Gobierno celebra y promulga ley que establece la inclusión, atención integral y protección de derechos de las personas con trastorno autista
Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 58 segundos
El Presidente Gabriel Boric junto al ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, y la ministra de Salud, Ximena Aguilera, firmaron el acta de promulgación de la Ley TEA que establece la inclusión, atención integral, y protección de derechos de las personas con trastorno del espectro autista en ámbito social, de salud y de educación, Ley de Autismo (Boletines N° 14310 y 14549).
Durante la ceremonia estuvieron presentes las diputadas Carolina Marzán, autora del proyecto y Claudia Mix, como coautora, que celebraron la promulgación de la tan anhelada ley. «Hoy es un gran día para las familias con personas del espectro autista, después de varios años luchando, promulgamos esta ley y seguiremos trabajando para asegurar su acceso a los tratamientos médicos necesarios y su inclusión en todos los ámbitos de la vida», señaló Mix.
Sobre el texto legal:
– El proyecto se remite a la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA), puesto que la referencia a “otras condiciones que afecten al neurodesarrollo” amplía en una magnitud difícil de determinar su población objetivo.
– Se acuña el término Trastorno del Espectro Autista (utilizado a nivel internacional) con el propósito de recabar información sobre el estado de salud de las población autista y compararla entre países o territorios más pequeños. La definición es la siguiente: «Quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico; el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos. Así como, también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos». Junto a esto, reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes presentan TEA.
– Se desarrollará de manera progresiva una red de servicios para poder hacer tamizaje, diagnóstico y atención específica del TEA para niños, niñas, adolescentes y personas adultas, la cual será financiada mediante presupuesto establecido por el proyecto de ley (PDL) y por la Ley de Presupuestos.
– Se desarrollará y promoverá el acceso universal, considerando aspectos tales como trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad. Junto a esto, incorpora medidas para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación arbitraria.
– El Estado deberá asegurar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. En especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
– El realizará un abordaje integral, teniendo en consideración el impulso a la investigación científica y velar por la divulgación de sus resultados.
– Deberán realizar campañas de concientización teniendo en cuenta las funciones de información de cada repartición pública con competencia en la materia.
– El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con TEA al siguiente procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud (GES).
– El Ministerio de Salud se compromete, a través de su artículo cuarto transitorio, con avances concretos en la implementación de este proyecto cuando sea Ley.
– El Estado se compromete a avanzar en la determinación de la prevalencia en Chile mediante la incorporación del TEA en encuestas y/o estudios poblacionales que sean pertinentes en términos metodológicos, partiendo por incluirlo en el primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI – MINSAL