Nueva Constitución se encuentra en la UTI
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Hoy sábado 11 de Junio se termina de cocinar la nueva Constitución Política del Estado. Los convencionales deberán decidir bajo fuerte presión la realización de la “receta sugerida”, que consiste básicamente, en bajar los quórums para reformarla desde los famosos 2/3 (66%) a 4/7 (57.1 %) para alterar con reformas acordadas con el actual Congreso su contenido.
Los enemigos declarados de la nueva Constitución poseen actualmente en el Congreso Nacional por sí solos esos 4/7, de modo que pueden servirse en una mesa de amigos de toda la vida el menú a la carta, sin necesidad de apuro, puesto que el festín incluye larga sobremesa y siestecita,ya que han acordado para hoy, también, dejar a firme el segundo plato, que consiste en prorrogar indebidamente la vigencia de la nueva Constitución que implica en ese punto la no cesación en sus cargos de los actuales actores que serán afectados por la puesta en marcha de esta, es decir, cumplir su mandato hasta 2026 como lo estableció la vieja Constitución que ya no regirá a partir de la promulgación de la nueva.
Y digo indebidamente porque así lo establece el texto de la ley 21.200, a saber : “Artículo 138. De las normas transitorias.
La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución.
La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.
La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.”
Claramente, las instituciones implicadas en la excepción que sean suprimidas o modificadas sustancialmente deben necesariamente según mi parecer y de todo lector objetivo, seguir lo que establece la ley, no hay para qué intervenir haciendo prórrogas contrarias al texto por obedecer espurios acuerdos de la casta política, que juegan con los convencionales como lo hace el gato con el ratón, que consiste en una propuesta indecente cuyo corolario para los ojos de los electores, que por cierto lo ve y lo comprende, es que los convencionales puedan postular a las elecciones del Congreso en 2026, y ellos, el actual congreso también, cuestión que se los impediría a ambos si entrara a regir la nueva Constitución tal cual lo establece la ley, a menos que hoy se cocinara el impresentable arreglín. Cito nuevamente lo que establece la ley:
“…Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.”
Todo lo escrito, ha sido sobre la base que en el plebiscito del 4 de septiembre se imponga la opción apruebo, sin embargo, de acuerdo la misma ley, de ganar la opción rechazo nada habrá servido, y volvemos de golpe a la Constitución que hizo sin preguntarle a nadie, el dictador y sus abogados.
Felipe+Portales says:
Lo que es absolutamente claro es que la mayoría de la CC se está rindiendo nuevamente ante la minoría al no aprovechar dicha facultad para hacer algo que es, además, de toda lógica y que se ha hecho en TODOS los procesos constituyentes del mundo: Que las leyes que concreticen la vigencia de la nueva Constitución sean aprobadas por el Poder Legislativo generado por aquella. ¡Es aberrante que lo sean por el Congreso de la antigua! Y, por cierto, hace indiferente la aprobación o rechazo de la nueva Constitución, máxime cuando no existe correspondencia alguna en la composición política de la Convención con la del Congreso electo en base a la Constitución fenecida. En definitiva, hace que todo el proceso sea un engaño o autoengaño.
René Dintrans says:
Mmm… así es y ha sido siempre, cada vez cuesta más creer en la vía institucional para lograr un cambio sustantivo, tal vez deberíamos esperar el momento de reinterpretar la Constitución, sin embargo hay un pre requisito complejo para estar en condiciones de hacerlo.
Creí por un rato que si bien no era taxativa esa condición de derminar aquello, la CC u otra vía podría reclamar el sentido en que la ley especificaba a la cc que esa salvedad era de toda lógica, la de cancelar el plazo fijado para representantes populares , puesto que la existencia de otro marco legal o estado de derecho no le permitía la existencia, la razón de ser. Aplazar o establecer el momento de realizar las elecciones de las nuevas instituciones elegibles de la NC, significa ignorar esa obvia salvedad que la ley expresa, ahora taxativamente, la de «…salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial». A mi me pareció que es un deber cumplir la ley cuando indica claramente el modo de puesta en vigencia de la NC. Aplazar su vigencia es no acatar debidamente la salvedad que la ley indica.
