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Ministerio de Agricultura responde a senadores: «Presidente cumplió en tiempo y forma en ley de parcelaciones rurales»

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Senadores de oposición presentaron un requerimiento en el TC acusando al presidente Boric de no cumplir los plazos establecidos para promulgar ley.

El Ministerio de Agricultura (Minagri) respondió a las acusaciones que un grupo de senadores de Chile Vamos  realizaron en contra del Presidente Gabriel Boric, en relación al decreto de promulgación de la Ley N° 21.458-2022 que regula la subdivisión de predios.

Los parlamentarios de oposición acusaron al presidente de no cumplir con los plazos establecidos para promulgar la ley, que expiraba el 10 de julio. Sin embargo, desde el Minagri señalaron que el decreto fue formalizado por el Presidente de la República el día 1 de julio en curso, con lo que se cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma.  

Además, indicaron que la Contraloría General de la República tomó razón el día 11 de julio, y remitió con fecha 12 de julio, el documento con la Toma de Razón a la Secretaria General de la Presidencia, y con copia a la oficina de partes del Ministerio de Agricultura.

Finalmente, cabe señalar que dicha Ley versa sobre acceso público a caminos a parcelas de la reforma agraria, y no tiene relación con el anuncio realizado ayer por el ministro Esteban Valenzuela, referido a la fiscalización de la división de predios que inmobiliarias realizan para cambiar el uso de suelo.




El documento fue remitido el 20 de julio desde el Ministerio de Agricultura y ya está publicado en el Diario Oficial.

Oficio de Contraloría

Otra de las dificultades por las que atraviesa el Ministerio de Agricultura es el oficio presentado por la Diputada Joanna Pérez (DC), quien exigió a  Contraloría estudiar legalidad de oficio del Ministerio de Agricultura que suspendió entrega de certificados para subdivisión de predios rústicos.

La parlamentaria señaló que “queremos que la Contraloría se pronuncie sobre si el ministerio de Agricultura tiene las facultades para ordenar esta decisión administrativa, ya que del análisis de las normas vinculadas al procedimiento de división de predio rústico, ninguna ley los autoriza o faculta a establecer límites o requerimientos adicionales a un procedimiento administrativo debidamente reglado en la ley Orgánica Constitucional de Urbanismo y Construcciones”.

 



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