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El nuevo reparto del poder en Chile

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La primera semana, luego del triunfo de Gabriel Boric, el Presidente electo ha demostrado una gran habilidad en la conducción política. Su mensaje ha sido claro: sabe bien que cambios tan fundamentales como los propuestos en su programa de gobierno, sólo pueden ser viables mediante el apoyo de grandes mayorías, no sólo en el Congreso, en que su combinación política, (Apruebo Dignidad), es minoritaria, sino también en la sociedad civil.

Muy acertadamente, el Presidente electo sostuvo que el triunfo obtenido en la elección del 19 de diciembre  sólo se hará realidad cuando los ciudadanos vivan el cambio; a su vez, su gobierno tendrá como característica la pérdida de poder omnímodo, para traspasarlo a la ciudadanía, la verdadera detentora del poder.

El primer semestre del gobierno de Boric estará caracterizado por la propuesta institucional de la Convención Constituyente y la aprobación o rechazo en el plebiscito de salida. Toda nueva Constitución se refiere a las garantías constitucionales y, sobre todo, al reparto del poder.

El régimen presidencial-monárquico-electivo, bajo el cual se juega el todo o nada, con la nueva Carta Magna, necesariamente, deberá cambiar, buscando un reparto equitativo del poder que permita el equilibrio entre las distintos instituciones del Estado y sus respectivas funciones. En la actualidad el Presidente de la República es el jefe de la nación y general en jefe de las fuerzas que poseen el monopolio de las armas; habría que agregar la jefatura del Ejecutivo, que además  cumple actualmente las funciones de co-legislador, mediante la iniciativa de todo proyecto de ley que implique dineros del erario fiscal; por otra parte, el Presidente es el dueño del calendario legislativo, determinando las urgencias de todo proyecto de ley.




Está claro que el fin de la monarquía presidencial será una de las tareas fundamentales de la Comisión del Sistema Político, en la Convención Constituyente. Las alternativas de reemplazo de la “monarquía presidencial” dicen relación, en primer lugar, con el predominio de instituciones de democracia directa, y  si no se  llega a una democracia plebiscitaria, al menos que introduzca alternativas, entre ellas, la iniciativa popular de ley, la revocación  de cargos que emanen de la soberanía popular, entre otros.

En segundo lugar, algunos miembros de la Convención Constituyente proponen la instauración de un sistema parlamentario que garantice la existencia del poder legislativo en las mayorías en el Congreso, representantes de la voluntad popular, (este régimen no tendría ninguna relación con el parlamentarismo chileno, (1891-1925), que se caracterizó por ser un régimen de asamblea oligárquico, al servicio de la plutocracia).

En tercer lugar, un régimen bicéfalo mixto, (Presidente de la República y Primer Ministro), que hoy caracteriza, por ejemplo, al sistema político francés, y tiene distintas variantes en Portugal, Finlandia, Irlanda, que se distinguen por un predominio del Parlamento sobre el Ejecutivo y, en otros, por instauración de un Presidente de la República con mayores poderes que el Legislativo.

En cuarto lugar, la mantención del predominio del Ejecutivo, pero restándole facultades omnímodas, (es el caso de iniciativa en los proyectos de ley que impliquen gastos fiscales) que, a partir de la aprobación de la nueva Constitución, sería el producto de un acuerdo entre la mayoría parlamentaria  y el Ejecutivo.

En quinto lugar, se aumentarían las facultades fiscalizadoras de la Cámara única, o bien del sistema bicameral, cuando se trate de destituir a los ministros de gobierno. (Personalmente, soy partidario de una sola Asamblea Nacional, eliminando el senado por cuanto sólo es válido para un país netamente federal y, por otra parte, representa a los sectores más moderados de la “gerontocracia plutocrática”).

En sexto lugar, el calendario legislativo será el producto de un acuerdo entre el Ejecutivo y la mayoría legislativa.

En séptimo lugar, la iniciativa en los referendos y plebiscitos no residirá solamente en el Ejecutivo o en el Legislativo, sino también en las organizaciones y movimientos populares, con el solo requisito de cumplir con un  determinado número de firmas de ciudadanos.

Junto a la opción por las iniciativas de régimen político será necesario emprender una importante reforma  de la distribución de poderes de las autoridades locales y regionales. A través de la historia, desde el siglo XIX, la disputa entre las regiones y localidades y la aristocracia santiaguina inspiraron sendas guerras civiles; en el Chile de hoy, el absolutismo y poder de la capital sobre las regiones y comunas ya no parece aceptable, por consiguiente, habrá que pensar una nueva relación de poder entre Santiago y cada una de las regiones del país. Ya la elección de gobernadores, (tuvo lugar en 2021), no basta, pues debe existir una mejor distribución  de los fondos comunes, tanto regionales como municipales.

