Corte de Temuco ordena la prisión preventiva de militares imputados por tortura y simulación de fusilamiento
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La Corte de Apelaciones de Temuco decretó la prisión preventiva de militares en servicio activo del Ejército por torturas durante la revuelta popular de 2019. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la apelación deducida por el Ministerio Público, con adhesión del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del querellante particular, y revocó la resolución dictada el 30 de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Temuco.
De este modo, deberán ingresar a prisión el teniente Juan Carlos Calvo Oróstica; el sargento segundo Enrique Alejandro Quintana Bastías; los cabos primero Patricio Fabián Fuentes Gatica, Isaías Osvaldo Illanes Aguilera y Daniel Esteban Guarda Peña; los cabos segundo Claudio Matías Millalén Correa, Matías Eduardo Matamala Osorio, y el alférez Walter Francisco Balboa Cid.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 22:30 horas del 22 de octubre de 2019, las víctimas, R.I.G.Q. y C.F.C.M., se encontraban participando en una manifestación pública, en el contexto del denominado estallido social, en la intersección de las calles San Martín y Andes de Temuco. Lugar al que arribaron efectivos del Ejército, a bordo de vehículos institucionales, quienes procedieron a detener a los jóvenes.
Una vez reducido, obligaron a R.I.G.Q., en medio de golpes, a arrodillarse y pedir disculpas a viva voz a los vecinos del sector por estar protestando. Luego, maniataron a las víctimas y, en uno de los vehículos en que se desplazaban, las llevaron hasta el Cementerio General de Temuco, lugar donde las obligaron a apoyar la frente en uno de los muros de la necrópolis y, en medio de golpes e insultos, volvieron a exigirles que pidieran “disculpas al país por protestar”. Finalmente y siempre ubicadas las víctimas de cara a la pared, los soldados manipularon las armas que portaban, simularon un fusilamiento y, en medio de patadas, les ordenó que se retiraran del lugar, sin mirar tras, bajo la amenaza de dispararles a matar.
Los integrantes de la patrulla militar no dieron cuenta a la autoridad policial de la detención de las víctimas.
A consecuencia de la golpiza, R.I.G.Q. resultó con una contusión costal, causado por el golpe propinado por un de los imputados con un fusil, entre otras lesiones; en tanto, C.F.C.M. resultó con equimosis en la región dorsal intercostal derecha, en la fosa ilíaca derecha y eritema en la región lumbar. Lesiones catalogadas clínicamente como de carácter leve.
Margarita Labarca Goddard says:
Excelente artículo. Se ve que no sólo en dictadura los pacos golpeaban, herían gravemente y hasta mataban a personas inocentes. Aquí se puede comprobar que si no detienen a los criminales es porque están coludidos con ellos. Por lo mismo, la tal ley Naim.Retamal no va a servir para nada sino que va ser nefasta.
Serafín Rodríguez says:
Esto le podría haber tocado a cualquiera, en Temuco o en cualquier otra parte del país, incluso a alguien que iba pasando… Estos son los riesgos a que está expuesta la población. Ahora más que nunca. No hay nada, absolutamente nada que lo justifique en un Estado de Derecho, incluso si hay daños a la propiedad pública o privada, o a las personas. Para eso están los Tribunales de Justicia. En todo caso, es una muestra más, entre otras, que la ideología totalitaria de la dictadura se mantiene invariable.