¿Cuáles serán las alturas de las 4 torres del proyecto inmobiliario paralizado en Ñuñoa?
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Según publicaciones de prensa del 4 de enero de 2023, la alcaldesa de Ñuñoa pidió invalidar la resolución exenta del 14/11/2022 emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo de la Administración que consideró que el discutido proyecto de la empresa Fundamenta de 4 torres de treinta y tantos pisos en la esquina de las avenidas Irarrázaval y Américo Vespucio, había cumplido la regulación ad hoc, ello a pesar de que la Comisión de Evaluación Ambiental de la región metropolitana de Santiago, con fecha 04/04/2022, había rechazado la respectiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
La alcaldesa sostiene, con fundados argumentos técnicos, que este invasivo proyecto generará un fuerte impacto negativo por la sombra producida en los inmuebles existentes colindantes con el terreno del proyecto. Obviamente los titulares del negocio la desmienten, aludiendo a que la institucionalidad ya había aprobado esta inversión de US$ 300 millones.
En razón a que los lectores de este medio de prensa deben conocer bien el desarrollo de los hechos, asunto vital en este conflicto, expresamos lo siguiente para así se saquen las indispensables correctas conclusiones:
Desde hace unos cuantos años, debido a que las normas urbanísticas contenidas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa eran muy permisivas, el municipio adoptó la decisión de modificar ese PRC, restringiéndolas, buscando que la altura máxima de los edificios para ciertos sectores, uno de los cuales es el de este proyecto, fuera de 15 pisos, lo que quedó reflejado en ese instrumento con fecha 30 de agosto de 2019, con su publicación en el Diario Oficial. Para evitar que algunos inversionistas, con información privilegiada, solicitaran permisos, acogiéndose a las libertinas condiciones que se iban a derogar, durante el periodo 30/08/2018 y 30/08/2019, estuvo vigente un congelamiento de ese tipo de actos administrativos.
Pues bien, el 12/10/2018 el director de obras municipales (DOM) subrogante, Patricio Reyes, otorga a las empresas Plaza Egaña SpA y Metro S.A. el permiso de edificación N° 296 para construir 4 edificios de 32 pisos c/u en un terreno que enfrenta las vías Américo Vespucio, Irarrázaval y Juan Sabaj. Tres de esas torres para 1.752 departamentos DFL2 y una para 198 oficinas, más 24 locales comerciales y 1.928 estacionamientos, en donde se menciona que es libre (sic) la altura de esos edificios y que el proyecto se acoge a los beneficios que brinda la figura de los Conjuntos Armónicos.
Llama la atención que ese funcionario público omita la fecha de la solicitud del permiso y que escriba en el formulario del mismo que la DIA respectiva se exigirá solo para la recepción final del proyecto, es decir, desconociendo que esa DIA aprobada se requiere para el inicio de las obras del proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), demostrando con ello una supina ignorancia. Asimismo nada dice del estudio de los conos de sombra que él tenía la obligación de revisar, ya que desde el año 2007 es obligación, por DDU 80-2007 del Minvu, que los DOM deben examinar y aprobar los cálculos de los esos estudios para que la sombra no supere la misma del volumen teórico edificable en el mismo predio.
Según documentación que nos entregaron organizaciones sociales de Ñuñoa, tenemos que:
el 29/09/2016 Plaza Egaña SpA y Metro S.A. solicitan con N° 604/16 a la DOM de Ñuñoa una aprobación de anteproyecto de edificación.
el 14/11/2017 Plaza Egaña SpA y Metro S.A. solicitan con N° 653 a la DOM de Ñuñoa otra aprobación de anteproyecto de edificación.
el 08/05/2017 Plaza Egaña SpA y Metro S.A. obtienen la resolución de aprobación de anteproyecto de edificación N° 48-2017 por 24, 26 y 28 pisos, documento oficial que en otra parte indica de manera absolutamente incoherente que los 4 edificios son de 30 pisos. Esta errónea resolución fue firmada por el DOM, Carlos Frías, funcionario que tiempo después fue destituido de esa función municipal por otras razones.
el 28/09/2017 el DOM (S), Patricio Reyes, mediante Resolución N° 199, «corrige» la resolución anterior debido a ciertas modificaciones, una de las cuales se refiere a la altura de los edificios, la que se proyectaba entre 24, 26 y 28 pisos, afirmando ahora que los edificios tendrán 30 pisos cada uno.
el 20/04/2018 el DOM (S), Patricio Reyes, mediante Resolución N° 14-2018 aprueba otro anteproyecto de edificación por las mismas 4 torres.