Serafín Rodríguez says:
Comparto esta interpretación. Si se extiende el funcionamiento de la actual Cámara de DD, el Senado y la Presidencia de la República hasta marzo del 2026, después de promulgada la nueva Constitución (en el caso de que sea aprobada), la cuestión que inmediatamente surge es si van a operar en términos del mandato que recibieron según la Constitución actualmente vigente (la Constitución de Pinochet, como se la llama) o la nueva, algo que va a tener consecuencias para las demás instituciones del Estado. Lo primero no parece razonable porque no habría acoplamiento con el resto de la nueva institucionalidad y lo segundo tampoco porque tanto el actual Senado como la actual Cámara de DD no son instituciones isomórficas con el Senado de Regiones y el Congreso de DD, respectivamente. No se trata de simples cambios de nombre sino que son instituciones estructuralmente distintas en cuanto a su composición, v.g., participación de los pueblos indígenas y paridad de género para mencionar solo dos. Esto simplemente no va a funcionar de ninguna manera a menos que las transitorias de la propuesta de nueva Constitución elaboren en extenso sobre cómo va a operar todo hasta marzo del 2026. Si no lo hace, todo va a quedar en el aire y se van a producir situaciones de facto que por su naturaleza son altamente indeseables en un Estado que se define de derecho, o el actual Congreso va a comenzar a legislar cómo se adapta a la parcialmente «nueva institucionalidad” atribuyéndose funciones para las cuales no fue electo. Lo mejor que podría ocurrir es que la constitucionalidad de la prórroga de funciones del Congreso Nacional y la Presidencia de la República en virtud del Art. 138 de la Ley 21,200 fuera resulta por la Corte Suprema, la que de seguro vería las complicaciones institucionales que ello conlleva si es que a “los y las sabias convencionales” no se les cae la chaucha.
Felipe+Portales says:
Concuerdo con Serafín Rodríguez. Recordemos, por ejemplo, que la Constitución de 1833 establecía una virtual «monarquía absoluta»; y que a través de la guerra civil de 1891 se cambió totalmente dicho sistema político, con un régimen oligárquico parlamentarista extremo, SIN CAMBIAR UNA COMA DE AQUELLA CONSTITUCIÓN, sino simplemente ¡reinterpretándola!…
Además, que el Artículo 138 no establece taxativamente que una modificación sustancial efectuada por la nueva Constitución en las atribuciones de las autoridades electas tendrá que llevar necesariamente a nuevas elecciones, sino que FACULTA a la CC para determinar aquello…
Serafín Rodríguez says:
En el contexto de todo el Artículo 138 de la Ley 21,200, la CC debería poner término a las autoridades electas cuyas instituciones son remplazadas por otras o sustancialmente modificadas, aunque concedo que ésta es una cuestión de interpretación. Lo que sería interesante es que se reclamara ante la Corte Suprema que la CC está violando dicho artículo para ponerle algo de color al proceso que a estas alturas está resultando bastante aburrido!
René Dintrans says:
Pregunta del millón: ( para todos los comentaristas de esta nota, especialmente al profesor Portales)
¿Quién es el que determina cuáles son aquellas instituciones cuyas leyes transitorias deben o debieran ser ejecutadas, la ley que da origen a la Convención, o la Convención»
Pongo el siguente supuesto, la propuesta contempla la desaparición de la Institución «Presidente de la república» remplazándola por la de un primer ministro u otra .¿ Es el mandato,prohibición, o permiso, de la ley 21200, o es la facultad discrecional del pleno de la Convención que decidiera por ejemplo, aplazar por 4 años la vigencia?
Artículo 138 ley 21200
.»…La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.»…
Serafín Rodríguez says:
Como dicen por ahí, quienes tienen el poder real y efectivo para determinarlo.
