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Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas aprueba documento base para el proceso de consulta indígena y la nueva constitución

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El pasado viernes 12 de noviembre la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, aprobó en general el Documento Base a partir del cual la Secretaría Técnica deberá diseñar el proceso de “Participación y consulta” con los pueblos indígenas. Aunque pasó un poco desapercibido, es un día histórico para las/los defensoras/es de los derechos indígenas en el proceso constituyente, porque se presentan los principios y derechos mínimos del Estado Plurinacional que deben estar reconocidos en la Nueva Constitución.

El Documento Base se sustenta en el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los Pueblos.  En su primera sección, “Principios de Estado”, se proponen los elementos básicos para generar el contexto jurídico-político-institucional, donde los derechos indígenas puedan ser reconocidos, garantizados y tener eficacia. Ahí se propone la organización de un Estado plurinacional, social y democrático de derechos, descentralizado, con autonomías indígenas, intercultural y plurilingüe. Con un estatus constitucional de los pueblos indígenas, la aplicación obligatoria de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de todos los órganos del Estado, y con el reconocimiento expreso de los derechos de la naturaleza.

La segunda parte del documento contempla los derechos fundacionales de los pueblos indígenas, de los que depende el goce y ejercicio pleno de los otros derechos. Son el derecho colectivo a la tierra, al territorio y los recursos naturales; derecho a la autonomía, autogobierno y participación política; a la consulta  y al consentimiento previo, libre e informado; el derecho al respeto de los tratados históricos celebrados con los pueblos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el derecho a la comunicación y el derecho al acceso a la justicia propia y estatal.

En el tercer apartado se reconocen los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), que son los que más inciden en la vida de las personas y cuya eficacia y goce depende de los derechos fundacionales. Son los DESC especificados en los pueblos y personas indígenas: el derecho a la salud, a la vivienda adecuada, los derechos lingüísticos y patrimoniales, el derecho sobre los conocimientos tradicionales,  el derecho a la integridad cultural, los derechos de niños y niñas y adolescentes, mujeres, personas mayores y discapacitados indígenas.




Constituyente Francisca Llanquileo

Finalmente, en la cuarta sección, se proponen normas transitorias para evitar que, una vez que se apruebe la nueva constitución, los derechos indígenas se tornen letra muerta. Para esto se establece que en un plazo promedio de dos años, se deben dictar las normas legales que cumplan con los mandatos constitucionales y den eficacia a los derechos reconocidos.

Hasta el miércoles 17 de noviembre se pueden presentar indicaciones particulares al Documento Base ya aprobado, y esperamos que no se modifique lo fundamental de nuestros derechos y la estructura propuesta por la Coordinación de la Comisión. Después de las indicaciones que se votarán el día lunes 22 de noviembre, comenzará la labor de la Secretaría Técnica encargada de diseñar sobre el Documento Base -de ahí su nombre- y siguiendo las instrucciones de la Comisión, un proceso de consulta con pertinencia cultural, en un lenguaje amigable y simple para propiciar el diálogo y la deliberación en los pueblos. Conforme a sus propias instituciones y costumbres, como imponen los principios del Reglamento de Participacion y Consulta (arts. 6 y 19).

Constituyente Victorino Antilef

Los derechos de los Pueblos Indígenas ya están definidos y reconocidos internacionalmente. Con el Documento Base comenzamos a delinear la forma en que los garantizamos y concretamos en la Constitución. Dicho documento orientará los diálogos en el proceso de consulta, propondrá los elementos esenciales que, como mínimo, deben contener los derechos indígenas en la Constitución, para que las comunidades conforme a su libre determinación, agreguen, modifiquen, complementen, eliminen, comenten o especifiquen los derechos, principios  y propuestas que decidan. Pudiendo aprobar, rechazar o condicionar la aprobación del “catálogo fundado de derechos” que el Reglamento de Participación y Consulta impone como un contenido mínimo del Documento Base (arts. 7, 12 y 19).

Es importante el pleno respeto a nuestro Reglamento y que los órganos que creamos cumplan las distintas funciones que les asignamos: la Comisión, su labor jurídica-política constituyente y la Secretaría, las tareas metodológicas y técnicas -pertinentes culturalmente-, que definen la forma en que se desarrollará el proceso material de participación y consulta con los Pueblos Indígenas.

El proceso será complejo y está lleno de dificultades, no sólo por el escaso tiempo con que contamos, sino porque el Gobierno ha negado el financiamiento para la difusión, implementación y el éxito del proceso. Todas  estos obstáculos debemos enfrentarlos con la misma firmeza con que históricamente se ha luchado por los derechos de los Pueblos Indígenas, sin renunciar a una participación real y efectiva de las comunidades en la Constitución.

Constituyente Alexis Caiguan

Estamos convencidos de que un Estado Plurinacional es mucho más que derechos culturales. Plurinacionalidad es ante todo participación en la distribución y el ejercicio del poder sobre el que se organiza el Estado, e implica el reconocimiento, la garantía y la eficacia de los derechos colectivos políticos, autonómicos y territoriales. Los derechos de la naturaleza, culturales, económicos y sociales que amparan a los Pueblos Indígenas.

Como mapuche sabemos que el territorio es la base de nuestra existencia como Pueblo. Estamos ante la gran oportunidad histórica de lograr superar los dolores que han atravesado desde el Puelmapu a Gulumapu. Es momento de descolonizar la política, alejar los egos y poner en el centro de nuestra acción la recuepración del küme mongen para el buen vivir de todos los pueblos oprimidos. Pu peñi, pu lagmien, llamamos a estar en estado de alerta ante los intentos de los poderes conservadores por cercenar estos derechos que ya fueron aprobados en general.

FIRMAN CONVENCIONALES MAPUCHE:
MACHI FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPÁN
VICTORINO ANTILEF ÑANCO
ALEXIS CAIGUAN ANCAPAN
NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN

 

 



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