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En sala de la Cámara proyecto que permite participación de trabajadores en utilidades de las empresas

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La Comisión de Trabajo de la Cámara despachó la moción que modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan.

La iniciativa modifica el Código del Trabajo para hacer efectiva la gratificación de las y los trabajadores, de acuerdo a las utilidades de las empresas. El objetivo es disminuir las inequidades en el grado de distribución de la riqueza en Chile

Además, mantiene la opción de gratificar por el 25% de las remuneraciones del trabajador percibidas durante el año. Asimismo se elimina el tope actual 4,75 ingresos mínimos mensuales.

El proyecto busca conseguir mayor grado de identificación de los trabajadores con las empresas, incrementando así, su productividad.

En la votación particular, el grupo parlamentario aprobó varias indicaciones presentadas por el autor de la iniciativa Tucapel Jiménez (PPD). Será este quien informará el trabajo de la comisión en la Sala de Sesiones.

Detalle de la propuesta

El texto aprobado señala que los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.

Ello en proporción no inferior a los siguientes porcentajes de dichas utilidades o excedentes, aplicados según el tamaño de la empresa:

a) 8% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 unidades de fomento e inferior a 25.000 unidades de fomento.

b) 10% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 unidades de fomento e inferior a 100.000 unidades de fomento.

c) 15% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento.

Además, la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. Estableciendo un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 ingresos mínimos mensuales.

Para ello, se considerará la utilidad líquida que resulte de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta. Esta servirá de base para el pago de gratificaciones.

El empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el artículo 47 (Código del trabajo).

Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.

El abono o pago no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a UF 2.400 anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones.

Además, se considera a los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios, o cuyos contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida. Ellos recibirán la gratificación en proporción a los meses trabajados.

 

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  1. Esto se llamo de una forma muy diferente en tiempos de Edo. Frei Montalva: sele llamo CAPITALISMO POPULAR.
    Un fracaso completo.
    Es esto una reeditaron de la historia , en forma de meterle el dedo en la boca y revolverle las amigdalas de cada trabajador chileno?
    Vergüenza debía darles.
    Es falta de imaginacion, una maquinación, cambiar las palabras pa ver caer los giles.

  2. Se trataría ,entonces, de una ley para gratificar económicamente a los obreros por la producción de la .empresa , pero no veo que haya «participación»
    del trabajador en la empresa , por ejemplo , acciones ó participación en el manejo de ella.

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