Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio de abogado en Recoleta
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del abogado Fernando Abraham Valenzuela Rivera, ilícito perpetrado el 19 de noviembre 1974, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“1- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, que ejercía el mando nacional y al cual se encontraba supeditados todos sus miembros. Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este Jefe dependían las diferentes Brigadas, entre ellas la denominada CAUPOLICÁN, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), entidad relacionada con la victima de esta investigación, específicamente las agrupaciones Halcón y la Águila, que desarrollaban las labores operativas y estaban compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.
2.- Que en ese contexto de represión, en noviembre de 1974, Fernando Abraham Valenzuela Rivera, miembro del Comité Central y Jefe de Informaciones del MIR, que en ese entonces vivía en la clandestinidad, el día 19 de ese mes se dirige al sector de la calle Santa Filomena para tener un punto de contacto con otro militante, sin contar con que agentes de la agrupación Halcón, Blascay Zapata y Osvaldo Romo, ambos fallecidos, dependiente de la Brigada Caupolicán, ya se encontraban en conocimiento de esta situación y habían concurrido al punto de encuentro llevando consigo para reconocimiento a la militante del MIR María Alicia Uribe Gómez, detenida en ese entonces en Villa Grimaldi y cooperadora de la DINA.
3.- Que al llegar al sector del contacto, Fernando Valenzuela Rivera advierte la presencia de los agentes e intenta huir, pero uno de ellos –Blascay Zapata–, le dispara en dos ocasiones y le infiere dos heridas a bala, una transfixiante en el tórax y otra, cráneo encefálica sin salida de proyectil, que finalmente le ocasionan la muerte en el lugar, lo cual es confirmado porque a continuación estos agentes recogen y suben su cuerpo sin vida a la camioneta, y es identificado por María Alicia Uribe Gómez, su cadáver finalmente es encontrado por sus familiares en el Servicio Médico Legal”.