Poder y Política

Cámara aprueba fórmula de financiamiento de la nueva Pensión Garantizada Universal

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La nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) tendrá un costo fiscal de 0,98% del PIB. Un tercio de los fondos provendrá de las provisiones ya incluidas en el Presupuesto 2022 para la reforma de pensiones. Los dos tercios restantes se derivarán de nuevos ingresos fiscales provenientes, principalmente, de la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias.

Justamente sobre ese último tema trata el proyecto (boletín 14763) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley, igual que se hiciera, luego del respectivo debate, con la propuesta que abordó la PGU, que obtuvo un contundente apoyo.

La presente iniciativa, analizada en tercer trámite y respalda en todos sus puntos, pasa por los siguientes cambios:

  • Define una tasa de impuesto único a las ganancias de capital de 10%.
  • Reduce por dos años el crédito especial a las empresas constructoras en el IVA y, luego, lo elimina.
  • Termina con beneficios tributarios del DFL 2 a partir de la tercera vivienda para quienes hayan adquirido propiedades antes de 2011.
  • Grava con impuesto a la herencia los seguros de vida.

 

Otras materias incluidas, modificadas en su segundo trámite, incluyen los siguientes puntos:

  • Afectación de IVA a todos los servicios. Se excluyen los sectores de salud, educación y transporte. Igualmente, quedan fuera de este impuesto los contribuyentes que emitan boletas de honorarios.
  • Cambios al otorgamiento de patentes mineras.
  • Disminución del crédito por compras de activos fijos.
  • Tributación para excedentes de libre disposición.
  • Aumento a la sobre tasa del impuesto territorial. En lo particular, se elevó de 0,275% a 0,425% la tasa para el último tramo, esto es, sobre 1.510 unidades tributarias anuales.
  • Creación de una nueva tasa sobre bienes de lujo.
  • Eliminación de la exención tributaria a los contratos de leasing financiero.

 

Cabe mencionar que el texto de la Cámara incluía un nuevo impuesto especial al patrimonio afecto a las personas más ricas del país. Este fue eliminado en el Senado y reemplazado por nuevas materias, como la tasa a bienes de lujo.

Impuesto a las ganancias

 

Se grava con un impuesto único de tasa del 10% el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil. Comenzará a regir a contar de seis meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

Para los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile operará de la siguiente manera la determinación del “mayor valor”:

  • Diferencia entre el precio de venta y el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición.
  • El costo de adquisición conforme las normas generales.

 

Adicionalmente, se les otorga, transitoriamente, la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán el mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales. En este caso, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.

Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

Empresas constructoras

Dip. aprueban proyecto

Hoy, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

La iniciativa hoy aprobada elimina este crédito especial a contar del 1 de enero de 2025.

Paralelamente, reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales. Esto será de un 32,5%, del débito IVA; y de un 6,175%, del valor de la venta, respectivamente. Será aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

DFL 2

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario. Dentro de ellas se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona.

Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas.

En tal plano, se aplicará el requisito de que, para gozar de los beneficios, los propietarios deben ser personas naturales y tener un máximo de dos viviendas por persona. Esto aplicará a contar del 1 de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

Seguros e impuesto territorial

La legislación vigente define que las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones (IHD).

Mediante la presente propuesta legal se establece la afectación con IHD todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley. Excluye los seguros de invalidez y sobrevivencia (DL 3.500, de 1980).

Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del fisco y municipalidades. Así, se busca evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

Tendrá un efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.

Impuesto a bienes de lujo

Ministros y testera

Se introdujo un impuesto anual de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza. Afecta a bienes ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica al 31 de diciembre de cada año. En particular, está dirigido a:

  • Helicópteros tripulados, de peso superior a 160 kilos y valor igual o superior a 122 unidades tributarias anuales (UTA).
  • Aviones tripulados, de peso superior a 160 kilos y precio corriente igual o superior a 122 UTA.
  • Yates, cuyo precio corriente sea igual o superior a 122 UTA.
  • Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente sea igual o superior a 62 UTA.

 

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades, entre otras exclusiones

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