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Conferencia II: Fallo histórico de la Suprema condena a 37 ex agentes de la DINA por secuestro y homicidio de segunda directiva clandestina del PC

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La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de  reemplazo,  en el caso denominado “Episodio Conferencia II”, operación a manos de la “brigada Lautaro” perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, y responsable del secuestro y homicidio de miembros de la segunda directiva clandestina del Partido Comunista, hecha desaparecer en 1976.

 

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra suplente Dobra Lusic y el abogado integrante Diego Munita rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de los inculpados, anulan fallo de segunda instancia y en sentencia de reemplazo revocaron las absoluciones y confirman todo resuelto en primera instancia por el ministro Miguel Vasquez, condenando a 37 ex agentes de la DINA por los delitos de secuestro calificado, secuestro simple y homicidio.

 

De esta manera, el máximo tribunal condenó a los jefes de la DINA Juan Hernán Morales Salgado y Pedro Octavio Espinoza Bravo, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo; a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como coautores de los delitos de secuestro calificado en las personas de Fernando Alfredo Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y a 4 años de presidio menor en su grado máximo como coautor de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.

 

Del mismo modo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich,  Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos Orlando,  Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett y Carlos Eusebio López Inostroza,  fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo.

 

Por su parte, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Sergio Hernán Castro Andrade, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Jorge Hugo Arriagada Mora, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Hiro Álvarez Vega, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Angélica Aspe Rojas, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña:, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano,  Jorge Iván Díaz Radulovich y Teresa del Carmen Navarro Navarro como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

 

Los mismo agentes junto a Luis Alberto Lagos Yáñez fueron condenados además como coautores de los delitos de secuestro simple en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio.

José Alfonso Ojeda Obando también fue condenado como cómplice de los delitos de los homicidios calificados cometidos en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio . Asimismo, María Angélica Guerrero Soto: fue condenada como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier y de don Horacio Cepeda Marinkovic, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio.

 

Los agentes que habían sido condenados por sentencia de definitiva de primera instancia, respecto de quienes la Corte Suprema omite pronunciamiento sobre sus responsabilidades por su muerte son Ricardo Víctor Lawrence Mires, Hernán Luis Sovino Maturana, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Jorge Laureano Sagardía Monje, Heriberto del Carmen Acevedo, Manuel Antonio Montre Méndez.

 

El tribunal desechó aplicar la media prescripción consolidando de esta manera una jurisprudencia reiterada y sostenida de la Sala Penal del máximo tribunal, desechando un instituto que favorecía a los violadores de derechos humanos, ya que rebajaba las penas desnaturalizando el castigo.

 

Reacciones

Para el abogado querellante en este caso Nelson Caucoto, “Siempre será importante saludar un fallo favorable que pone término a un juicio sobre violaciones a los derechos humanos, tanto por la duración de los mismos, como por la respuesta que se entrega a los familiares por su lucha ejemplar buscando la Justicia”.

 

Señaló que “Este caso denominado Conferencia 2, permitio se descubriera el cuartel de exterminio de la DINA en calle Simón Bolivar, del cual nunca nadie salió vivo y nadie escapo de la brutalidad de la tortura”.

 

En ese sentido, prosigue Caucoto:  “A 50 años del golpe militar, la señal que emite la Sala Penal es que no importa el tiempo que haya pasado desde la ocurrencia de los hechos, igualmente habrá castigo para los culpables de tanta atrocidad.  El mensaje de no impunidad que emana de los tribunales chilenos es un potente llamado a no repetir estos crímenes en el futuro”. sostuvo el abogado.

 

Por su parte, Estela Ortíz, hija de Juan Fernando Ortíz Letelier, profesor universitario y miembro del comité central del PC,  quien fue detenido el 15 de diciembre de 1976, expresó que “¿Qué puedo decir después de 47 años y seis meses esperando que la Justicia estableciera la verdad sobre la muerte de mi padre? Puedo decir que el fallo describe tormentos que para mí son indecibles e impensables, pero que fueron reales. Señala que se trata de un crímen de lesa humanidad, que lo mataron a él y a sus compañeros por considerarlos enemigos ideológicos de la dictadura  que eliminaba a quienes pensaban distinto. Lo ocurrido en Chile fue grave, tan grave que el fallo se afirma en los juicios de Nuremberg”, sostuvo.

 

“Puedo decir que nuestras familias han logrado la verdad judicial después de 47 años y seis meses. Todavía quedan cerca de 1.500 causas abiertas por graves violaciones de derechos humanos entre 1973 y 1990 que esperan una respuesta. Hasta cuándo mantendrán el silencio cómplice que nos enferma. Cumplan con su deber”, finalizó.

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  1. Margarita Labarca Goddard says:

    Qué bien que se haya rechazado la prescripción. Pero qué mal que la sentencia salga 47 años después de los hechos. Al compañero Fernando Ortiz lo conocí en el Chile de antaño: era un hombre inteligente, consecuente, valiente y muy respetable. Las horrendas circunstancias de su muerte nos vuelven a reafirmar en la consigna: «Ni perdón ni olvido».
    Y vayan mis felicitaciones para los abogados querellantes que se empeñaron en esta causa y en especial para el compañero Nelson Caucoto.

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