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El Consejo de Derechos Humanos nombra relator por el contexto del cambio climático

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Por 42 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones, el Consejo de Derechos Humanos decidió nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático.

 

Según una resolución titulada “Mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático” (A / HRC / 48 / L.27 enmendado), aprobada por 42 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones, el Consejo decide nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, cuyo mandato incluirá: estudiar y determinar cómo los efectos adversos del clima afectan el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos; identificar los desafíos que enfrentan los Estados que buscan promover y proteger los derechos humanos mientras enfrentan los efectos adversos del cambio climático; sintetizar conocimientos y buenas prácticas que aborden cómo se integran los derechos humanos en las políticas de cambio climático; e informar anualmente al Consejo, a partir de su 50º período de sesiones (junio de 2022).

Considerando que el impacto del cambio climático, la gestión y el uso insostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los desechos, la pérdida de biodiversidad resultante y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas pueden interferir con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, que el daño ambiental puede tener implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para el goce efectivo de los derechos humanos, y que, en adelante, estos temas requieren de un abordaje integral, intersectorial, global.

El mandato del futuro relator se integra a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como hacia la promoción, protección, realización y disfrute de los derechos humanos por todos en todas partes. En detalle:

  1. a) Estudiar e identificar cómo los efectos adversos del cambio climático, incluidos los desastres repentinos y de aparición lenta, afectan el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre cómo abordar y prevenir estos efectos adversos, en particular formas de fortalecer la integración de las preocupaciones en materia de derechos humanos en la formulación de políticas, la legislación y los planes que abordan el cambio climático;
  2. b) Identificar los desafíos existentes, incluidos los financieros, en los esfuerzos de los Estados para promover y proteger los derechos humanos al mismo tiempo que abordan los efectos adversos del cambio climático, y formular recomendaciones sobre el respeto y la promoción de los derechos humanos, incluso en el contexto del diseño e implementación de políticas, prácticas, inversiones y otros proyectos de mitigación y adaptación;
  3. c) Sintetizar los conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales indígenas y locales, e identificar buenas prácticas, estrategias y políticas que aborden la forma en que los derechos humanos se integran en las políticas de cambio climático y cómo estos esfuerzos contribuyen a la promoción y protección de todos los derechos humanos y al alivio de la pobreza. ;
  4. d) Promover e intercambiar opiniones sobre la experiencia adquirida y las mejores prácticas relacionadas con la adopción de enfoques de las políticas de adaptación y mitigación del cambio climático basados ​​en los derechos humanos, que tengan en cuenta las cuestiones de género, la edad, la discapacidad y los riesgos, con un con miras a contribuir al logro del Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que podrían ayudar en la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 13 y 14, para abordar los desafíos económicos, culturales, ambientales y sociales que el cambio climático plantea el pleno disfrute de los derechos humanos para todos y, en particular, para apoyar la resiliencia y la capacidad de adaptación de las personas en situaciones vulnerables para responder al impacto adverso del cambio climático;
  5. e) Sensibilizar sobre los derechos humanos afectados por el cambio climático, especialmente de las personas que viven en países en desarrollo particularmente vulnerables al cambio climático, como los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, y alentar una mayor cooperación mundial en este sentido;
  6. f) Buscar opiniones y contribuciones de los Estados y otras partes interesadas pertinentes, incluidas organizaciones internacionales, instituciones, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, comisiones económicas regionales, instituciones financieras internacionales y regionales, mecanismos regionales de derechos humanos, instituciones nacionales de derechos humanos, sociedad, niños y jóvenes, personas mayores, pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones de derechos de las mujeres, organizaciones de personas con discapacidad, campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales, academia, instituciones científicas y organizaciones no gubernamentales, en el desempeño de la encargar y desarrollar un diálogo y una consulta regulares sobre medidas a nivel nacional e internacional sobre una acción climática eficaz y sostenible que respete, promueva y proteja los derechos humanos;
  7. g) Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, creación de capacidad y cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, acciones y medidas nacionales para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, las comunidades técnica y académica, el sector privado y todas las partes interesadas pertinentes, incluso mediante el uso de tecnologías digitales nuevas y emergentes;
  8. h) Trabajar en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, fondos y programas, incluidos los relacionados con el cambio climático y el medio ambiente;
  9. i) Realizar visitas a los países y responder con prontitud a las invitaciones de los Estados;
  10. j) Participar y contribuir a una perspectiva de derechos humanos en las conferencias y eventos internacionales pertinentes con el objetivo de promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones relacionadas con el mandato;
  11. k) Integrar una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones de género, la edad, la discapacidad y la inclusión social en toda la labor del mandato;
  12. l) Trabajar en estrecha colaboración con los Estados y las partes interesadas pertinentes, incluidas las empresas comerciales, tanto transnacionales como de otro tipo, para adoptar una perspectiva de derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos a fin de mitigar los posibles efectos adversos de sus actividades, incluidos los proyectos de inversión. , sobre derechos humanos en el contexto del cambio climático;
  13. m) Coordinar estrechamente con el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de sustancias peligrosas y desechos y al Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y a considerar todas las posibilidades de coordinar su trabajo con estos titulares de mandatos de la manera más eficaz, incluso a través de empresas conjuntas;
  14. n) Informar anualmente al Consejo de Derechos Humanos, a partir de su quincuagésimo período de sesiones, ya la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones.

 

¿Los primeros “refugiados del cambio climático?

La isla de Eubea, ​ antiguamente llamada Negroponte por los venecianos, es una isla costera de Grecia localizada frente a la costa oriental del mar Egeo. Tiene una superficie de 3900 km², y una población de 210 000 habitantes. Es la sexta isla más grande del mar Mediterráneo.

Este fin de semana, Grecia fue barrida por un frente húmedo que causó grandes daños a la isla de Eubea, una isla que ya había sufrido incendios destructivos durante el verano, por los incendios. “Alrededor de 100 personas fueron evacuadas de varias aldeas en el noreste de la isla, mientras que decenas de casas y negocios se inundaron debido a las lluvias torrenciales”, dijo el alcalde de Mantoudi al canal nacional griego ERT, George Tsapourniotis.

Los desalojados de la Isla de Eubea, hablando con los periodistas, se presentaron como los primeros refugiados por el cambio climático.

 

Elena Rusca, Ginebra, 11.10.2021

 

Corresponsal

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