Serafín Rodríguez says:
Lo que está claro de toda esta historia que se inició con el puto «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» del 15 de noviembre del año 2019 y que se va a cerrar con el «Plebiscito de Salida» del 4 de septiembre próximo, es que toda ella no ha sido más que un gran montaje o faramalla de la clase política dominante para pasarse al país por el gran arco de triunfo mientras los incautos vitoreaban y aplaudían. Para remate, hoy tienen en el poder ejecutivo al 6º gbiernode de la Concertación en su nueva edición revisada y ampliada para consumo de los ingenuos de siempre.
Felipe+Portales says:
Efectivamente la CC está fijando las condiciones que permitirán destruir su propia obra, al no utilizar las facultades que le da el propio Artículo 138 de la Ley 21.200 que la estableció. Es obvio que las dos derechas que consensuaron los 30 años y, particularmente, la «Constitución de 2005» (refrendada por Lagos y todos sus ministros), ¡teniendo más de los dos tercios de cada cámara y cuatro años para hacerlo!, podrán impedir o desnaturalizar a través de las leyes que aprueben la nueva Constitución ¡e incluso modificarla completamente!
Gino Vallega says:
Se podría asumir entonces, que la CC se está poniendo ella misma la soga al cuello y la durabilidad de pinochet-lagos va para largo en carrera sin obstáculos? Se veía interesante, pero, si la CC se somete a los «partidos30años», allá ellos; el pueblo habrá de lamentarlo y los Insulsa’s ,Cubillo’s, Kast’s….estarán de apogeo.
Serafín Rodríguez says:
El problema relativo al Art. 138 de la Ley 21,200 es uno de interpretación: «La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.” Es decir, dada la inclusión de la forma verbal “no podrá”, la Nueva Constitución no está facultada para «poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular” pero sí puede hacerlo —aunque no está obligada a ello— si «aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”.
Según esta lectura que por lo visto han adoptado los convencionales, la CC estaría en su derecho a extender la vigencia de los actuales Senadores, Diputados y el Presidente de la República hasta la fecha que les venga en gana, a pesar de que en la propuesta de Nueva Constitución, tanto el actual Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados quedan eliminados y se remplazan, respectivamente, por dos nuevas instituciones con nuevas atribuciones, el Senado de Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados, a la vez que la Presidencia de la República es substancialmente modificada en cuanto a atribuciones.
Con todo, la mencionada lectura de opcionalidad es sólo posible si no se considera el resto del Art. 138 que agrega: «La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.”
Así tenemos que de la lectura conjunta de ambas disposiciones, se sigue que en el caso de las otras autoridades, las que no son de elección popular según la Constitucin vigente, la Nueva Constitución establecerá su cese o continuación de funciones. Si este es el caso para dichas autoridades, lo que no se especifica explícitamente para as actuales de elección popular, se sigue de manera natural y lógica que se debe poner término a ellas si integran instituciones que han sido suprimidas o substancialmente modificadas como definitivamente es el caso.
De no hacerse lo anterior, se daría el absurdo de que la actual Constitución continuaría vigente en cuanto a las facultades del Congreso Nacional y del Presidente de la República después de promulgada la Nueva Constitución, a menos de que se explicite que el actual Senado asume las funciones del Senado de Regiones, la actual Cámara de Diputadas y Diputados las del Congreso de Diputadas y Diputados, y el Presidente las de la nueva Presidencia de la República. Esto tendría que estar claramente especificado en el texto de la Nueva Constitución pues ninguna institución pública puede asumir funciones que no le han sido explícitamente conferidas
Por cierto, el proyecto de Nueva Constitución debería incluir en sus normas transitorias cómo se efectúa la transición y acoplamiento de la actual institucionalidad a la nueva, una cuestión notablemente más compleja que fijar una fecha de término de las instituciones actuales.
Demás está decir que el texto propuesto abunda en otras inexactitudes, vaguedades y expresiones que violentan las reglas estructurales de la lengua por lo cual la falsa interpretación del Art. 134 de la Ley 21,200 que han hecho los convencionales no resulta del todo extraña.