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Corte Suprema acogió recurso de protección del INDH por  contaminación en Quintero y Puchuncaví

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Se trata de la segunda acción que resuelve el máximo tribunal, luego de una decisión de 2019 que se refería a casos de polución ocurridos en 2018. Ahora, la corte le exige al Ministerio de Medio Ambiente que tenga a al menos dos funcionarios exclusivos para ver el problema.

La tercera sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó por 317 habitantes de Quintero y Puchuncaví a raíz de un episodio de contaminación ocurrido en junio de 2022. En su resolución, el máximo tribunal recuerda que hace cuatro años ya había resuelto favorablemente una acción semejante y que pese a ello la situación no ha mejorado. Entre otras medidas, la corte le dice al Ministerio de Medio Ambiente que designe a al menos dos funcionarios con dedicación exclusiva para ver este problema.

“El INDH valora este nuevo fallo de la Corte Suprema, el que no sólo refrenda una resolución previa, adoptada en 2019, que instruyó una serie de medidas en pro del bienestar de las personas que viven en Quintero y Puchuncaví. Ahora nos dice que los habitantes del sector siguen expuestos a contaminantes y que se hace necesario una mayor dedicación de las autoridades ambientales a este problema”, señaló la directora del INDH, Consuelo Contreras.

Esta nueva resolución, de los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales y Jean Pierre Matus, del ministro Suplente Juan Manuel Muñoz y del abogado integrante Pedro Águila, indica que “es posible sostener que, casi cuatro años después de producirse los eventos de emergencia ambiental y sanitaria que dieron origen a los autos Rol N° 5.888-2019 (el fallo por los episodios de 2018) y no obstante las medidas dispuestas, los habitantes de Concón, Quintero y Puchuncaví continúan expuestos a contaminantes, cuestión que ha quedado manifiestamente en evidencia con ocasión de los hechos de 2022”.




“En esas circunstancias”, prosigue el fallo, “cabe reiterar la obligación de todos los órganos del Estado a actuar de manera proactiva y coordinada en pos de la consecución de los objetivos públicos establecidos y el bienestar de la población, en especial existiendo bienes jurídicos protegidos de tanta relevancia como la vida y la integridad física y psíquica de aquellos a quienes han de proteger”, se indica.

El fallo dispone varias medidas, entre las que destacan que “el Ministerio del Medio Ambiente deberá designar a al menos dos funcionarios con dedicación exclusiva para la correcta fiscalización y verificación del cumplimiento” del primer fallo del máximo tribunal, dado a conocer en 2019. Cabe mencionar que ese fallo previo instruía a la autoridad a determinar los contaminantes presentes en el ambiente y establecer un sistema de monitoreo. Ahora, la corte exige que los funcionarios designados “deberán permanecer en el lugar de su cometido”.

Además, la resolución de la tercera sala dispone que “la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Subsecretaría del Medio Ambiente y las autoridades pertinentes, deberán atender los requerimientos y denuncias de la población afectada con prontitud, proactividad y eficiencia, evitando dilaciones innecesarias”.



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  1. Gino Vallega says:

    Cuatas veces, durante muchos años, la «corte suprema» ha acogido el mismo reclamo y NUNCA HICIERON NADA, lo mismo que los gobiernos que hacen muzarañas y meten ruidi…..y ninguna nuez, por decenas de años! Los contralores, los gobiernos, los/las supremos….siempre atentos a proteger los bolsillos de los dueños de las empresas y hasta los obreros que allí trabajan, atornillan al revés y no se alteran al saber que envenenan pueblo.

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