Chile Mejor Sin TLC propone a la Convención Constitucional la revisión integral de los tratados comerciales
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Exposición de Lucía Sepúlveda y Esteban Silva en representación de la Plataforma de Organizaciones Chile Mejor sin TLC realizada el 9 de noviembre de 2021 ante la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional.
Chile Mejor sin Tratados de Libre Comercio coordina diversas organizaciones socioambientales, campesinas, políticas, culturales e individualidades , de Arica a Aysén. Nacimos en 2015 para oponernos el Tratado Transpacífico TPP negociado en secreto. En las 653 páginas del TPP 11 y sus anexos, constatamos similitud con otros tratados recientes. Nos convertimos en Chile Mejor sin Tratados de Libre Comercio. Llevamos adelante un exitoso plebiscito autogestionado contra el TPP11, y denunciamos tratados, como el TLC con Brasil, vigente desde ayer, y la modernización del TLC con la UE, que este gobierno criminal pretende concluir antes de irse.
Los TLCs han sido base de sustentación del modelo económico cuestionado por la revuelta popular. El estallido social impidió hasta ahora que se apruebe el TPP11. Si ello ocurre tras las elecciones presidenciales, sería una burla a las aspiraciones y demandas del pueblo y una estocada a la Convención. Aquí sólo 6 de nuestras 18 razones, enfocadas en los derechos vulnerados.
1- Vulneración de derechos políticos
a) de la soberanía de los pueblos y sus representantes, ya que Chile tiene 21 TLCs y 34 Tratados Bilaterales de Inversión que permiten un sistema internacional de arbitraje entre inversor-Estado. Son millonarias demandas y fallos inapelables, saltándose los tribunales chilenos. Gobiernos y empresas extranjeras pueden cuestionar los cambios mandatados por la nueva Constitución que haga posteriormente el congreso, y demandar al país tras haber sido informados. Es una bomba de tiempo respecto de las normativas que garanticen los derechos sociales tras ser incorporados en la constitución.
b) Chile ya es el primer país del mundo en ser demandado en este sistema de justicia paralelo por medidas adoptadas en respuesta a la crisis sanitaria del COVID, según el informe “Chile – Impactos del sistema de protección de inversiones y arbitraje Aportes para el proceso constituyente” recién publicado por TNI que documenta casos actuales y pasados. Entre los demandantes están el Groupe ADP (Aéroports de Paris) y Vinci Airports por pérdidas debido a la baja de tráfico aéreo en Aeropuerto de Pudahuel; Ohio National Insurance y Met Life por el retiro de rentas vitalicias, considerándolas medidas expropiatorias. Las medidas consideradas como expropiaciones deben ser objeto de pago inmediato al valor justo del mercado.
c) Vulneración del derecho a la información oportuna y la participación vinculante, debido a que estos tratados han sido negociados en secreto.
c) Vulneración de la soberanía energética del país: el TPP restringe la capacidad del país para formar, proteger o fortalecer sus empresas estatales (como por ejemplo de bienes naturales como el litio o empresas de energías renovables) y prohíbe incorporar la transferencia de tecnología en los proyectos de inversión .
2.- Vulneración de Derechos de los Pueblos Indígenas. Los megaproyectos mineros, energéticos, forestales o del agronegocio facilitados y garantizados por los TLCs se realizan mayoritariamente en territorios indígenas pero sus pueblos nunca han sido consultados. El artículo 7 del reglamento de la CC definió los 10 principios con los cuales se hará la consulta sobre las normas propuestas por la Convención, basados en los estándares internacionales de derecho indígena . Recogemos este precedente de la CC concluyendo que esos principios deberán guiar también las consultas del Estado respecto de estos tratados de libre comercio.
3.- Derecho a la salud: estos tratados establecen mayores garantías para las farmacéuticas, que prolongarán sus períodos de monopolio y los altos precios sobre medicamentos, porque Chile no podrá otorgar registros sanitarios a medicamentos genéricos mientras haya cualquier litigio sobre las patentes relacionadas con un medicamento. El linkage vinculará de forma administrativa la propiedad intelectual con el registro sanitario. Las farmacéuticas podrán así iniciar litigios para impedir las autorizaciones de genéricos, con nefastos efectos para la salud pública. Si el país decidiera retomar su capacidad de fabricar vacunas, se pueden poner en marcha otros mecanismos de propiedad intelectual orientados a boicotear la soberanía sanitaria.
