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Corte de Concepción deja sin medidas cautelares a imputados de muerte de Yordan Llempi

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En fallo dividido, la sexta sala de la Corte de Concepción confirmó la decisión de dejar a ambos imputados del homicidio de Yordan Llempi, Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín, sin ningún tipo de medida cautelar en su contra.

El fallo continuó con la decisión tomada el pasado 6 de junio, por el Juzgado de Garantia de Cañete, de no dar prisión preventiva a los acusados, dejando de lado la decisión posterior del Juzgado de Apelaciones el cual los habría considerado un peligro para la sociedad.

La sexta cámara específico que “No hay constancia que dicha orden haya sido entregada en los casi 30 minutos durante los cuales se dice que la patrulla militar realizó su avance hacia donde se encontraban unos encapuchados disparando en contra de los funcionarios de la Armada. Existiendo, igualmente, evidencia que la orden primitiva de disparar la condicionó a que se disparara hacia el suelo y en contra de los agresores, cuando ellos estén apuntando.”

En base a esto, la cámara comunicaba que no compartía la idea de otorgarles a los inculpados la prisión preventiva pues, si bien la imputación presentada si calificaba como homicidio simple, no se podía confirmar dolo de parte de los acusados a causa de falencias en la investigación y la multiplicidad de los antecedentes presentados, que podrían configurar una dinámica de los hechos diferente a la que se imputaba.

La Corte de Concepción explico que “La prisión preventiva sólo es una medida de última ratio a la que ha de acudirse cuando no hay otras cautelares que cumplan los fines del procedimiento, sin que existan antecedentes que los imputados hayan tratado de huir o de evadir la investigación, ni tampoco de entorpecerla»

La corte finalizo agregando que «teniéndose en cuenta que se trata de dos funcionarios públicos, con domicilios conocidos y que carecen de antecedentes penales pretéritos, lleva a concluir que no puede estimarse que su libertad sea peligrosa para la seguridad de la sociedad” finalizó la Corte de Concepción.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Andrade Diaz, quien consideraba que existían suficientes indicios en el caso para presumir la participación de ambos imputados en el delito, justificando que “(…) la única medida cautelar personal procedente y posible considerando la naturaleza del delito, la pena asignada y las circunstancias de comisión del mismo, resultaba ser la prisión preventiva”.

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