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Corte Suprema ratifica condena a Miguel Krassnoff como autor de homicidio calificado de Miguel Enríquez

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Humberto Enríquez Espinoza, crimen  perpetrado el 5 de octubre de 1974 en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.

En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados.

Calle Santa Fe


En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:


1.- Que Miguel Humberto Enríquez Espinosa, Secretario General del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, una vez acaecido en el país los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, fue intensivamente buscado por las Fuerzas de Seguridad y requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, lo que le lleva a decidir vivir en la clandestinidad;


2.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, que en ese entonces se encontraba a cargo del entonces Oficial de Ejército César Manríquez Bravo, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de Inteligencia. De este Jefe dependían dos Agrupaciones, una de ellas denominada Caupolicán, con objetivos de trabajo determinados, comandada por el Oficial de Ejército Marcelo Moren Brito, actualmente fallecido. Dentro de la organización de esta Brigada y agrupación, las labores operativas quedaban a cargo de grupos de trabajo, encabezados por un oficial, entre las cuales se contaba la Barriada Brigada Halcón, que estaba bajo el mando del Oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, siendo su objetivo a la fecha de ocurrencia de estos hechos, al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), de la cual Miguel Enríquez Espinosa era el Secretario General. El oficial al mando establecía las directrices, objetivos y prioridades de las misiones. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo generalmente el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daban cuenta de su trabajo;

Miguel Krassnoff


3.- Que en consecuencia el día 5 de octubre de 1974, cuando Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en calle Santa Fe Nº 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cerca de las 13:00 horas, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar, lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder desde el interior, aunque en el curso de la refriega se percatan de la imposibilidad de hacerles frente, debido al número de agentes que utilizaban los servicios de seguridad y al poderío de las armas empleadas, y resuelven huir por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que logran Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta previamente, antes de tomar la misma decisión, asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace es sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral, quienes le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino, con heridas de bala Facio-cráneo-encefálicas, de proyectiles que penetraron por el ángulo interno del ojo izquierdo y salen por el lado derecho de la nuca, más otro que penetra por la mejilla y queda incrustado en la parte alta de la columna vertical, a su vez también un disparo que tiene orificio de penetración en la región abdominal, media inferior, cuya trayectoria, se dirige hacia atrás y abajo, quedando el proyectil en la región perianal, y otro que penetra cercano al ombligo y no se introduce en la cavidad abdominal, por la deformación de este proyectil y es retenido a nivel de la pared abdominal, por lo que se estima que corresponde a un proyectil que ha hecho impacto corporal después de rebote. Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal y que son necesariamente mortales;
4.- Que en consecuencia, Miguel Enríquez es ultimado por agentes de la DINA mientras intentaba desplazarse por los inmuebles colindantes al de calle Santa Fe Nº 725 con el propósito de huir del lugar, quienes sin intención alguna de intimarlo a entregarse, le dispararon con la intención de eliminarlo, denotando la naturaleza homicida de su conducta;


5.- Que las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación han permitido sostener de forma irredargüible que si bien hubo intercambio de disparos, igualmente existió preparación y planificación previa de parte de los agentes de seguridad y de Carabineros, que estuvo centrada en organizar un operativo que permitiera la eliminación de los militantes del MIR y jamás su detención, lo que se infiere del seguimiento previo, como también de las vigilancias permanentes del sector, a su vez la antelación con la que los efectivos de la DINA determinan la ubicación el inmueble, el cerco que se instituye en toda la manzana, la forma como se instruye a la Brigada a cargo de las indagaciones y represión del MIR, quienes implantan el perímetro de acción, lo cual demuestra que anticipadamente se preparó el lugar y los jefes operativos tomaron sus decisiones para emprender el ataque, advirtiendo a los vecinos y comunicándoselo a los canales respectivos de la dirección de la institución, quienes aprobaron el procedimiento.


6.- Que el razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, en la desproporción de las fuerzas empleadas y los medios de fuego utilizados, que en ningún caso cabe catalogarlos como medio persuasivos de prevención o que tuvieran como objetivo la detención de los ocupantes del inmueble”.

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  1. Margarita Labarca Goddard says:

    Diez años de condena para un asesinato a mansalva es una injusticia absoluta. Y una sentencia que se dicta después de mas de 17 años de dictadura, pero no de 30 años de democracia porque la democracia jamás ha llegado a Chile. Esta sentencia en esta fecha es una prueba palmaria de eso.

  2. Serafín Rodríguez says:

    Y a la fecha han transcurrido 47 años, 16 de dictadura y 31 de democracia, para que con las condenas que ya tiene acumuladas el criminal Krassnoff reciba una palmadita en la mano de 10 años. En Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, habría terminado en la horca tal como terminaron su padre y su abuelo después del juicio que se les siguió en Moscú.

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