Chile al Día

Corte Suprema rechaza recurso de amparo de militar condenado en Punta Peuco por homicidio calificado

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La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo de la defensa del oficial del Ejército en retiro Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó el beneficio de la libertad condicional.

En fallo dividido , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra Maria Teresa Letelier– desestimó la acción constitucional de amparo, al considerar que no reúne los requisitos para acceder al beneficio. Massouh Mehech se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio, en el penal Punta Peuco, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.

Massouh  está condenado como autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, crímenes perpetrados en 1973.  Wagner Salinas y Francisco Lara eran miembros del Grupo de Amigos Personales de Salvador Allende. Ambos estaban en Talca el 11 de septiembre. Tras ser detenidos por una patrulla militar fueron trasladados a la Cárcel de Curicó. Allí el Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado “con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados”. Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala, informa un texto del 2017 en Radio Universidad de Chile.

“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, razona la Sala Penal.

 

 

 

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