Poder y Política

PDI entrega informe final a comisión de la Cámara que investiga abusos y tráfico de influencias; víctimas piden reparación

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A su etapa final está llegando el trabajo de la Comisión Especial Investigadora de abusos y tráfico de influencias al interior de la Policía de Investigaciones (PDI). Hoy, tras el receso legislativo de febrero, el representante de la PDI, Eric Menay, entregó formalmente un informe final de su trabajo, contemplando detalles de los 36 casos expuestos en la misma. A la vez, el representante de las víctimas, Andrés Cáceres, presentó 24 peticiones, que serán consideradas en la elaboración de las conclusiones de esta comisión, cuyo plazo vence el 31 de marzo, no obstante, su emisión debiera salir antes del día 27, anticipándose a la semana distrital de los parlamentarios.

A sugerencia de la diputada Claudia Mix, se oficiará al Servicio Médico Legal, para que entregue información y aclare situaciones en la última sesión de la comisión a efectuarse el lunes 13 de marzo.

Andrés Cáceres, representante de las víctimas, lamentó la falta de voluntad, que a su juicio, tuvo la PDI para aportar información nueva y detallada de los casos denunciados. Las peticiones de las víctimas sugieren cambios administrativos a la institución, regulación externa y exige al Estado hacerse cargo de la reparación psicosocial de estas personas. Las víctimas esperan que sus solicitudes sean consideradas en el informe de las conclusiones que la comisión debe llevar a cabo.

 

Cabe señalar que la comisión recibió más de 100 nuevas denuncias. «Esos antecedentes serán entregados al Ministerio del Interior, para ser considerados», indicó la diputada Claudia Mix, quien recordó además la solicitud de levantar una mesa tripartita de trabajo, que considere a las víctimas, la PDI y al Estado, a través de Interior




 

Las 24 observaciones de las víctimas son las siguientes:

Modificar los artículos N°150 y N°151 del Estatuto Administrativo y establecer conforme al artículo 1 del referido estatuto, el cual remite a las excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 18.575 ( Ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado) si corresponde la aplicación de los referidos artículos ( 150 y 151) a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de entregar las competencias científico técnicas a una autoridad independiente y especializada, como sería la COMPIN u otro afín.

Modificar los cuerpos normativos en materia de salud mental y licencias médicas a fin de extender el plazo de 6 meses que tienen los funcionarios a mínimo 1 año o más debido al riesgo de estrés, lesión y carga psicológica del funcionario policial.

Establecer, de manera científico técnica, cuáles son aquellas enfermedades que son incompatibles con el servicio, y aquellas que corresponden a enfermedades profesionales, a fin de establecer un catálogo público y transparente para su consulta y uso.

Creación de una política real que vele eficientemente por la salud mental de los funcionarios policiales y sus cargas. Realizar un seguimiento y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de todos estos casos.

Establecer mecanismos necesarios para llevar a cabo la política de salud mental, como es infraestructura y personal médico idóneo con especialidad, a fin de que sea competente para cada caso específico y que considere y/o incluya opinión médica externa.

Eliminar los decretos 32 y 36 relacionados con la Comisión Médica Institucional. Actualizar la reglamentación y procedimiento de exámen, calificación y evaluación en salud de aquellas personas que se encuentran con una enfermedad profesional y/o invalidante, que respete la vigencia de la ciencia y los tratados internacionales suscritos por el Estado, como es el caso del Decreto Supremo N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES”, que es la reglamentación que provee de garantías mínimas para un procedimiento en salud.

Establecer un organismo pluripersonal ajeno a la institución, con carácter científico técnico, que vele por la objetividad e imparcialidad de las evaluaciones y calificaciones médicas.

Nombrar un Fiscal especial en los casos de muerte o posibles suicidios de funcionarios policiales.

Crear registro de armamento, municiones y medidas de seguridad (protección personal como chalecos antibalas). Realizar control de estas especies fiscales de manera periódica ( no 1 vez al mes, sino mínimo todas las semanas ), además de evaluar la vigencia y necesidades de actualización de dichas especies.

Compra de chalecos antibalas para trabajos de inteligencia y encubiertos a todos los funcionarios policiales.
Establecer protocolos de su uso obligatorio. Junto a esto modificar las sanciones de todo tipo, endureciéndose estas.

Modificar el sistema de evaluación del funcionario policial, modificando el funcionamiento de la junta calificadora institucional, creando un sistema electrónico central que permita fiscalizar el correcto funcionamiento de dicha instancia, a fin de evitar todo tipo de tráfico de influencias u otras faltas a la probidad administrativa, respetando y haciendo respetar la participación de forma presencial, de los dos miembros del poder judicial, en todas las instancias clasificatorias.

Crear normativa institucional que establezca plazos de investigación administrativa concretos, generando un sistema electrónico que permita sancionar a aquellos fiscales que de manera injustificada dilaten los procedimientos administrativos. Adicionalmente, y en concordancia con la Ley 19.880, se lleven a cabo de manera obligatoria todos los expedientes de manera electrónica, permitiendo a los interesados el acceso oportuno a su contenido en todo momento.

