Poder y Política

Cámara define comisión que analizará Acusación Constitucional en contra del ministro Giorgio Jackson

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La Sala de la Cámara realizó el sorteo de integrantes de la comisión que estará encargada de analizar la acusación constitucional, presentada en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson Drago.

Tras darse cuenta de la presentación del libelo acusatorio, se llevó a cabo el sorteo. La comisión quedará así constituida por las/os diputados Joaquín Lavín (UDI), Karol Cariola (PC), Clara Sagardia (IND), Bernardo Berger (IND) y Ericka Ñanco (RD).

A partir de hoy comienza a regir el plazo de tres días para notificar, personalmente o por cédula, al secretario de Estado. Además, se establece la prohibición de salida del país mientras se desarrolla este proceso.

A partir de la notificación, el ministro Jackson tiene diez días para presentar sus descargos ante la comisión, en forma personal o por escrito. Desde dicha comparecencia, la comisión tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación constitucional y pronunciarse sobre ella.

Las normas que rigen este procedimiento están contenidos en el art. 52 de Constitución Política, el título IV de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Título VI del Reglamento de la Cámara.

Antecedentes Acusación

La acusación fue presentada por las/os diputados republicanos Chiara Barchiesi, Johannes Kaiser; José Carlos Meza, Luis Sánchez y Cristóbal Urruticoechea, además de los independientes Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda; Agustín Romero, Leonidas Romero y Stephan Schubert.

La acusación está conformada por cuatro capítulos:

1.-  Infringir gravemente y dejar sin ejecución las leyes 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022.

2. Infringir gravemente la Constitución Política de la República y las leyes al vulnerar el principio de probidad y la imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el haber acusado a una funcionaria de gobierno de delito como motivo de desvinculación del cargo, omitiendo como verdadera causa las instrucciones indebidas que se le dio a dicha funcionaria en el marco del SEIA.

3. Dejar sin ejecución la ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportunamente en lo relativo a la atención de niños gravemente vulnerados en sus derechos.

4. Dejar sin ejecución la ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia por no implementar oportuna y adecuadamente las Oficinas Locales de la Niñez, pese a existir planes pilotos, autorizaciones presupuestarias, presupuestos autorizados por ley y un marco reglamentario suficiente para la puesta en marcha de las referidas oficinas locales.

 

Fuente: Cámara

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