INDH presentó recurso de protección y solicita 17 medidas al Estado y a las empresas para abordar la contaminación en Quintero
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En la acción, interpuesta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se solicita una auditoría externa para determinar la responsabilidad de Codelco y el resto de las industrias en los episodios de contaminación de junio pasado.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de protección donde le pide al tribunal instruir a los ministerios de Medio Ambiente y de Salud, a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) y a ocho industrias de la zona que dispongan medidas por la responsabilidad que les cabría en la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de quienes habitan en la zona de Quintero y Puchuncaví.
La acción del Instituto se debe a que durante seis días del pasado mes de junio (6, 8, 14, 15, 16 y 22) estudiantes y habitantes de ambas comunas de la Región de Valparaíso resultaron, de nuevo, afectados por una emergencia ambiental y sanitaria debido a diversos episodios de contaminación. Ésta tendría su origen en el parque industrial de la zona, donde operan 17 empresas. Entre ellas existen refinerías de petróleo, fundiciones de cobre y centrales de generación de energía eléctrica.
La directora del INDH, Consuelo Contreras, calificó como grave la situación, porque se reiteran en el tiempo episodios de contaminación que “impiden a los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví, entre ellos niños, niñas, mujeres y ancianos, a gozar de sus derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la integridad física y psíquica”.
Además, Contreras insistió en que “tal como lo ha señalado el INDH en su Mapa de conflictos socio ambientales, la situación que aflige a los residentes de esta zona se encuentra catastrada desde 2012, hace una década, lo que demuestra la incapacidad estatal de hacerse cargo de la problemática”.
Los más recientes episodios dejaron a 317 personas (principalmente niños, niñas, adolescentes y adultos mayores) intoxicados por inhalación. A causa de esto tuvieron que ser derivados a distintos dispositivos de salud de la región, lo que además causó la suspensión de las clases en la zona. La SMA identificó algunas de las sustancias tóxicas que afectaría a las personas. Entre ellas, el dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles. Por eso, ordenó medidas provisionales pre procedimentales contra ocho industrias: Codelco, Aes Andes, Planta Gasmar Quintero, Terminal de Asfaltos y Combustibles Enex, Terminal Marítimo de Quintero Copec, Terminal Marítimo de ENAP, Terminal Marítimo GNL Quintero y Terminal Marítimo Oxiquim.
Según el INDH, esto permite establecer que, en los seis episodios recientes de contaminación del aire, la falta de información clara y precisa de su origen y cómo afecta a la población de Quintero y Puchuncaví se deben a omisiones de las obligaciones de las autoridades recurridas para prevenir situaciones. Dichas omisiones privan, perturban y amenazan los derechos a la integridad física y psíquica de las personas que habitan en el lugar, así como el derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Ambos derechos están consagrados en el artículo 19, numerales 1 y 8 respectivamente, de la Constitución.
Medidas específicas para involucrados
Entre otras medidas, el INDH solicita al Ministerio del Medio Ambiente que ordene la revisión de las normas de calidad ambiental primarias y secundarias vigentes dentro del plazo establecido en la norma; se ordene la elaboración de instrumentos de gestión ambiental (normas de calidad) que definan estándares ambientales para la protección, recuperación y remediación de suelos contaminados; se ordene la implementación del seguimiento al Plan de Prevención y Descontaminación de Quintero – Puchuncaví.
Mientras que, al Ministerio de Salud, el INDH le pide llevar a cabo la vigilancia epidemiológica según establece el Código Sanitario. A la SMA, que se ordene dar seguimiento a todas las normas de calidad atmosféricas vigentes en la zona de Puchuncaví, Quintero y Concón; y que ordene la evaluación oportuna de las estaciones de monitoreo de calidad del aire instaladas en el área de estudio, que en su momento fueron calificadas por la Autoridad Sanitaria y que no han sido reevaluadas por la SMA. A la ONEMI se le solicita aplicar el Plan Regional de Emergencia Específico por Variable de Riesgo por Contaminación Ambiental en episodios como el vivido en junio 2022.
En cuanto a las empresas el recurso del INDH solicita que la Corte de Valparaíso dé instrucciones para que ejecuten sus operaciones con estricto respeto a los derechos humanos de las personas que habitan en Quintero y Puchuncaví; y que se realice una auditoría, por parte de un ente externo certificado, destinada a determinar la responsabilidad de Codelco y el resto de las empresas en los episodios de contaminación de junio pasado.
Todo lo anterior en el marco de que se declaren vulnerados los derechos antes citados.
Recurso de 2018
Hay que recordar que no es la primera ocasión en que el INDH recurre a los tribunales debido a episodios de polución que amenazan el bienestar de los residentes de Quintero y Puchuncaví. Los días 21 y 23 de agosto y 4 de septiembre de 2018, ambas comunas se vieron afectadas por una emergencia sanitaria y ambiental debido a una nube toxica surgida del parque industrial. La situación dejó 1.329 atenciones; de ellas 16 llevaron a hospitalizaciones y cinco pacientes tuvieron síntomas neurológicos.
Esa vez el INDH interpuso un recurso de protección en contra del Estado, en particular sus organismos técnicos, la SMA y los ministerios de Medio Ambiente y de Salud, por la falta de diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones para prevenir la crisis. Este recurso fue rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Pero luego, en una decisión histórica, la Corte Suprema revocó la resolución y acogió el recurso del INDH y otros 11 recurrentes, ordenando medidas concretas para la zona.
Entre las medidas ordenadas en aquella ocasión por la Corte Suprema están a) aquellas destinadas a la identificación y cuantificación de los elementos nocivos para la salud y el medio ambiente; b) medidas para resguardar la salud de la población; c) medidas destinadas a diseñar e implementar una política para enfrentar situaciones de emergencia ambientales; d) y otras medidas destinadas a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví, como la modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso.