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La Convención Constitucional es y debe ser una Asamblea Constituyente

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Cuando  no había comenzado la pandemia y el pueblo de Chile podía salir a la calle, siempre exigió una Asamblea Constituyente. Cualquiera que fuera su nombre, lo que claramente se reclamó era una Asamblea que pusiera fin a la Constitución de Pinochet y que pudiera hacer una Constitución democrática para los intereses de las grandes mayorías nacionales, sin cortapisas ni  limitaciones impuestas por un gobierno desprestigiado que ya no representa a nadie, sea el poder ejecutivo, el legislativo o el judicial.

Y ese poder legislativo menospreciado, se dio el lujo de intentar ponerle trabas al pueblo soberano y discurrió un “Acuerdo Por la paz”, para lo cual no tiene facultades, y que nunca ha sido  aprobado por el pueblo.

El ejecutivo terminó por convocar a  la creación de un órgano constituyente. Allí ganó lejos la opción del apruebo, que significa que la Constitución sea elaborada por representes totalmente elegidos por el pueblo, para que elaboren una nueva Constitución democrática. Eso esperamos todos y en eso confiamos todos.

Quienes  forman el pueblo soberano de Chile porque son chilenos, jamás  han autorizado que se aplique alguna limitación a la nueva Constitución. Entonces, vamos concretando:

1.- Cuando se elabora una Constitución, no hay que atenerse a las normas de la que está vigente, pues precisamente se trata de hacer algo nuevo y distinto. De lo contrario, sólo se estaría modificando parcialmente la Constitución anterior.  Por lo tanto, en Chile no hay que ajustarse a la Constitución del 80 ni menos a las limitaciones que  pretendió imponer el gobierno.  Por ejemplo, si se quiere suprimir la norma que crea el Estado subsidiario, que es una de las peores cosas de la Constitución actual, no podemos atenernos a la misma, porque  entonces no se podría suprimir el Estado subsidiario. Y así sería todo, especialmente en materia de procedimientos, quórums, sistemas de votación, participación popular, etc.

Cada disposición de la Constitución que se redacte, puede ser contraria a las normas de la Constitución vigente ¿Entonces de qué se trata? Al parecer, lo que quiso este gobierno que ya está en sus últimos estertores, es que se modificaran superficialmente las disposiciones de la Constitución de Pinochet/Lagos,  sin alterarla o cambiarla en su fondo.  Pero el hecho es que nada que limite las facultades del pueblo soberano representado por los constituyentes es válido.

  1. Las mayorías para establecer las normas de la nueva Constitución

¿Cómo se aplican las normas sobre mayorías? Desde luego,  no hay motivo alguno para que se apliquen algunas veces los dos tercios  y otras veces  no. Este es un invento atrabiliario e impresentable.  La mayoría es mayoría siempre, en todo caso.  O si aceptamos que se puede cambiar lo establecido en el Acuerdo por la paz,  por qué vamos a poner varios quintos o varios séptimos o cualquier otra cifra, si la única cifra que corresponde a una democracia es la siguiente: si se debaten dos opciones,  gana la  mayoría simple o sea 50% más 1. Cuando hay varias opciones, gana la que saca más votos. La mayoría simple se aplica en todo, en cualquier elección. La mayoría simple es la única manera de manifestarse la democracia, cualquier otra cifra es arbitraria e injusta. ¿Un presidente de cualquier país gana por un voto o por los dos tercios de los votos? Por favor…

  1. Aspectos generales: el asunto de los dos tercios lo inventaron unos diputados que firmaron el “Acuerdo por la paz y la democracia”, entre ellos Gabriel Boric, por cierto. El tal acuerdo no tiene validez alguna porque ninguna autoridad, poder ejecutivo, legislativo o quien sea, está por encima del pueblo de Chile que es el constituyente originario. Este es un principio reconocido por todos los tratadistas y por el derecho en general, que establece que en el Siglo XVIII, las revoluciones europeas reconocieron la validez del poder del pueblo y pusieron fin al Estado Absoluto en que los reyes, emperadores o zares se decían representantes de Dios en la tierra. Así fue como el pueblo llano ganó su derecho de participación  y se reconoció que el origen del poder constituyente estaba en las grandes mayorías populares de  cualquier país y se consolidó el Estado de Derecho que rige actualmente en casi todo el mundo y que permite poner límites a las autoridades políticas. Así, en Chile,la mayoría del pueblo soberano se manifestó por  la opción “Apruebo”.
  2. Aspectos constitucionales y legales.

