Condenan a 3 funcionarios de carabineros por vejaciones y humillaciones a menores
Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 57 segundos
El Tribunal en lo Penal de Angol, en veredicto de fecha 15 de enero de 2021, por unanimidad ha resuelto condenar a 3 funcionarios de carabineros en servicio activo, por los delitos de vejaciones injustas (art. 255 del CP) y de apremios ilegítimos, trato cruel inhumano o degradante (art. 150 D del CP) por los hechos en los que les cabe responsabilidad penal en calidad de autores, acaecidos en la ciudad de Ercilla el día 22 de marzo de 2018, luego del juicio en que el INDH fue interviniente.
Conforme los hechos descritos en la acusación, ese día, aproximadamente a las 17:00 horas, E.J.H.R, T.S.H.Ñ, J.J.H.N; todos de 12 años de edad a esa fecha, y H.B.H.R, de 14 años en ese momento; luego de culminar su jornada escolar se retiraron caminando por calle Caupolicán en dirección a calle Los Notros de la comuna de Ercilla. En estas circunstancias, mientras los niños ya indicados caminaban por calle Caupolicán, fueron interceptados por un vehículo de Carabineros en el que se desplazaban los funcionarios condenados. Sin que mediara ninguna situación que lo permitiera y excediendo sus facultades, los funcionarios descendieron del vehículo y obligaron a 2 de las víctimas a detenerse, desviar su camino e ingresar a un sitio eriazo ubicado en calle Caupolicán entre calles Fresia y Licantén, sitio que se encontraba rodeado de abundante vegetación, pastizales y árboles que limitaba la visibilidad desde la calle.
Por su parte, otra víctima, quien caminaba unos metros más atrás, al observar lo acontecido con sus familiares, utilizó su teléfono celular para registrar el actuar de Carabineros, sin embargo al ser sorprendido por los funcionarios fue igualmente retenido. Una vez en el sitio eriazo, al cubierto de la visión de transeúntes, los funcionarios de Carabineros, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a los niños a un registro de sus pertenencias, registro que se realizó abriendo sus bolsos escolares y arrojando al piso su contenido. Seguidamente, el indebido registro continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones.
La acción de los funcionarios ya individualizados se extendió incluso a solicitar a los niños que bajaran su ropa interior, situación que no se concretó debido a la negativa y afectación de los menores. Una vez culmina esta acción, Carabineros permitió a los niños retirarse del lugar.
El veredicto condenatorio es sin duda un avance de suma relevancia en la protección de derechos humanos, en particular de NNA mapuche, y un reconocimiento a principios generales de protección de niños, niñas y adolescentes conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, por su implícita vulnerabilidad al tratarse de seres humanos en desarrollo, que aún no alcanzan la madurez ni autonomía plena. Además, es un llamado de atención en el sentido de que el ejercicio de facultades que la ley confiere a las policías, como el control de identidad, puede llegar a ser objeto de reproche penal cuando excede los límites de las autorizaciones legales y se ejecutan con afectación de la dignidad de las personas.
Cabe señalar que el caso fue acompañado por el INDH a través de los ya casi 4 años desde el acaecimientos de los hechos, inicialmente a través de un recurso de amparo constitucional que fue acogido por la Corte Suprema, para luego presentar la respectiva querella y continuar con la tramitación penal.