En los casos de policías desvinculados de manera injusta, reintegrar a estos funcionarios previa evaluación del estudio de antecedentes del Ministerio del Interior, según procedencia. El reintegro, procederá mediante la revocación y posterior decreto presidencial.

En los casos de funcionarios desvinculados fraudulentamente por razones de salud, revocar la medida expulsiva y los procedimientos administrativos realizados con reglamentación ajustada a la via del derecho, a fin de poder someter a estos funcionarios a un procedimiento de re-evaluación médica, científico técnico, imparcial y objetivo que demuestre la realidad actual del estado de salud y los derechos previsionales que apliquen, en caso de corresponder. En tanto, en aquellos casos que fueron desvinculados, sean reincorporados conforme a calificación y clasificación correspondiente.

En los casos de muertes, suicidios, violaciones, tortura y aquellas que fueron desvinculados injustamnete, reparar el daño causado mediante apoyo psicológico y apoyo económico hacia todas las víctimas y/o a familiares, por parte del Estado de Chile a través de un organismo competente, a fin de efectuar “Reparación del mal causado”.

Modificar y establecer mediante normativa, procedimiento para la suspensión de sus funciones inmediata de un funcionario PDI que se encuentre acusado o investigado por algún tipo de delito de connotación social y que paralelamente se preste protección absoluta y real a la víctima. Suspender la facultad administrativa de la autoridad mientras se encuentre la investigación penal en curso por la presunción de inocencia . Si el funcionario es inocente se le reintegrará a sus funciones realizando los desembolsos y devoluciones del cien por ciento de sus remuneraciones que fueron disminuidas durante el periodo de suspensión y los procedimientos administrativos resueltos en conformidad con la sentencia.

Modificación del reglamento de disciplina, la falta relacionada con el daño de la imagen institucional pues esto atenta contra la libre expresión de la persona humana y de la transparencia y probidad administrativa que debe existir en cualquier lugar y tiempo. Esta falta se ha utilizado para perseguir laboralmente a funcionarios que han denunciado faltas a la probidad administrativa, por lo que debe eliminarse como una medida de amedrentamiento.

Derogación del artículo 90 letra b, del Estatuto de la Policía de Investigaciones, por “Atentar gravemente contra la presunción de inocencia”, siendo una herramienta de amedrentamiento laboral en contra de sus funcionarios.

Cumplimiento del artículo 8, inciso cuatro, del Pacto de San José de Costa Rica, en el sentido que un funcionario acusado que acredite su inocencia, debe ser reintegrado a sus funciones, dejando sin efecto cualquier otro tipo de enjuiciamiento por los mismos hechos.

Creación de Catálogos electrónicos unificados de sanciones administrativas, para que se estandarice las sanciones. Debe tener formato estándar ISO 9001 como los documentos del LACRIM que permitan su calidad e identificación.

Crear una entidad fiscalizadora externa a la PDI que dependa del Ministerio del Interior u otra afín a su misión, que permita supervisar aquellas desvinculaciones por la comisión médica institucional, especialmente cuando éstas hayan actuado sin fundamento ni motivación científico técnica. Esta entidad fiscalizadora deberá tener la misma o una envergadura mayor de los profesionales que conforman la comisión médica, para que de esta forma no puedan desconocer los procedimientos médicos por no ser su especialidad, como actualmente sucede.

Incorporar una sanción administrativa en el reglamento de conducta ESCIPOL que se aplique aquellos que ejerzan violencia de género, ya sea física o emocional. (actualmente por medio de una investigación interna se determina la sanción, si es una pelea menor entre dos aspirantes o si es una agresión de género tienen la misma sanción, y como lo fue en mi caso no existió sanción a mi agresor)

En virtud de que muchos de los casos presentados, constituyen delito grave se requiere un fiscal de alta complejidad para abordar los delitos de acoso laboral y sexual, sustracción y supresión de documento, tráfico de influencia, cohecho, soborno, obstrucción a la justicia, usurpación de atribuciones, seguimientos e interceptaciones telefónicas ilegales, falsificación de instrumento público, cohecho, asociación ilícita, malversación de caudales públicos, abuso de poder, perjurio, omisión de denuncia, entre otros.

Se requiere obtener la base de datos íntegra ( nombre completo, correo electrónico, números de teléfonos, testimonio presentado ante esa Honorable Cámara de Diputados) de todos aquellas víctimas que emergieron en el transcurso del proceso de la comisión investigativa y que no lograron participar activamente del mencionado proceso .

Crear normativa por Responsabilidad de los Oficiales Jefes y/o a cargo de un procedimiento, al instruir una diligencia mal concebida en operativos u instrucciones administrativas, que pudieran tener como consecuencia la muerte, lesión grave del funcionario policial u otro gravámen biopsicosocial, que permita perseguir y castigar su actuar negligente e irresponsable.

Considerar un plan de reparación integral con base en la responsabilidad y reconocimiento de impactos psicosociales en la labor policial.

 



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