Política Global

La inviolabilidad del rey al otro lado del Canal de la Mancha

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Muy pocos —y creo que nadie de las nuevas generaciones— conocen la noticia que publicó el más prestigioso y sesudo diario inglés, The Times, con motivo de la aparición de una espesa niebla que cerró el Canal de la Mancha a la navegación marítima, única vía de acceso posible en aquellos tiempos. El rotativo inglés título: ”Europa se encuentra aislada de la Gran Bretaña”. Lamentablemente, en los momentos presentes y con otras consecuencias, el Brexit ha segregado, en sentido inverso, al Reino Unido de la Unión Europea. Resabios que persisten como reflujo de haber sido el imperio colonial más grande de la historia y ventajas derivadas de ser la sede de uno de los dos centros financiero-especulativos más importantes del mundo, la City londinense.

Presumen, y con razón, de haber sido los pioneros en promulgar un texto político, la Carta Magna de Enrique III (1225), qué garantizaba que ningún hombre libre será privado de sus derechos sino en virtud de un juicio legal de sus pares y según la ley, y en el que se reconoce el derecho de todos a la justicia. En la campaña del referéndum del Brexit, jugó un importante papel la posibilidad de liberarse de la “humillación” de ver la justicia inglesa sometida a la superior jerarquía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A pesar de este rasgo elitista, es justo reconocer que la gran ventaja de una sentencia dictada por un juez británico, al margen de su acierto o desacierto, radica en que los razonamientos que se esgrimen para tomar una decisión son perfectamente comprensibles, incluso por personas que no sean conocedoras del derecho. No hay más que repasar la magnífica y clarificadora decisión del juez inglés Matthew Nicklin para entender que no entra dentro de la lógica ni de la razón considerar que la inviolabilidad de un rey se extiende hasta límites tan inverosímiles e injustificables que lleguen a justificar su inmunidad y blindaje frente a toda clase de reclamaciones, incluidas las civiles.

Sin embargo, en nuestro país la justicia mantiene posiciones radicalmente contrarias. Existe el precedente de dos juezas que inadmitieron las demandas de reclamación de paternidad contra el rey Juan Carlos, basándose en la aplicación —sin restricción alguna— de la absoluta inviolabilidad que proclama la Constitución. La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que después de un debate sobre la admisibilidad de acciones civiles contra el monarca, declara la subsistencia de su inviolabilidad que incluso alcanzaría a los actos realizados “durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado cualquiera que fuese su naturaleza”. La jurisprudencia no es inmutable y estamos a tiempo de corregir semejante desatino. Alberto de Bélgica y Raniero de Mónaco han tenido que reconocer hijos concebidos fuera de una relación matrimonial.

El juez inglés, después de examinar detenidamente los argumentos de los abogados de Juan Carlos de Borbón sobre cuál podría ser su estatus jurídico y constitucional, antes y después de la abdicación, acude a los criterios fijados por la ley inglesa (State Immunity Act) y el derecho internacional (Inmunidades y privilegios de los Jefes de Estado), descarta la “inmunidad de por vida” planteada por la defensa, estableciendo como conclusión que “sea cual sea el estatus que mantuvo conforme a la ley y la Constitución” , “nada en los principios del derecho internacional o respeto a la dignidad y soberanía del Estado español lleva a esa conclusión”.




Con fina ironía inglesa pone de relieve que la absoluta inviolabilidad permitiría que «si mañana el denunciado entrara en una joyería de Hatton Garden [centro de este tipo de negocios en Londres] y robase un anillo de diamantes, no se enfrentaría a ninguna consecuencia civil o penal». En pura lógica, podemos añadir que lo mismo sucedería si se lleva un coche de alta gama de un concesionario o si se diese un festín en un restaurante de lujo y se marchara sin pagar. Según la doctrina internacional, la denuncia de Corinna Larsen se enmarca en el ámbito de las actividades privadas del rey, por lo tanto no le alcanza la protección de la inviolabilidad.

Lo cierto es que vivimos en un país cuyo sistema democrático, y especialmente determinadas actuaciones de algunos jueces españoles, nos lleva a descender periódicamente en el ranking de nuestro nivel democrático, según el criterio de la prestigiosa revista inglesa The Economist. Me gustaría matizar algunas expresiones un tanto ligeras que he leído en los medios de comunicación, afirmando que la justicia inglesa ha procesado y sentará en el banquillo al rey Juan Carlos. Nada más lejos de la realidad, se trata de una demanda civil que tiene unos cauces distintos de los de un proceso penal. Necesariamente, la demandante tendrá que demostrar los hechos en que funda su demanda y previsiblemente, como es habitual sobre todo en el mundo anglosajón, terminará sin sentencia, mediante un acuerdo indemnizatorio.

No entra dentro de la lógica ni de la razón considerar que la inviolabilidad de un rey se extiende hasta límites tan inverosímiles que lleguen a justificar su inmunidad y blindaje frente a toda clase de reclamaciones, incluidas las civiles

Los parámetros que marca el derecho internacional en materia de inmunidades y privilegios de Jefes de Estado se han olvidado por nuestros tribunales a pesar de que se trata de leyes nacionales. Sobre la inviolabilidad mantienen una interpretación anclada en tiempos del pasado. En la práctica la equiparan a sacralidad, intangibilidad, irresponsabilidad, reverencia e incluso, según algunos medios, agradecimiento por los servicios prestados a la democracia en este país. Repaso la hoja de servicios y no encuentro ninguno relevante o decisivo para configurar una monarquía parlamentaria bajo una democracia representativa en la que la soberanía radica en el pueblo español que luchó, algunos dejaron su vida, para incorporar a nuestro país al concierto de las naciones democráticas.

Nadie puede entender en el mundo jurídico internacional que el concepto de inviolabilidad se haya llevado hasta extremos teológicos y teocráticos propios del libro de los reyes de Israel que se contiene en la Biblia. Desde entonces han pasado muchas cosas y nadie puede sostener, sin exponerse al ridículo de la comunidad internacional democrática, que la inviolabilidad es una coraza o una campana neumática que impide la entrada a las leyes que exigen responsabilidades, pero permite al rey salir y entrar cuando le parezca sin riesgo alguno para conductas reprochables desde el punto de vista ético, moral y jurídico.

No es admisible que en una democracia avanzada se pueda sostener por el Parlamento, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo que la persona del rey es absolutamente intocable, sean cuales sean las actos que haya llevado a cabo y —lo que me parece más grave todavía— que el Parlamento, en el que radica la soberanía popular, no pueda abrir una comisión de investigación sobre estos hechos que terminaría como es lógico en una reprobación política, sin ningún efecto judicial. La advertencia final del juez inglés creo que nos debe hacer meditar sobre el impacto internacional de la arcaica postura de nuestros altos tribunales. Está en juego el prestigio y la dignidad de nuestro país. Recientemente hemos recibido una buena noticia, se nos considera una “isla energética”, la mala es que seguimos siendo una “isla judicial”.

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José Antonio Martín Pallín

Fuente: Infolibre



comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo. Abogado.

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