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Fiscal de caso Yordan Llempi descarta participación de comunero en conflicto armado

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El Fiscal de Derechos Humanos, Nelson Vigueras, durante la sesión del pasado miércoles descarto la posibilidad de un enfrentamiento armado previo a la muerte del comunero mapuche Yordan Llempi. Este explicaba que la víctima se encontraba en su casa y no existía evidencia que demostrara su participación en algún tipo de ataque.

Todo esto ocurrió posterior a que la Corte de Apelaciones decretara arresto domiciliario en contra de los marinos acusados por el homicidio del comunero, Luis Videla y Ricardo Seguel, revocando por decisión unánime la resolución tomada el pasado lunes por el juzgado de garantía de Cañete.

Según lo comunicado por el Fiscal, ninguna de las pruebas que se han presentado – grabaciones de parte navales, carabineros y de particulares – durante el caso logran establecer que la muerte de la víctima fue causada por una participación de este en algún tipo de ataque al personal naval o a carabineros.

“La muerte de Yordan Llempi no existe por parte de éste ni del grupo cercano, agresión legítima al personal naval. En ese sentido, no compartimos la apreciación que esbozó la defensa el día de hoy, en el sentido que hubiesen estado bajo fuego más de dos horas o que hubiesen sido objeto de una especie de enfrentamiento” agregó el fiscal.

“Hasta ahora nosotros no tenemos esos antecedentes. Los mismos videos y cámaras que nos proveyó la misma institución armada no dan cuenta de aquello” terminó por informar Vigueras.

Arresto domiciliario de los acusados.

La Corte de Apelaciones de Concepción, en un fallo unánime, revocó este miércoles la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete y dejó sujetos a ambos inculpados del crimen a medida cautelar de arresto domiciliario. La Corte comunicó que la libertad de ambos funcionarios de la Marina significaba un peligro para la seguridad de la sociedad.

“tales antecedentes resultan suficientes para presumir fundadamente que los imputados han tenido una participación en el hecho punible en calidad de autores, sin perjuicio de las alegaciones que sobre la responsabilidad se puedan efectuar más adelante, en los estadios procesales que correspondan» consignaba el fallo.

El fiscal Vigueras indicó que “La corte dio por acreditada la existencia del delito homicidio simple y la participación en cuanto a antecedentes que hacen presumir la participación de ambos imputados en el hecho y como un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de aquello dispuso la privación total de ambos en sus domicilios”. 

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