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Tribunal dicta sentencia contra cabo del ejército por asesinato de joven en Coquimbo durante la revuelta popular

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó este jueves el veredicto condenatorio en contra del cabo primero del Ejército C.I.C.C., en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Kevin Gómez, de 17 años,, crimen perpetrado en octubre de 2019 en la comuna de Coquimbo.

En resolución unánime, el tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del militar en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el 20 de octubre de 2019 aproximadamente a las 23:30 horas, “en calle Bilbao,afuera de la tienda La Polar en la ciudad de Coquimbo, mientras el acusado C.I.C.C. efectuaba labores de patrullaje en su calidad de funcionario del Ejército a bordo de un vehículo militar, cumpliendo labores de resguardo del orden público en estado de emergencia decretado por el supremo gobierno y en tales circunstancias, utilizando su escopeta de servicio, disparó a Kevin Gómez Morgado, quien huía desde el interior de la referida tienda. A raíz del disparo Gómez Morgado resultó con múltiples heridas puntiformes, sangrado en napa en toda la zona dorsal y abdominal alta, enfisema subcutáneo mayor en hemitórax izquierdo las que le causaron la muerte”.

“Que tales hechos, a juicio de estas sentenciadoras, configuran un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, compartiendo así la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a la que adhirió el Consejo de Defensa del Estado”, consigna el acta de deliberación.

 

La resolución agrega que: “En efecto, ha sido precisamente a partir de la reproducción fílmica de los sucesos acontecidos la noche del 20 de octubre de 2019, en calle Bilbao de Coquimbo, captadas por cámaras de seguridad y la grabación de una particular en su teléfono celular, que se ha podido observar por el tribunal los hechos que motivan la presente causa y apreciar directamente, a partir de ello, la actuación externa, desproporcionada y sin base del acusado. En la especie, ninguno de sus comportamientos permiten sostener que rechazara el resultado de muerte o, lo que es lo mismo desde un ángulo inverso, que deseara la supervivencia del occiso, y por el contrario han revelado indiferencia hacia el bien jurídico vida humana, pudiendo así tenerse respecto de esta posición subjetiva del agente un grado suficiente de certeza para condenarlo como autor del delito de homicidio simple, a título de dolo eventual”.

Para el tribunal: “(…) precisamente a partir de tal observación de los hechos, es perfectamente lógico pensar que la posibilidad no sólo de lesionar sino también de dar muerte a otro, debió estar presente en la mente del acusado, sin perjuicio de su declaración, la que se apreció por el tribunal como inverosímil. En primer término, portaba consigno un arma de fuego –elemento por esencia letal y que era de cargo del ejército, la que fue retirada directamente por el acusado desde el almacén general del regimiento–, arma que, además, cargó personalmente ese día, introduciendo uno a uno los cartuchos –‘cuatro cartuchos de goma y otros ocho cartuchos calibre 12 mm’, como apareció en el contexto de su declaración–”.

“En segundo lugar –prosigue–, es un hecho de la causa que el acusado es Cabo Primero del ejército de Chile, instructor de infantería, esto es, un profesional de las armas, que en tal calidad recibió la instrucción precisa de su especialidad –fusil– como las básicas y suficientes en el restante armamento de cargo del ejército, que en el cumplimiento de las diversas funciones que corresponde a las fuerzas armadas –tanto en un estado de normalidad constitucional como de excepción– debe emplear en su servicio un militar”.

“En tercer lugar, que en tal calidad y encontrándose declarado un estado de excepción constitucional debió ajustar su conducta al resguardo del orden público y seguridad nacional conforme al mandato Constitucional y legal, no obstante, la prueba video gráfica unida a la pericial de cargo, reveló que contrario a ello decidió percutir su arma –para ello se paró al interior del camión en que se desplazaba, se asomó hacía el exterior, apuntó y disparó– y lo hizo en dirección a un perímetro cercano al cuerpo de la víctima –causando lesiones en la zona dorsal y abdominal alta– sin que existiera agresión alguna en su contra que justificará su accionar”, añade.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 12:30 horas del próximo sábado 29 de enero.

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