La implementación de una reforma política exige dos condiciones fundamentales: la primera, la gradualidad en el tiempo y, la segunda, su adecuación a la realidad chilena, (hay muchos ejemplos de fracasos de las Cartas Magnas de América Latina por haber desconocido estas dos condiciones).

La nueva Constitución, elaborada por convencionales elegidos popularmente, deberá poner fin a la injusta distribución del poder, que han caracterizado las Constituciones desde 1833 hasta hoy.

 

Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)

27/12/2021

Bibliografía

Marco Enríquez  Y Rafael Gumucio Rivas

El problema no es la economía es el poder

Progresa  2013

Rafael Gumucio y Claudio Vásquez

El desafío de la  soberanía popular

Chile –América 1988

Marco Enriquez

El decálogo   2009

De la Monarquía Presidencial   a la asamblea constituyente

Revista estudios parlamentarios  Hemiciclo n 4  primer semestre   Valparaíso 2011

 

 

 



Historiador y cronista

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  1. Felipe+Portales says:

    Señor Marín: Para su información, está equivocado. La Convención se denomina: «Convención Constitucional», y no «Convención Constituyente». Y mal podría haberse denominado «Constituyente», porque efectivamente constituye un órgano del poder constituido, producto de una Reforma Constitucional del actual Congreso Nacional. Y diseñado de tal forma que contiene una serie de limitaciones estipuladas por el Congreso tanto en los contenidos a aprobarse como en su modo de funcionamiento. Además, establece la supervisión de la Corte Suprema sobre ella en ciertos casos. Y, sin duda, la restricción más grave desde el punto de vista democrático es el quórum antidemocrático que establece para que pueda aprobar una nueva Constitución: ¡Dos tercios! A tal punto, que la actual Constitución de Pinochet (refrendada por Lagos y todos sus ministros en 2005) ¡es más flexible! En esta, para varios apartados de ella, se establece un quórum para su reforma de 60%. Me temo que si hasta un postgraduado como usted está tan equivocado sobre esta materia, con mayor razón lo pueden estar muchísimos chilenos y chilenas…

  2. Nestor R Marin, Ph.D Agricultural Science, Phytopothologist. says:

    Me parece muy erronea y amenazante la opinion de Felipe Portales, al decir , que la Convencion Costituyente (no Costitucional) tiene graves restricciones desde el punto de vista democratico. Si fuera asi la realidad que esta viviendo la Convencion Constituyente ya habria sufrido varios reparos. Autoridades de la Convencion Constituyente, no se dejen amedremtar por opiniones tan vagas como la de este Felipe Porteles, que no sabe lo que esta exponiendo, algo sin sentido. Asi, como estos comentarios, por estos medios, pueden aparecer miles de comentarios erroneos, tratando de distraer la opinion publia. Recordemos que el pueblo de Chile, caracterizado por su gran cultura, ya no se dejara enganar, ni entrar en trampas politicas, porque la tortilla ya se dio vuelta, y no habra nada que detenga este tremendo avance de la izquiera, y gran retroceso de la derecha, la cual esta totalmente derrotada. La CIA de los EE.UU., ya ha dicho en reiteradas ocaciones que ellos estan mu preocupados por los tremendo prob lemas que estan surgiendo con la China y Rusia, mas que nada batallando para que la OTAN, se extienda, abarcando la inclusion de Ucrania; un tremento problema que se esta gestando, donde EE.UU, y la OTAN, estan trabajando, a todo vapor para impedir que Rusia, invada a Ucrania. Estos son los mayores conflictos en que esta abocado la CIA. Por el momento, la CIA, piensa que nosotros en Sur America, tenemos que resolver nuestros propios problemas. Mas adelante veremos quer pueden hacer. Aprovecho la oportunidad de felicitar al Presidente Boric, no haber aceptado la invitacion de Pinera, a la Cumbre de Pro Sur; era algo como pactar con el diablo, el haber aceptado esta invitacion.

  3. Felipe+Portales says:

    ¡Cuidado! La Convención Constitucional tiene graves restricciones desde el punto de vista democrático. Así que hacerse muchas expectativas con ella puede ser finalmente bastante frustrante…

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