Corte confirma condena contra tres agentes de la DINA por secuestro calificado de tres personas
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Juan Bautista Barrios Barros, Eduardo Enrique Alarcón Jara y Gumercindo Fabián Machuca Morales. Ilícitos perpetrados en julio de 1974, en la Región Metropolitana.
En la sentencia, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos, con declaración que se eleva a $100.000.000 (cien millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar a cada cónyuge de las víctimas.
“Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal se coincide con lo resuelto por el señor Ministro en Visita en orden a acoger en favor de los encausados su irreprochable conducta anterior y desestimar las demás eximentes y atenuantes invocadas como también la aplicación del artículo 103 del Código Penal dada la naturaleza de los delitos investigados –secuestro calificado– en los que a la fecha aún se desconoce el paradero de las víctimas por lo que no es posible fijar un hito para el inicio del cómputo del plazo necesario para dar aplicación al último artículo citado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto a la extensión de la sanción penal impuesta, ésta se encuentra dentro de los márgenes fijados por la ley por lo que no se dispondrá modificación alguna en este aspecto”.
“Que en la parte civil –continúa–, se comparte también la decisión de primera instancia de acoger las demandas civiles intentadas en contra del Fisco de Chile y desestimar así las tradicionales alegaciones de reparación integral, de reparaciones simbólicas y de prescripción como lo ha hecho el señor Ministro en Visita Extraordinaria”.
Para el tribunal de alzada: “En cuanto al monto de las indemnizaciones cabe tener presente la situación particular de las cónyuges de las tres víctimas hasta ahora desaparecidas, debiendo considerar el pesar y sufrimiento que a lo largo de los años han enfrentado y, que de alguna forma el Estado debe reparar de la manera en que la legislación considera para este tipo de casos, a saber, la pecuniaria”.
“Dentro de esta perspectiva, los montos regulados por el juez a quo parecen insuficientes para dichas cónyuges si se considera el padecimiento vivido y en consecuencia, se aumentarán fijándose la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para ellas, manteniéndose lo regulado en favor de los hijos”, concluye.