Las 40 horas laborales y su perversa letra chica
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El 03 de agosto del año 2017, la entonces diputa Camila Vallejos, presentó el proyecto de Ley que tiene por finalidad reducir la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores del país, fundado en que dicha reducción tendría un evidente aumento en la calidad de vida de nuestra clase.
Pero, bajo la apariencia de bondad del proyecto, se esconde la intención de precarizar cada vez más las relaciones laborales, toda vez que, en su discusión legislativa, por medio de múltiples indicaciones, se apunta, junto con la reducción de la jornada obligatoria de trabajo, a la regulación del salario mínimo y la posibilidad de establecer pactos de jornadas especiales.
En concreto el proyecto pretende:
1. Modificar el artículo 22 del Código del Trabajo, norma que establece una jornada de trabajo de 45 horas semanales, reduciendo progresivamente dicha jornada hasta las 40 semanales, las que se pueden distribuir en 8 horas diarias si se distribuye en 5 días, o bien 6 horas 40 minutos si se distribuye en 6 días.
2. No obstante, lo anterior, las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.
3. Establece un sistema gradual de aplicación de la ley, en el sentido de que las modificaciones al Código del Trabajo comenzarán a aplicarse a los 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley.
4. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no excedan las 75.000 UF ($2.343.959.250 a la fecha de este artículo) en el último año calendario a la fecha de vigencia de la ley estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual. Todas estas empresas quedan comprendidas bajo el concepto de Pymes y representan más de 45.000 empresas, conforme información del SII al año 2021, lo que implica un porcentaje total de ocupación de mano de obra menor al 50%. De esta manera se dispone que, al inicio de los doce meses desde la entrada en vigencia de la ley, se comenzará en 44 horas semanales y, posteriormente, se irá disminuyendo una hora por año, hasta alcanzar las 40 horas semanales al quinto año.
Dichas consideraciones técnico legislativas no deben apartar nuestra mirada de la realidad material de las y los trabajadores en nuestro país.
Es un hecho que el actual sueldo mínimo apenas permite una reproducción paupérrima de las condiciones de vida para nuestra clase, sumado a los altos niveles de cesantía e informalidad laboral que afectan a las familias trabajadoras. En ese sentido, el eufemismo neoliberal utilizado como fundamento del mentado proyecto de ley de mejorar la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores, aumentando sus tiempos de descanso con la aparente pretensión de que dicho tiempo sea efectivamente dedicado al mejoramiento de su calidad de vida, solo puede caber en la imaginación de quienes no saben lo que es enfrentarse diariamente a la dureza de solventar los gastos diarios de vida. No es disparatado proyectar que, con el mismo nivel de ingresos, trabajadores y trabajadoras se verán enfrentados a la necesidad de tener más de un empleo parcial que les permita solventar sus gastos familiares y, por tanto, la disminución de horas laborales fomentará aún más la autoexplotación por medio de la búsqueda de un segundo trabajo.
Con ello se devela la verdadera intención de esta modificación legal, que no es otra que la de tender hacia el predominio de las jornadas parciales, lo que en definitiva se transforma en un aliciente para la patronal, fundamentalmente al momento de poner término a la relación laboral, ya que resultará más barato deshacerse de trabajadores y trabajadoras.
Lo anterior, sumado al intento permanente del empresariado nacional de asentar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, elevarán aún más los ya elevados niveles de precariedad laboral que enfrenta nuestra clase.
Por tanto, esta reforma no tiene como finalidad mejor nuestra calidad de vida. Muy por el contrario, aspira a explotarnos aún más, disminuyendo los costos que ello implica. Si con el actual sueldo mínimo en Chile es imposible la mentada movilidad social que predican, no es complejo suponer que, disponiendo de más tiempo, vendamos nuevamente ese tiempo de trabajo en condiciones aún más desventajosas.
De esta forma, la reducción de jornada laboral sin aumento significativo de sueldo mínimo significará más jornadas parciales y mayores niveles de autoexplotación. Lo anterior sumado a las precarizaciones ya existentes, especialmente la farsa de la contratación a honorarios y la crueldad de la subcontratación, perversión contra la cual lucho Juan Pablo Jiménez, cuya vida fue cegada por sicarios de la burguesía; profundizarán aún más nuestros niveles de explotación.
Debido a lo anterior, la disminución de la jornada laboral solo será en beneficio de la clase trabajadora, cuando va de la mano del aumento del salario mínimo, el cual sea realmente acorde al costo de la vida. Lamentablemente, la lógica de funcionamiento del sistema capitalista basa la ganancia del empresariado a costa de bajas remuneraciones, por ende, nunca nos van a pagar un sueldo que represente el trabajo que realizamos.
Por ello es que, analizando la relación entre jornada laboral y sueldo mínimo, nos damos cuenta de que es imperioso transformar nuestra realidad y las relaciones que atraviesan la producción y reproducción. Debemos acabar con la explotación capitalista para aspirar a una vida digna, sin embargo, eso requiere la consolidación de un movimiento sindical fuerte y clasista, así como un movimiento popular capaz de hacer emerger, a partir de las demandas del pueblo, un programa de transformaciones estructurales. Por último, y dada las limitaciones del sindicalismo, se requiere del instrumento político que dote la integralidad política a las luchas sectoriales del pueblo en lucha, es decir, un partido al servicio de las y los trabajadores.
En lo reivindicativo, es urgente luchar por las demandas inmediatas e históricas, a saber:
a) disminución de la jornada laboral de la mano de un salario vital y acorde al costo de la vida, incorporando en ello la posibilidad del esparcimiento, recreación, descanso y todos los requerimientos básicos para reproducir nuestras visas (salud, educación, vivienda, alimentación);
b) poner fin al subcontrato, trabajo honorario y toda precariedad laboral;
c) acabar con la cesantía e informalidad laboral;
d) pago de locomoción y colación en todos los centros laborales;
e) pensión mínima igual al salario mínimo;
f) Indemnizaciones por año de servicio y sin tope g) Sala cuna universal para hombres y mujeres y protección a la maternidad (aseguramiento de pre y pos natal independiente de la condición contractual, hora de lactancia, controles sano, fuero maternal, entre otros);
h) la eliminación de la causal del artículo 161 de Código del Trabajo, como causal de término de la relación laboral.
Piquete Jurídico
Asociación Intersindical de Trabajadores y Trabajadoras Clasista (AIT)
J. Norambuena says:
Una letra muy chica y pereversa. Debe agrandarse para
ser clara y correcta. Tal vez escribiendo con la mano
izquierda y no con la derecha…. Tal vez….?