4. Derecho a la Soberanía Alimentaria (Esta comisión incluye el Derecho al sustento Alimentario) que es el derecho de los pueblos y comunidades a decidir cómo cultivar sus alimentos y qué consumir, de acuerdo a las tradiciones y cultura e independiente de las decisiones externas.
– El TPP11 consolida en cambio, la privatización de la semilla campesina e indígena debido a que el convenio UPOV 91 incluido allí, requiere una nueva Ley de Obtentores (Ley UPOV o Ley Monsanto) que eliminará derechos fundamentales de las y los campesinos, aumentando las ganancias de las transnacionales fabricantes de semillas industriales y agrotóxicos. Se daña la biodiversidad y se posibilita la criminalización de prácticas como el intercambio de semillas tradicionales y la resiembra de la semilla industrial.
– Otra vulneración del derecho a la alimentación sana y a la salud está dada porque los TLCs buscan que la legislación chilena se armonice con la de los países firmantes los cuales permitan los cultivos de frutas y verduras transgénicas para el mercado interno, lo que no ocurre en Chile. Estos cultivos requieren uso intensivo de plaguicidas altamente peligrosos, como el herbicida glifosato, clasificado como posible cancerígeno por la OMS. Este tratado considera como discriminación las políticas públicas que den preferencia a compras públicas de proveedores agroecológicos.
La soberanía alimentaria requiere cultivos sin plaguicidas ni transgénicos, pero este tratado apoya lo contrario, al impedir la prohibición de los plaguicidas peligrosos, ya que establece la obligación de basarse en la “Ciencia”, descartando el principio de precaución, aceptado en Unión Europea. Recordar que el cáncer es la segunda causa de muerte y las tasas de incidencia son precisamente más elevadas en las regiones donde opera el agronegocio exportador, intensivo en uso de agrotóxicos peligrosos.
5. El TPP restringe severamente los derechos laborales a los mínimos identificados por la declaración de la OIT en 1998. Retrocedemos 20 años, dejando fuera derechos fundamentales como la huelga, la jubilación, el descanso, las vacaciones pagadas y otros.
6. Derechos ambientales. El extractivismo promovido por el TPP 11 es un factor acelerante del calentamiento global. En Chile, las forestales son responsables de la proliferación de territorios en sacrificio y sequía. Nuestra propuesta de decir No al TPP 11 y otros tratados similares, es coherente con la decisión de la Convención Constitucional, que se ha declarado en Emergencia Climática y Ecológica, No aceptamos ser una neocolonia, que posibilite la rebaja de emisiones de carbono de países del norte global, a costa de la saturación de proyectos energéticos, mineros y de la industria cárnica y el agronegocio, perpetuando el saqueo del agua. Los Tratados de Libre Comercio en cambio, sólo prometen más de las mismas prácticas que han llevado a la destrucción de los territorios y a una creciente baja en la calidad de vida de las comunidades del área de influencia de los grandes proyectos de inversión. Necesitamos reconocer a la Naturaleza y ecosistemas como sujetos de derechos. El agua debe ser un bien común inapropiable y sujeto de derechos y debe establecerse asimismo el derecho humano al agua, junto a la priorización por las economías territoriales.
Por ello, Chile Mejor sin TLC junto a aliados como TNI, trabajaremos en la elaboración de una propuesta de iniciativa popular de norma constitucional referida a los Tratados de Libre Comercio y Tratados Bilaterales de Inversión, recogiendo la experiencia internacional. Entre los elementos a considerar están al menos:
-un artículo que determine la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia para resolver cualquier controversia entre el Estado y personas naturales o jurídicas extranjeras que realicen inversiones en territorio chileno.
– La enmienda, denuncia o retiro de tratados que contradigan las propuestas anteriores; el retiro de Chile del CIADI, y la revisión integral de los TLCs yTBIs existentes.
– Enumeración de condiciones para la negociación de tratados de libre comercio y similares, que prohíban el secretismo, e incluyan estudios previos, profundos, documentados e integrales de impacto; así como mecanismos de participación ciudadana en la fase de negociación, y de democracia directa en la fase de aprobación.
– Establecimiento de la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, de libre comercio y similares (los tratados de inversión o el tratado minero) que limiten, restrinjan o coarten la soberanía nacional, en aspectos tales como políticas alimentarias, de salud, educación, políticas sociales, bienes comunes, derechos humanos, sociales y laborales, actividad económica estatal, capacidad legislativa y reguladora, la defensa nacional, etc.
Lucía Sepúlveda Ruiz, Red de Acción en Plaguicidas Chile y
Esteban Silva, Fundación Constituyente XXI
Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2021