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La ley Nain Retamal extiende la impunidad de las policías

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Hoy volvemos a votar la ley Nain-Retamal y queremos reiterarlo: el proyecto no sirve para ayudar a las policías, solo pone en peligro el Estado de Derecho y a la ciudadanía.

El reglamento actual permite generosamente el uso y la tenencia de armas de fuego para carabineros. El artículo 3 de la Ley de Armas presenta una serie de regulaciones, pero “se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile”

La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en su artículo 2° quáter, autoriza a “hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesario y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales”, pero la justicia militar es mucho más permisiva.

Según el Código de Justicia Militar, en el artículo 410 ya se encuentran eximidos de responsabilidad al hacer uso de sus armas en defensa propia o de un tercero e incluso pueden disparar a un detenido que huye (artículo 411)

Es mentira que exista impedimento para que utilicen sus armas, incluso poder de fuego mayor. Prueba de ello es que, a pesar de la muerte de Manuel Gutiérrez a manos de un carabinero, volvieron a usar las subametralladoras UZI en los patrullajes.

 

La proporcionalidad del uso de la fuerza por la que aboga la LOC de Carabineros no da garantías. La muerte de Manuel Gutiérrez, quien fue asesinado mientras miraba de lejos una protesta, demuestra la desprotección de la ciudadanía frente a las armas de fuego de carabineros.

Mientras miraba una protesta, acompañado de su hermano en silla de ruedas, en una pasarela fue impactado por el disparo de una ametralladora UZI de carabineros.

A 10 años del asesinato de Manuel Gutiérrez, ¿ha cambiado el actuar policial?

Su caso es un ejemplo de cómo el sistema judicial actual ya se inclina a favor de las fuerzas armadas y de orden público. Siendo el carabinero autor del disparo condenado a 400 días de presidio remitido (libertad vigilada) por un juzgado militar.

Entonces, cuando carabineros efectúe un disparo que provoque desde una lesión, ni siquiera será declarado imputado ni investigado. Eso es una barbaridad que profundiza la impunidad con la que hoy ya cuentan.

El reclamo de carabineros es que durante la imputación se les separa de sus funciones y no reciben sueldo, mientras dure la investigación.

Ser imputado implica una condena social debido a una falta de cultura penal. Las y los imputados son simplemente personas que conllevan derechos asociados a defensa legal e información (art 93 de Código Procesal Penal) y que son objeto de una investigación.

Si no enfrentaran una investigación bajo la calificación de imputados, no se brindarían los derechos asociados que todo chileno y chilena tiene.

El proyecto Nain-Retamal no da otras atribuciones de las que ya tienen, ni ofrece una protección real a las policías en la calle durante un enfrentamiento. ¿Entonces por qué otorgar impunidad sin exigir resultados ni planificar ninguna clase de control?

Escuchas telefónicas, control de identidad, agentes encubiertos, procedimientos que han ampliado las facultades de las policías ¿Recién cuando no haya más atribuciones que darles atacaremos los problemas que de verdad aportan al alza de la delincuencia?

El espíritu de la ley no apunta realmente al combate de la delincuencia, ni al narcotráfico. No es preventivo, es represivo. Sólo pretende controlar la legítima protesta social.

El propio Director General de Carabineros aseguró que jamás han tenido tantos recursos, por lo que la falta equipamiento y restricciones en sus gastos tampoco es un problema actual.

La protección y el mejoramiento de nuestras policías se logra retomando la vía de la profesionalización, fortaleciendo la formación, potenciando su entrenamiento regular y mejorando la carrera funcionaria, no avalando la impunidad ni el gasto descontrolado.

 

Por Claudia Mix

Diputada

Diputada

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