Con motivo de la omisión reflejada en el permiso de edificación, respecto de la fecha de su solicitud, podemos decir que, gracias a la información que hemos recibido de los vecinos de Ñuñoa, su fecha es el 25/04/2018 y a la luz de los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que establecen plazos fijos perentorios para la tramitación de este tipo de actos, se evidencia que en la tramitación de los mismos se vulneró dicha OGUC.
El 11/04/2022 solicitamos hablar por teléfono con Carmen Vicuña, gerenta general de Frontal Trust, empresa experta en manejar fondos de inversión, aportante del capital, con Fundamenta, para esta obra de construcción, con la idea de explicarle a ella cómo se calculan los conos de sombra que producen estos edificios aislados, documento gráfico que, por decisión de ella, finalmente recibió su especialista William Díaz.
Esta misma información, con los profesionales de la fundación Defendamos la Ciudad, se había entregado con anterioridad en distintas fechas a la Contraloría General de la República, Cámara Chilena de la Construcción y al propio Minvu. En nuestro mail dirigido al representante de Frontal Trust le decíamos que lo más prudente para continuar con las obras del proyecto paralizado era acogerse a las normas de altura del PRC vigente. Está claro que, con el beneficio del Conjunto Armónico, los 4 edificios podrían alcanzar los 19 pisos c/u, propuesta que, con su falta de respuesta, se entendió que no fue acogida.
Hace algunas semanas, la empresa titular del proyecto, imprudentemente informó a la prensa que recusó al juez Sergio Muñoz, miembro de la 3a. Sala de la Corte Suprema, porque una hija abogada y jueza de éste, lo habría aludido en una conversación con una empleada de la inmobiliaria, solicitándole devolución del dinero adelantado por la compra de 2 departamentos, habida cuenta que el proyecto no se estaba ejecutando.
Según nuestro criterio, esa simplista acusación excesivamente cubierta por la prensa, carece de todo valor debido a que son comentarios de pasillo y, en todo caso, por ello, los abogados Raúl Tavolari, Rodrigo Benítez, Carlo Sepúlveda y Edesio Carrasco renunciaron al patrocinio y poder que les fue conferido por Plaza Egaña SpA, para este polémico proyecto, lo que se aprecia en link
Demostrando su afán mercantilista para distorsionar los hechos y así proteger los intereses empresariales, el diario La Tercera publica que la empresa «cambió de abogados» (sic), dando a entender sibilinamente a sus lectores que ellos no renunciaron.
Conclusión
Aunque pudiera parecer contradictorio, este columnista declara que tiene una muy buena opinión del arquitecto del proyecto y la mencionada y frágil recusación en contra del competente y probo juez Sergio Muñoz fue interpuesta por el abogado Marco Antonio Fuentes. Los 5 magistrados de esta sala próximamente tendrán que emitir un fallo, estando seguros que la sentencia definitiva recogerá todos los sucesos acaecidos desde que se iniciaron los trámites. La pregunta final es: ¿con un correcto estudio de sombras, cuáles podrían ser las alturas de las susodichas torres?
Por Patricio Herman
Felipe Portales says:
Me parece bien.
Hugo Murialdo says:
Felipe: la justicia, ayer martes, ordenó a Sergio Muñoz de abstenerse de participar en el juicio.
Felipe Portales says:
Concuerdo con el artículo de Patricio con una salvedad: De que si es cierto que Sergio Muñoz le hizo recomendaciones sobre los departamentos proyectados a una hija que tiene intereses en su construcción (en el sentido que abandonase su idea de compra de ellos) ello podría interpretarse como una advertencia del juez a su hija del predicamento que al menos él adoptaría respecto del fallo en cuestión. Por lo tanto, correspondería que se inhabilitase. Al menos, por razones éticas.