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Someten a proceso a cinco miembros en retiro de la Armada por secuestro y torturas a mujer en Cuartel Silva Palma

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, sometió a proceso a cinco miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Carmen del Rosario Raffernau Gómez crímenes perpetrados en Valparaíso, entre el 30 de julio y diciembre de 1974.

En la resolución, el ministro Cancino procesó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan de Dios Reyes Basaur, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Gilda Ulloa Valle, en calidad de autores de los delitos cometidos en el cuartel Silva Palma de la Armada.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer que: “Carmen del Rosario Raffernau Gómez, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de militante del Partido Comunista. La detención se materializó el día 30 de julio de 1974, en su domicilio, ubicado en Pasaje Maravillas N° 1318 de Santa Inés, Viña del Mar, pasada la medianoche, siendo conducida al recinto de detención denominado Cuartel Silva Palma, emplazado en Valparaíso, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de los compañeros y de sus actividades, procedieron a vendarla, mantenerla encerrada sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarla, y torturarla mediante diversas técnicas, entre otras, golpes en su cuerpo, privación de sueño, aplicación de corriente en la planta de los pies y psicológicamente escuchando los gritos y lamentos de otros detenidos a los cuales se torturaba, siendo llevada luego de diecisiete días a la Cárcel del Buen Pastor en Valparaíso y liberada en diciembre de 1974”.

“(…) teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo todos los procesados personas de la tercera edad, manténganse a estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional, y que será dictada a continuación, en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, dispuso el ministro Cancino.

 

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  1. Margarita Labarca Goddard says:

    ¿Cómo se explica que este fallo salga 48 años después de cometidos los delitos? No creo que esto pase en otro país.

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