Chile al Día

Corte Suprema confirma condena a exoficiales de la Armada por tortura y asesinato de ciudadano español en dictadura

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 57 segundos

La Corte Suprema confirmó la sentencia que impuso 12 años de prisión a dos exoficiales de la Armada por su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad cometidos contra Enrique López Olmedo en 1977. Un tercer exoficial fue condenado como encubridor.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados, que alegaban la prescripción de la acción penal, la aplicación de la ley de amnistía y la cosa juzgada.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 1977, en  Valparaíso, cuando López Olmedo, un ciudadano español que residía en Chile desde 1971, fue detenido por agentes de la Armada y trasladado al recinto “La Matriz”, donde fue sometido a torturas que le causaron la muerte.

Según el fallo, los exoficiales Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo y Pedro Alcayaga Zúñiga fueron los autores directos del homicidio calificado y de la aplicación de tormentos, mientras que Gastón Silva Cañas fue el encubridor del asesinato.

Badilla Grillo y Alcayaga Zúñiga deberán cumplir 12 años de presidio efectivo, y Silva Cañas deberá cumplir 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada.

La sentencia se basó en el derecho nacional e internacional, que contemplan excepciones al instituto de la cosa juzgada y que rechazan la validez de la cosa juzgada fraudulenta, es decir, aquella que se obtiene sin respetar las garantías del debido proceso.

Asimismo, el fallo hizo referencia a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos, que establecen el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos fundamentales.

La resolución de la Corte Suprema rechaza la excepción de cosa juzgada, la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978 y la prescripción de la acción penal planteadas por las defensas de los acusados.

El fallo destaca que tanto el derecho nacional como el derecho internacional contemplan excepciones a la cosa juzgada emanada de sentencias firmes. Se establece que las sentencias ejecutoriadas que producen solo cosa juzgada formal, las que generan cosa juzgada sustancial provisional y aquellas obtenidas fraudulentamente pueden ser dejadas sin efecto mediante la acción de revisión. Además, se reconoce que las sentencias ejecutoriadas que se han dictado en un proceso sin emplazamiento del demandado y sin su comparecencia al juicio pueden ser consideradas como «cosa juzgada aparente».

Ratonera

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Jaime Arancibia Pinto, dio por establecidos los siguientes hechos:

“Que el día 11 de noviembre de 1977, la víctima, Enrique López Olmedo, de nacionalidad española, es detenido por agentes del ClRE de la Armada de Chile, en un operativo (ratonera) realizado en el domicilio de un familiar de este, ubicado en el sector de Playa Ancha de Valparaíso. En dicho lugar, luego de su detención, Enrique López Olmedo es amarrado a una silla y con la vista vendada es interrogado y torturado por sus captores durante tres horas aproximadamente. Después de ello es sacado de la casa y llevado por los agentes del CIRE en dirección desconocida, ya con evidentes signos de maltrato y a continuación, a unas cuadras de la casa, es acribillado por los agentes que habían participado en esa operación, siendo a continuación trasladada la víctima a la Academia de Guerra Naval en donde funcionaba el CIRE, siendo finalmente llevado al Hospital Naval de Valparaíso, llegando fallecido a ese centro hospitalario, determinándose que la causa de su fallecimiento fue por anemia aguda”.

Related Posts

  1. Felipe Portales says:

    Aunque tarde, ¡bien por la Justicia y por sus familiares! Fue compañero de curso mío en Sociología de la UC a comienzos de los 70. Por fin podrá descansar en paz.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *