Ambientalistas y especuladores al mismo tiempo
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El lunes 03/04/2023 un medio digital publicó una noticia en donde se aludía a una millonaria demanda civil interpuesta por Francisco Moreno, titular del ilegal proyecto de parcelaciones acogidas al DL 3.516 de 1980 «Reserva Ecológica Oasis La Campana», localizado en la comuna de Hijuelas, 5a región de Valparaíso, en contra de Jacqueline Forteza, en su calidad de dirigente de una Junta de Vecinos del sector porque ésta, como era su deber ciudadano, le solicitó a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que investigara el proyecto inmobiliario indicado en una zona rural, por ende, en territorios excluidos al desarrollo urbano.
Curiosamente Moreno, según la nota periodística, es hermano y socio de Mauricio, quien ostenta premios ambientales y además es miembro del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, cuyo principal desafío al año 2024 es alcanzar una denominada «Transición Sociológica Justa».
Obviamente el único propósito de la demanda judicial del empresario inmobiliario es amedrentar a quienes residen en las inmediaciones de su lucrativo negocio, teniéndose en cuenta que ya la SMA, conforme a sus atribuciones legales, formuló graves cargos en contra de la Sociedad Inmobiliaria Oasis de La Campana, propietaria de las parcelaciones, pues ese proyecto en ejecución, no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
El demandante estaba indignado con la correcta actuación de la SMA y para descargar su molestia acusó a la dirigente vecinal de desprestigiar sus actividades comerciales, teniéndose presente que hay otro proyecto que se llama «Barrio Privado Lafquén»: ambos negocios contemplan 2.500 parcelas de agrado.
Estas parcelas, que debieran contar con «informes» del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la 5a Región de Valparaíso, cuando era absolutamente recurrente el chipe libre, lo que no sucede ahora, porque tanto Carlos Montes como Esteban Valenzuela, ministros de Vivienda y de Agricultura, respectivamente, tomaron cartas en el asunto para impedir la emisión de esos alegres «informes».
En todo caso, suponemos que los hermanitos Moreno desconocen las restricciones contenidas en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que expresa «fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado».
Asimismo entendemos que esos inversionistas no están al tanto de los artículos dos y tres del DL 3.516 que describen las restricciones del mismo instrumento y multas en contra de aquellos privados que lotean para construir viviendas y condominios en esas parcelas que, como todos sabemos, son para usos exclusivos agrícolas, forestares y ganaderas.
El artículo 2° dice «Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal……….» y el artículo 3° dice «Los actos o contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos……….» y más adelante se lee «corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las municipalidades respectivas fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley»
Durante muchos años nadie fiscalizaba y por ello en Chile existen infinidad de estas parcelas ilegales, pero a raíz de otras denuncias formuladas en el último tiempo por diferentes agrupaciones el asunto se está regularizando.
En efecto, la Contraloría General de la República, en distintas ocasiones, se ha referido a este asunto, dejando en claro que tales parcelas para usos residenciales son abiertamente ilegales, lo mismo se lee en fallos de la Corte Suprema, sin perder de vista las querellas criminales y demandas por daños ambientales interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de otros tantos avivados empresarios que lotean terrenos rurales con la idea de ganar platita con suma facilidad.
Especular en sí no es criticable, vasta ver lo que sucede con el entretenido juego del póker, pero la especulación en todo ámbito de materias, se debe ceñir a las reglas del juego ordenadas por el Estado de Derecho y por ello vender este tipo de parcelas rurales para viviendas está absolutamente prohibido en la legislación vigente, razón por la cual esa amenazante demanda civil en contra de Jacqueline Forteza es una pérdida de tiempo y ahora hay que esperar lo que resuelva la SMA.
Por Patricio Herman
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