Si bien es indiscutible que una nueva Constitución no tiene que ajustarse a la anterior, para quienes se asustan por cualquier cambio, vamos a hacer algunas referencias a la Constitución vigente:

El Capítulo XV de la Constitución Política de la República quedó modificado por la Ley número 21200, publicada en el Diario Oficial Núm. 42.536, del Martes 24 de Diciembre de 2019.

El artículo 135 de dicha ley 21200 dispone:

“…En conformidad al artículo 5º, inciso          primero, de la Constitución, mientras la      Convención esté en funciones la soberanía         reside esencialmente en la Nación y es        ejercida por el pueblo. 

Por lo tanto, los convencionales, como representantes del pueblo soberano, mientras la Convención  esté en funciones, ejercerán los derechos del constituyente originario. La Convención Constitucional se convierte en una Asamblea Constituyente. Ni más ni menos, así de simple.

Sigue el artículo 135

“… a través de los plebiscitos y elecciones          periódicas que la Constitución      y las leyes          determinan y, también, por las autoridades    que esta Constitución establece.  

Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.  

Pero, como la Convención se ha convertido en Asamblea Constituyente, puesto que el pueblo fue debidamente convocado para designar a sus representantes, este párrafo no le empece, porque la Asamblea Constituyente es soberana. Se debe  entender que los constituyentes, además de su calidad de tales, tienen la calidad de representantes del pueblo soberano, desde que quede constituida e instalada la Convención y se inicien sus funciones  Por lo tanto, las personas electas como constituyentes, una vez que entre en funciones la Convención, deberán constituirse como representantes del pueblo soberano para realizar una Asamblea Constituyente, no acatar  las normas de la ley 21200 ni de la Constitución del 80, y no acatar tampoco lo dispuesto en el “Acuerdo por la paz…” y fijar sus normas de funcionamiento.

El asunto aquí, es que en la Ley 21200 confundieron la Convención con el pueblo soberano, que son dos cosas muy diferentes. Por lo tanto, no sería la Convención ni ninguno de sus miembros los que estarían haciendo los cambios que les están prohibidos. Serían los representantes elegidos por del pueblo soberano para conformar una auténtica Asamblea Constituyente.

Y además, ya dijimos que cualquier Constitución nueva no tiene que ajustarse a la anterior, porque entonces no sería nueva, quizás sería una modificación superficial de la que está vigente, en este caso la de Pinochet/Lagos.

Por Margarita Labarca Goddard 

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  1. Margarita Labarca Goddard says:

    La abstención no se cuenta. El 50% mas uno es de los que votan. Que yo sepa, Jamás se ha regulado en ningún país qué pasa si un presidente es elegido por el 40 o el 20% del padrón electoral. Eso cuando el voto es voluntario, naturalmente. Hay quienes dicen que si no votan porque no les interesa, pues allá ellos. He visto algunas opiniones en el sentido de que la abstención es una muestra de que la gente está de acuerdo con lo que hay. ¿Pero cómo no va a haber un quorum antidemocrático? Que se acepte un quorum que permita que ganen o gobiernen las minorías ¿es muy democrático? ¿Volveríamos entonces al voto censitario y eso sería muy democrático?

  2. ¡Por cierto que los quórums supra-mayoritarios son siempre antidemocráticos en un órgano colectivo que toma decisiones. Atentan contra las facultades de la mayoría! Respecto de una votación universal, tampoco se puede usar la abstención como un recurso legítimo para impedir que el pueblo pueda elegir sus representantes o pueda aprobar o rechazar una propuesta sometida a plebiscito.

  3. Juan Carlos Gómez Leyton says:

    NO HAY NINGÚN QUORUM QUE SEA ANTIDEMOCRÁTICO… TODOS SERÁN DEMOCRATICOS.. SOLO SON UMBRALES DE APROBACIÓN… Si se sigue la idea del 50+1% como la regla democrática… todas las elecciones, donde no han votado más del 50% del padrón electoral son antidemocráticas… todo es una ficción ..

  4. No se le pueden pedir peras al olmo! La convención constitucional,nació dentro del sistema establecido, y se está rigiendo por sus leyes… Lo único que se puede esperar;son puros maquillajes!! Si es que el pueblo aguanta!

  5. Así es. El quórum de los dos tercios es esencialmente antidemocrático porque vulnera flagrantemente la regla de la mayoría y le confiere a la minoría un virtual derecho a veto. ¡Qué vergüenza que tengamos tan poca conciencia democrática que dicho quórum aberrante este a punto de imponerse!…

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