como víctima de la dictadura contenido en el informe de la comisión Valech.
 Desde el punto de vista de los derechos humanos y el derecho internacional están bien claro que la prescripción no se ha podido producir.
En efecto el 22 de septiembre de 1973 la junta militar dictó el decreto ley número 5 que estableció el estado de guerra desde el 11 de septiembre y con ello comenzaron a hacerse aplicables los convenios de Ginebra para el tratamiento de prisioneros de guerra y especialmente el convenio número 3 que reglamenta los conflictos internos y que en su artículo 3 establece que los prisioneros no pueden ser sujetos a tratos crueles y degradantes. Todo esto en relación a la convención de Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968, los convenios de Ginebra son de la década del 50 y fueron suscritos por el gobierno de Don Carlos Ibáñez .
 Estos son hechos, delitos,  imprescriptibles tanto en su dimensión penal como en su dimensión civil.
 Pero además en la misma dirección ha fallado la excelentísima Corte Suprema de nuestro país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. He acompañado una sentencia al presentar la demanda que se refiere específicamente a los presos de isla Dawson que condenó y sancionó y desechó el alegato de la prescripción.
 Pero creo útil también hacer presente, compartir una pequeña reflexión, sobre los alegatos del Consejo Defensa del Estado, resulta paradojal que esta instancia pretenda eludir la responsabilidad del Estado de Chile en estos tristes hechos en circunstancias que el propio presidente de la república Don Gabriel Boric y el actual almirante y comandante del jefe de la marina don Juan Andrés de la Maza han reconocido en días recientes la responsabilidad del Estado celebrando un acto e instalando un memorial en Isla Dawson. Es más, el almirante ha dicho públicamente que esto no debe ocurrir nunca más.
 Resulta paradojal entonces que los abogados nieguen lo que ya sus representados ni nadie niega. Las declaraciones del presidente de la república y del almirante están acompañadas al proceso.
Por todo lo anterior vengo a solicitar se confirme la la sentencia de primera instancia que condena al Estado de Chile por graves violaciones a los Derechos Humanos del adolescente y menor de edad Carlos Parker, que como adulto fue un hombre de provecho para nuestro país, siendo el embajador de Chile en Rumanía, Sudáfrica y la República oriental del Uruguay.
 Es cuánto puedo decir por mi representado
Roberto Avila Toledo.
Abogado
Santiago de Chile, 23 de junio 2023.



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