Aportes a la Convención Constituyente: los regímenes políticos
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Montesquieu definía la separación de poderes, en los que crean la ley, los que la ejecutan y los que juzgan a quienes las trasgreden, en decir, los poderes Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En un régimen presidencial, (Estados Unidos) y, el presidencialismo, (la mayoría de los países latinoamericanos), el Ejecutivo tiene amplios poderes, (en el caso de Chile, es una monarquía presidencial electiva). En el presidencialismo, en cada elección se juega “el todo o nada”, pues cuando se elige a un Presidente, (el primer funcionario de la nación), éste cuenta con tales poderes que, en la práctica, se anulan las funciones del Parlamento, cuya única carta es la acusación constitucional.
En el régimen parlamentario existe un Presidente, o rey o reina, carente de poderes políticos, que sólo representa a la nación, es decir, es jefe de Estado, pero no jefe de Gobierno, (en Inglaterra y España están representados por la reina y el rey, respectivamente; en Canadá, el representante de la reina es el gobernador), y el Ejecutivo está representado por el líder del partido político mayoritario, quien al perder la mayoría puede ser censurado, lo cual llevaría a la disolución del Congreso, por consiguiente, se daría curso a nuevas elecciones del Parlamento.
En Italia, por ejemplo, el jefe de la nación es el Presidente de la República que, en la mayoría de los casos, es elegido en forma indirecta, es decir, por notables, (por ejemplo, en la IV República Francesa, hasta 1958, el Presidente era elegido por los gobernadores y alcaldes municipales). Se acusa a algunos regímenes parlamentarios de ingobernabilidad por la sucesión permanente de gobiernos debido a la dificultad para formar mayorías.
El tercer tipo de régimen se denomina “híbrido”, una mezcla de presidencial con parlamentario, llamado también semi-presidencialismo o semi-parlamentarismo. Históricamente, la Constitución de Weimar y la española, de la II República, fueron regímenes semi presidenciales, (en la actualidad, países como Irlanda, Finlandia, Islandia, Austria, Portugal y Francia cuentan regímenes semi presidenciales).
En términos de técnicas constitucionales el semi presidencialismo se define como un Ejecutivo dual o bicéfalo, con correctivos presidenciales; en algunos casos predominan las características del régimen parlamentario y, en otros, el presidencial; (en Francia, por ejemplo, durante el gobierno de Charles de Gaulle predominó el presidencialismo, sometiendo al Primer Ministro, Michel Débrais y, posteriormente, Georges Pompidou, en un defensor del Presidente De Gaulle. En el caso de la “cohabitación” en los gobiernos de Francois Mitterrand y de Jacques Chirac, predominó el Parlamento, limitando las funciones del Presidente a las Relaciones Exteriores y a la Defensa, sobre todo a la posesión de la clave nuclear).
En Chile no ha existido un régimen parlamentario propiamente tal, más bien, se dio un régimen llamado “de asamblea”, en el cual la plutocracia gobernante se repartía los cargos, y el Presidente elegido por sólo un grupo de ciudadanos, era la última piedra en el camino, es decir, con escaso poder real.
Al término de la guerra civil de 1891 los congresistas impusieron como Presidente al Almirante Jorge Montt, quien permitió que el Congreso gobernara a sus anchas; Montt fue sucedido por Federico Errázuriz, (putero famoso, muy parecido a los “reyes holgazanes”).
Posteriormente, ya un poco agotado el parlamentarismo, fue elegido como Presidente Pedro Montt, perteneciente al Partido Nacional, que prometía reformas a fin de fortalecer el poder presidencial, (por él votaron Luis Emilio Recabarren, en ese tiempo, del Partido Demócrata y, posteriormente, fundador del Partido Comunista, y Alberto Edwards Vives, autor del libro La fronda aristocrática, futuro ministro del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo). El periodista y escritor Joaquín Edwards Bello llamaba a Pedro Montt, “el sepulturero”. Este gobernante estaba poseído por la yeta, (mala suerte): su mujer, Sara del Campo, “le ponía el gorro” sin contemplaciones, fue el culpable directo, con su ministro Sotomayor, de la “Matanza de Santa María de Iquique”, (1907); después enfermó y murió en Bremen, (Alemania), días antes del Centenario.
En 1910 se sucedieron dos Presidentes: don Elías Fernández Albano, (murió a causa de un resfrío adquirido en una ceremonia, en la Catedral), y lo reemplazó don Ramón Barros Luco, un humorista, como Sebastián Piñera pero más creativo y simpático, (dicen que se salvó del hundimiento del barco Blanco Encalada, asido a la cola de una vaca).
Otro Presidente, Juan Luis Sanfuentes, sin una pisca de moral en el manejo fiscal y especulador de la Bolsa de Comercio, (muy parecido a Piñera en la especulación), representante del Partido Liberal Balmacedista que, según el político, parlamentario y diplomático, don Manuel Rivas Vicuña, “el portalito”, era un agiotista que se apropió del poder judicial, nombrando a sus amigos y camaradas como magistrados.
El último Presidente del llamado “período parlamentario” fue don Arturo Alessandri Palma, (1920-1925), jefe de la “execrable camarilla”, (caracterizado por permitir que sus amigos desplumaran al Fisco).
(En próximos capítulos trataremos de los regímenes electorales y de los sistemas de partidos políticos).
Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)
1º de noviembre de 2021
Bibliografía
Manuel, Rivas, Vicuña, Historia política y parlamentaria, Biblioteca Nacional, Santiago
Maurice, Duverger, Instituciones políticas y derecho constitucional, dos volúmenes, Editorial PUF, Paris, Francia, 1978.
———- Breviario de la cohabitación, PUF, Paris, Francia, 1986
Humberto, Nogueira, Alcalá, El Régimen semi presidencial. Una nueva forma de gobierno democrático, Edit. Andante, Santiago, 1986