Poder y Política

Corte de Apelaciones de Santiago acoge solicitud de desafuero contra la diputada María Luisa Cordero

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 23 segundos

La Corte de Apelaciones de Santiago emitió una sentencia en la que acoge la solicitud de desafuero presentada por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas en contra de la diputada María Luisa Cordero Velásquez, quien ha sido querellada por el delito de injurias con publicidad.

En un fallo de mayoría (causa rol 2.067-2023), el tribunal de alzada determinó que se cumplen los requisitos para desaforar a la parlamentaria y abrir un proceso en su contra, ya que se encuentra presente el elemento subjetivo necesario para configurar el delito imputado: el animus injuriandi.

La Corte estableció que el estándar que se debe considerar para el desafuero de un diputado o senador es el mismo que se exige para la aplicación de medidas cautelares en general, según lo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Esto implica que debe haber antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado y que permitan presumir fundadamente la participación del imputado como autor, cómplice o encubridor.

Las expresiones formuladas por la diputada Cordero en el programa radial «Sentido Común» y en el sitio web www.redgol.cl, que cuestionan la discapacidad visual de la senadora Campillai y la acusan de mendacidad y engaño en relación con su condición de no vidente, se consideran injuriosas según el fallo. La Corte señaló que, a pesar de la supuesta opinión médica presentada por la querellada, no se logra desvirtuar el intento de deshonrar y menoscabar la dignidad de la senadora, lo cual es suficiente para justificar el delito de injuria en esta etapa inicial del proceso penal.

El tribunal resaltó que, además de las injurias directas, el Código Penal contempla la existencia de la injuria encubierta, que se refiere a expresiones aparentemente inocentes pero que ocultan un significado injurioso. En este caso, las expresiones de la diputada Cordero se consideran injuriosas debido a la relación con los antecedentes presentados, como el registro audiovisual de los hechos, el requerimiento de inicio del procedimiento ordinario por falta de deberes en la Cámara de Diputados y la sentencia dictada en una causa anterior. Estos antecedentes vinculan a la senadora Campillai como ofendida por el delito objeto del desafuero y a la diputada Cordero como autora del mismo.

La sentencia destaca que la resolución previa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en la cual se estableció como verdad irrefutable la ceguera total de la señora Campillai como consecuencia de los hechos ocurridos, refuerza la existencia del animus injuriandi presente en las declaraciones de la diputada Cordero.

 

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *